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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Un juzgado condena a tres empleados de una discoteca de València a pagar una multa de 1.800€ por agredir a un cliente

La Ciudad de la Justicia de València, en una imagen de archivo.

Europa Press

València —

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El Juzgado de lo Penal número 19 de València ha condenado a tres empleados de una discoteca de València al pago de una multa de 1.800 euros por agredir a un cliente tras obligarle a salir del local y entablar una discusión. Además, deberán pagar 1.825 euros en concepto de responsabilidad civil.

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado condena a los empleados por un delito de lesiones con la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Inicialmente, la acusación particular, ejercida por el letrado Juan Molpeceres, reclamaba que se contemplara un delito contra la integridad moral al alegar que los condenados habían cometido la agresión por motivos racistas ya que le gritaron “moro de mierda, te mato”. Sin embargo, el juez lo ha denegado al no ver acreditado que los trabajadores profirieran esas expresiones.

De hecho, recuerda al respecto que fue precisamente la acusación particular la que, “sin duda consciente de la absoluta ausencia de toda prueba de cargo”, retiró en la vista la acusación en su día formalizada por este delito al ser “notoria y evidente” la ausencia de la más mínima prueba de cargo en relación con las expresiones racistas denunciadas.

En esta línea, el juez advierte de que solo se contaba con las “meras” alegaciones del lesionado y se dio la circunstancia de que no fue en la denuncia inicial, sino en comparecencia posterior, la primera ocasión en la que aludió a la existencia de los insultos racistas mientras era agredido, “circunstancia que ya incide en la fiabilidad de su testimonio”.

Y más allá de esa alegación del perjudicado, “ninguna otra prueba adicional permite la mínima acreditación de los insultos o expresiones racistas denunciadas. Ninguno de los numerosos testigos que declaró en la vista escuchó expresión alguna en tal sentido”, apostilla el juez.

Los hechos se remontan a marzo de 2022 en una discoteca de la ciudad de València, tal y como consta probado en la resolución. En un momento dado, un cliente se quejó de que había otro joven --la víctima-- sentado con ellos en la zona VIP pese a que no formaba parte del grupo ni habían entrado juntos.

Por este motivo, se pidió a este joven que abandonara el establecimiento, a lo que accedió voluntariamente, y fue acompañado hasta la salida. Una vez en la vía pública, los condenados, junto a un cuarto empleado de la discoteca cuya identidad no ha podido precisarse, acompañaron al joven hasta un paso de peatones, ubicado en las inmediaciones, y le informaron de las razones por las que había sido invitado a salir del establecimiento.

Esta conversación fue “acalorándose” y llegaron los empleados de la discoteca a empujar levemente a la víctima. Tras ello, uno de ellos le agarró por el brazo y se produjo un forcejeo. Como consecuencia, cayeron al suelo uno de los empleados y la víctima.

A continuación, ambos se levantaron y siguieron forcejeando hasta que intervino otro de los empleados, quien agarró por detrás por el cuello a la víctima y consiguió que cayera de nuevo al suelo. Tras ello, otro trabajador le dio una patada “sin que haya podido precisarse ni la intensidad de la patada ni el punto concreto en el que impactó”.

Acto seguido, el joven seguía tumbado boca arriba en el suelo, en concreto, sobre la calzada por la que circulaban vehículos. Así, el grupo de los trabajadores le agarraron de los brazos y las piernas y lo llevaron en volandas hasta el suelo junto a una pared. Tras dejarlo allí, dos de esos empleados se acercaron nuevamente y mientras uno le quitaba la pulsera del local, el otro le propinó una patada o rodillazo que le impactó en la cara. Todo ello en presencia del resto de compañeros, que “en ningún momento trataron de impedir esta acción”.

Seguidamente los empleados de la discoteca abandonaron el lugar. Como consecuencia de la agresión, la víctima padeció una fractura de huesos propios de la nariz y para su curación precisó de 32 días, todos ellos de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida de grado moderado.

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