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La Generalitat publica el decreto que ratifica la prohibición de movilidad nocturna entre las 00 a las 6 h

El president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig.

Europa Press

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La Generalitat ha publicado esta noche un decreto por el que se ratifica que la prohibición de la movilidad nocturna en la Comunitat Valenciana es entre las 00.00 y las 06.00 horas. El decreto, que lo ha firmado el president Ximo Puig al amparo del estado de alarma declarado este domingo por el Gobierno de España, que establece el inicio del toque de queda a las 23h, pero que permite a las comunidades adelantarlo a las 22h o retrasarlo a las 00h, caso que ha mantenido la Generalitat Valenciana.

El decreto también estipula que se mantienen en vigor todas las normas dictadas este sábado en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Cabe recordar que la resolución de la Conselleria de Sanidad, prevista hasta el próximo 9 de diciembre, recoge la prohibición de circulación de personas, deambulación y permanencia en vías y espacios públicos de todas las personas entre las doce de la noche y las seis de la mañana.

Se exceptúan de esta restricción los movimientos que se deban al desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos; la asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables y la “causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

La normativa establece también que la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Además, en el texto se recomienda que “las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados”; “cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada” y limitar “dentro de lo posible” la actividad social.

Por otra parte, acuerda que “los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8.00 a las 22.00 horas”.

Hostelería y restauración

Igualmente, incluye medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición y se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

También se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.

Asimismo, no se permite el consumo de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

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