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Una jueza obliga al Ayuntamiento de Concentaina a dotar de materiales de prevención contra la COVID-19 “tras poner en peligro” al personal municipal

Fachada de los juzgados de Alicante, con grandes problemas de medios materiales.

Emilio J. Salazar

Elche —

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El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante ha sentenciado en contra del Ayuntamiento de Concentaina, en manos del PSPV-PSOE, por la falta de medidas de prevención para luchar contra el COVID-19 entre los empleados municipales. De esta forma, atiende a la demanda de la Federación de Sindicatos de empleados públicos (FESEP) del pasado 16 de junio solicitando que se declarara el derecho de los empleados públicos “a la protección eficiente de su salud laboral y a que pudieran ser sometidos a pruebas de diagnóstico eficaz para conocer de su afectación” por el virus, “a los efectos de garantizar un entorno seguro en la protección de la salud laboral”.

El fallo de la magistrada María del Pilar Marín Rojas señala que ha quedado acreditado que desde el 26 de marzo hasta el 28 de junio de 2020, FESEP presentó escritos reiterados solicitando la adopción de medidas preventivas y de detección del coronavirus, así como instrucciones sobre desinfección y utilización de dependencias para evitar contagios, “sin respuesta alguna del Ayuntamiento”, aduce, “que se limitó a solicitar el 19 de mayo de 2020 al Área de Salud de Alcoi la realización de test a sus empleados, especialmente Policía Local y servicios sociales, accediendo el área de salud a primeros de junio a realizar los tes a empleados de Servicios Sociales, sin que se adoptaran por el Ayuntamiento medidas para realizar esos test al resto de empleados en contacto con ciudadanos en sus dependencias o fuera de ellas, por el único motivo de pretender la igualdad respecto del Ayuntamiento de Alcoi, que sí había obtenido la realización gratuita de los test del Área de Salud correspondiente. El riesgo de contagio era y sigue siendo real y alto”.

En su escrito de conclusiones, la jueza recuerda que “el hecho de que todos los trabajadores del Ayuntamiento a los que se les han hecho los test PCR hayan dado negativo no excluye el riesgo de contagio al que estuvieron expuestos y al que siguen expuestos, pues nos encontramos ante una segunda ola de la pandemia”. Sobre el caso del policía local contagiado y cuyo positivo se conoció el 31 de julio, la sentencia establece que no ha quedado probado que se contagiara fuera del área laboral, pues trabajó el 27 y 28 de julio y no se ha aportado por el demandado el rastreo de que fue objeto, “prueba que fácilmente tiene a su disposición pues dio lugar al confinamiento de toda la Policía Local”.

A este respecto y de manera taxativa, la titular del juzgado dice más adelante “que han existido daños para la salud puesto que un agente de policía local sufrió contagio” y que cuando informó del positivo, ese mismo día, el concejal del área “le ordenó que no lo comunicara a sus compañeros”. No fue hasta el día siguiente cuando se adoptó la decisión de cerrar las dependencias municipales y se confinó a la plantilla, “con el consiguiente riesgo para el resto de agentes que trabajaron en esas dependencias, al menos, desde el 27 de julio y hasta su cierre”.

El escrito, contra el que cabe recurso de súplica, llega a la conclusión de que el Ayuntamiento tampoco entregó los EPI necesarios al inicio de la pandemia y medios de desinfección a todos sus trabajadores y a las distintas dependencias utilizadas por éstos y los vehículos policiales y, cuando entregó una máquina de ozono, lo hizo sin las instrucciones necesarias y con la finalidad de que se utilizara por los agentes de Policía sin formación para ello, tal y como se relata en la demanda.

Además, “hay infracción de la normativa de prevención de riesgos materializada en la inexistencia de adopción de medidas de prevención: entrega de EPIS, desinfección de las dependencias de los distintos trabajadores del Ayuntamiento en contacto entre sí y con el público, de los vehículos utilizados, de test de detección”. Incluso, llega a decir la jueza que, notificado el Ayuntamiento el auto de 22 de julio, “no adoptó la medida cautelar impuesta, hubo un contagio de un agente de Policía Local y, conocido el contagio el 31 de julio, no se adoptaron las medidas mínimas de desinfección de las dependencias ni de cierre de las mismas y confinamiento de los compañeros de trabajo hasta el día siguiente, comenzándose a realizar los test de detección el 3 de agosto, sin ninguna celeridad”.

Ello, “junto con el hecho de que la empresa de prevención contratada no realizó presupuesto para los test hasta el 10 de agosto y que los mismos se han ido realizando a personal del Ayuntamiento desde el 3 de agosto hasta el 9 de septiembre, sin ninguna rapidez”, matiza, “patentiza que el personal en contacto con el público estuvo expuesto a alto riesgo de contagio”.

Por todo ello, y “probada la puesta en peligro grave de la salud, integridad física del personal empleado por el demandado, en contacto directo con ciudadanos y la lesión del derecho a la protección a la salud e integridad física de los mismos, se considera vulnerado el derecho fundamental a la integridad física del art. 15 de la Constitución Española”, señala que, “sin cumplir el Ayuntamiento su obligación de probar la adopción de las medidas de prevención de riesgos que exige la legislación citada en los números anteriores para eludir el riesgo grave que corrieron y corren sus empleados, procede estimar la demanda y acoger las pretensiones de la parte demandante”. 

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