El fiscal recurre la absolución de la trama narco en el Puerto de València y esgrime el aval europeo a la prueba desencriptada
El fiscal antidroga ha recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana la sentencia absolutoria de los acusados por una presunta trama de narcotráfico en el Puerto de València, fallo que cuestionó la validez de la principal prueba: los chats desencriptados de la aplicación SKY ECC, ampliamente usada en ámbitos del crimen organizado europeo. El recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, esgrime varias sentencias de tribunales europeos, además de la Audiencia Nacional (AN) española, que avalaron la prueba en causas de narcotráfico. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, por el contrario, cuestionó que la “única” prueba de la acusación contra la presunta trama era el “resultado del filtrado” de un “paquete de información de inteligencia policial” sobre la aplicación SKY ECC, tal como argumentaban las defensas.
Entre los acusados figuraban los dos presuntos jefes del cártel del Puerto de Valencia (Borja M. R. e Iván T. R.), además de Fernando M. S., actualmente en prisión cumpliendo una condena de 19 años por otra causa de narcotráfico y considerado el principal capo, y Onofre G. R., un conocido culturista propietario de un gimnasio en Quart de Poblet.
Borja M. R. e Iván T. R. fueron detenidos en el marco de la 'operación Spider', por una presunta red de narcotráfico que usaba otra aplicación encriptada de moda en el crimen organizado latinoamericano: Zangi.
El fiscal antidroga alude a una sentencia del Tribunal Supremo belga, vinculada a SKY ECC, que descartó la necesidad de que en el sumario constaran “todos los datos de la investigación-madre”, tal como solicitaban las defensas de los acusados en el Puerto, y otra de la Corte de Casación italiana que rechazó la vulneración de derechos fundamentales y que negaba que las autoridades policiales francesas (que lograron con sus homólogos belgas y holandeses, bajo el paraguas de Europol, desencriptar la aplicación) llevaran a cabo “interceptaciones generalizadas e indiscriminadas”. También reseña sentencias de la AN y de la Audiencia Provincial de Madrid que avalaron la prueba clave de los chats desencriptados.
“Cientos de millones de mensajes”
Unos 170.00 usuarios manejaban la aplicación, según los datos de la AN. La investigación coordinada por Europol y Eurojust obtuvo “cientos de millones de mensajes” de organizaciones criminales dedicadas a actividades ilícitas como el narcotráfico, el blanqueo de capitales, los homicidios o la extorsión.
Las autoridades belgas se incautaron de 17 toneladas de cocaína. Por su parte, sus homólogos holandeses se anotaron incautaciones de nueve toneladas de cocaína y dos de heroína. La absolución de los acusados del Puerto de València escandalizó a Europol y Eurojust, tal como informó este diario. Y es que el cuestionamiento de la prueba pude afectar seriamente a otros procedimientos.
Las defensas de los acusados criticaron la falta en los archivos remitidos por las autoridades judiciales francesas de un código HASH (el código alfanumérico que se erige en una suerte de huella de un archivo informático, clave en otras causas con pruebas complejas, como el caso Taula, por ejemplo). Sin embargo, el fiscal antidroga sostiene que “la ausencia de determinadas garantías técnicas no convierte automáticamente la prueba digital en inválida”.
“La sentencia afirma que no hay nulidad ni indicios de manipulación, pero después prescinde de toda valoración material del contenido, transformando déficits técnicos en una regla automática de insuficiencia, lo que desemboca en una absolución puramente formal”, indica el recurso.
El representante del Ministerio Público niega que los investigadores del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil filtraran el contenido de las conversaciones de la aplicación remitidas por la autoridad judicial francesa, “en el sentido de alteración, supresión o exclusión del material recibido”.
Los archivos constan “en su integridad” en un lápiz de memoria USB, como una evidencia legal judicializada a disposición de las defensas y del tribunal. Los agentes del Instituto Armado se limitaron a seleccionar las conversaciones, imágenes o vídeos que guardaban relación con la los hechos investigados.
Cumpleaños y fotos de paquetes de cocaína
En el sumario figuran conversaciones sobre uno de los contenedores con cocaína y su descarga, llegada y seguimiento de la ruta marítima, así como la terminal portuaria, además de imágenes sobre su posición exacta en el recinto (calle 4, segunda altura) o la planificación operativa del rescate de la droga, con participación de 'ninjas' escaladores.
En los archivos remitidos a la Guardia Civil incluso figuraban imágenes de paquetes de cocaína que coincidían con los que fueron intervenidos posteriormente.
Además, los investigadores confirmaron la coincidencia de los identificadores que la aplicación proporciona a cada usuario con los acusados cruzando las menciones al ámbito familiar o escolar de los hijos, datos personales como DNI que se intercambiaban, empadronamientos, matrículas e incluso multas de tráfico.
Los acusados usaban tan confiados la aplicación, vendida como segura ante interceptaciones policiales, que aludían a fechas relevantes del entorno familiar, como cumpleaños, que fueron luego “contrastadas objetivamente” por los investigadores del EDOA de la Guardia Civil.
Solicita la nulidad de la sentencia
El recurso recuerda que la propia sentencia absolutoria valida la Orden Europea de Investigación (OEI), con la que se obtuvo la prueba, y reconoce la legalidad de las pesquisas de la autoridad judicial francesa.
También descarta “expresamente” cualquier vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la prueba y afirma, “en diversos pasajes, que no existe indicios alguno de manipulación de los mensajes, ni quiebra de la cadena de custodia, ni discrepancias relevantes entre la evidencia original y las copias de trabajo”.
Sin embargo, la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que tilda de insuficiente los chats desencriptados, “prescinde por completo de su valoración material”, como si se tratara de una “prueba nula”, lamenta el recurso.
El fiscal solicita la nulidad de la sentencia, por una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva derivada de la omisión de valoración de la prueba de cargo decisiva.
El representante del Ministerio Público pide que, sin que se celebre de nuevo un juicio ante un tribunal distinto, se acuerde la retroacción de las actuaciones para que la misma sección tercera, previa valoración material del contenido de los datos de la aplicación de mensajería encriptada, dicte una nueva resolución.
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