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Una jueza tumba el despido orquestado por Vox del director del consorcio valenciano de museos que disparó las visitas

José Luis Pérez Pont, en la entrada del Museu del Carme, arropado por cientos de personas tras su despido.

Lucas Marco

València —
7 de abril de 2025 16:41 h

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Despido improcedente. La titular del Juzgado de lo Social número 2 de València ha estimado en parte la demanda de José Luis Pérez Pont contra su despido del puesto de gerente del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, declara la improcedencia del despido y condena al consorcio al abono de una indemnización por importe de 26.919 euros o a la readmisión del reconocido gestor cultural, que actualmente ejerce de director del programa para la candidatura de Las Palmas de Gran Canaria como Capital Europea de la Cultura en 2031.

El entonces vicepresidente de la Generalitat y conseller de Cultura, Vicente Barrera, destituyó en 2023 a Pérez Pont, pese a las críticas del sector cultural valenciano y a las notables cifras de visitantes al Centre del Carme Cultura Contemporània (CCCC) de València que había cosechado el gerente.

La jueza considera que la carta de despido “adolece de absoluta imprecisión” y recuerda, en el apartado de hechos probados, que José Luis Pérez Pont fue contratado en el marco de un concurso público.

Sobre las supuestas irregularidades imputadas por el Consell a Pérez Pont durante su mandato al frente de la institución cultural, la sentencia concluye que “no incurrió en dejación de funciones ni en conducta omisiva alguna reprochable”.

La magistrada descarta que el gestor cultural “haya incurrido en conducta susceptible de reproche de entidad para justificar el despido”. La sentencia recuerda que el despido disciplinario constituye la sanción más grave que puede imponerse al trabajador, “por lo que se requiere no sólo que estemos en presencia de un incumplimiento contractual sino que, además, el mismo pueda ser considerado como grave o culpable”, lo cual “exige la prueba plena de una acción u omisión” grave “y culpable y tipificada por la normativa laboral”.

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