Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Descansar en paz en internet

Laura Martínez

0

Hace una cuatro años, el gallego Mario Costeja consiguió desaparecer de Google. Lo hizo durante apenas unos minutos, ya que su caso tuvo tanta repercusión que consiguió el efecto contrario al que buscaba en el momento: aparecer en todos los buscadores. Costeja pidió al buscador y al diario La Vanguardia que retiraran su nombre y sus datos de una noticia sobre una subasta del Gobierno. Ambos se negaron, hasta que en 2014 el Tribunal Europeo le dio la razón y obligó al gigante de internet a eliminar enlaces y contenidos que le vincularan al tema, publicado en 1998, considerando que no era tan relevante como para permanecer para siempre. Es lo que se conoce como a derecho al olvido.

Costeja consiguió 'morir' durante un instante en internet mediante una resolución judicial. Aún con vida, su caso abrió el debate sobre qué ocurre en la red con los datos de las personas cuando fallecen, un marasmo legal que todavía no ha sido resuelto. La Agencia Española de Protección de Datos lo define como el derecho “a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”.

Pero, ¿qué ocurre con los fallecidos que siguen vivos en internet? Cada vez más funerarias y aseguradoras ofrecen entre sus servicios el borrado de huella digital y los trámites para evitar que, por ejemplo, los perfiles en las redes sociales de personas fallecidas permanezcan activos. Borrar una cuenta de correo electrónico es más complicado que eliminar la del banco, aunque no lo parezca.

Las aseguradoras que incluyen en la póliza de decesos el borrado de huella digital realizan un rastreo completo en los diferentes medios y plataformas para solicitar la eliminación de la información y el cierre de los perfiles sociales. Además, se gestiona la baja de correo electrónico y la posible asociación del usuario con determinadas compañías, empresas, webs, blogs y foros, además de dispositivos electrónicos. El precio de estos servicios va desde los 1.000 hasta los 10.000 euros, según las diferentes empresas consultadas y la complejidad del borrado -escrito y audiovisual-. Para morirse y desaparecer de la red también hay clases.

En Valencia, el cementerio Parque de la Paz fue pionero en ofrecer estos servicios. Según explicó uno de sus abogados, el proceso de borrado varía en función de la relevancia de la persona fallecida. Para el común de los mortales con un mes es suficiente, aunque en personas con más exposición como políticos y empresarios puede prolongarse un año. Ahí interfieren los medios de comunicación, en los que es más complicado solicitar la eliminación de los datos.

Las redes sociales mayoritarias, viendo la demanda de este servicio, han decidido adelantarse a la legislación incluyendo algunas opciones. En Facebook, en el apartado personal, se ha incluido la opción de “legar” una cuenta. El contacto de legado podrá publicar contenido de homenaje, fijar publicaciones en el perfil del fallecido, descargar sus publicaciones y aceptar peticiones de amistad. De momento, no incluye posibilidad de eliminarla.

En Twitter, la red explica que puede desactivar la cuenta a través de una persona autorizada en representación de su patrimonio o de un familiar directo comprobado del fallecido. Para ello, pide al usuario que rellene una solicitud y envíe una copia de su DNI y del certificado de defunción. En todo caso, explica la empresa, nunca facilitan el acceso a la cuenta del fallecido. La otra opción es la de esperar a que la red social elimine la cuenta inactiva, que suele caducar a los seis meses sin inicio de sesión.

En Instagram existen dos posibilidades: a través de la sección de ayuda se puede pedir la conmemoración de la cuenta (como en Facebook, permanece abierta y sus seguidores pueden seguir viendo sus fotos), o su eliminación, aportando certificados y documentos oficiales.

El panorama en España cambiará con la ley de Protección de Datos que tramita el Congreso, prevista para final de año, prevé que personas vinculadas al fallecido puedan contactar con las compañías que posean sus datos para su eliminación. La norma, como otra aprobada en Catalunya, reconoce el derecho al testamento digital y que los allegados puedan modificar o eliminar su información si el difunto no lo prohibió expresamente. Cataluña es la única autonomía cuenta con una norma de muerte digital. Esta ley plantea crear un registro de voluntades y señalar un heredero digital, un guardián de la información con autorización para acceder a las cuentas y eliminar o mantener las que desea el interesado, así como la forma de comunicar su muerte en las redes.

Etiquetas
stats