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Regulación turística: a la parálisis por el análisis

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En la administración pública existe una tendencia cada vez más arraigada a convertir los informes y memorias justificativas en auténticos tratados academicistas. Documentos que, lejos de servir para orientar decisiones políticas, parecen escritos para satisfacer el ego de quien los redacta. El resultado es una burocracia que se recrea en el análisis hasta el punto de bloquear la acción. La llamada “parálisis por el análisis” no es una metáfora: es una práctica cotidiana. Y cuando, además, las conclusiones de esos estudios no guardan coherencia con las medidas que finalmente se adoptan, el esfuerzo invertido se convierte en una pérdida de tiempo, de recursos y de credibilidad institucional.

La memoria justificativa de la nueva regulación de usos hoteleros impulsada por el Ayuntamiento es un ejemplo paradigmático de esta disfunción. Desde su primer párrafo, el documento parece alinearse con las reivindicaciones de las plataformas en defensa de la vivienda: alerta sobre los riesgos del crecimiento turístico descontrolado, advierte de la pérdida de tejido residencial y subraya la necesidad de proteger la vida ciudadana. Sin embargo, cuando llega el momento de concretar las medidas, el discurso se diluye, se relativiza y termina proponiendo una regulación que contradice abiertamente el diagnóstico previo.

El contraste es tan evidente que basta con leer algunos fragmentos del propio documento. En él se afirma que “el crecimiento sin control a expensas del parque de vivienda puede romper el equilibrio que debe garantizar que la ciudad continúe siendo un lugar donde desarrollar la vida ciudadana”. También se sostiene que es necesario regular el uso turístico para “evitar la pérdida del uso residencial”, “evitar interferencias en el mercado de la vivienda”, “garantizar el acceso a la vivienda” y “proteger el tejido comercial de los barrios”. Con semejante punto de partida, cabría esperar una regulación firme, restrictiva y orientada a frenar la presión turística. Pero no es así.

El diagnóstico que desarrolla la memoria es, de hecho, demoledor. Habla de “saturación”, “sobreexplotación”, “especulación inmobiliaria”, “sobredimensionamiento de la oferta turística”, “crecimiento exponencial”, “carestía del alquiler”, “huida de la población joven”, “uso indebido de plataformas tecnológicas”, “deterioro de la convivencia” y “colonización turística”. Incluso incorpora conceptos como “turistificación” y “gentrificación”, cuyo origen remite a la sustitución de la población trabajadora por clases más acomodadas. Es decir, el documento describe un conflicto social profundo, aunque evita nombrarlo como tal.

Este diagnóstico no surge de la nada. Se apoya en estudios de la Cátedra MESVAL, EXCELTUR, ReviTUR, la Fundación Visit Valencia y diversas universidades, además de la Sentencia del Tribunal Supremo 5958/2019. Todo ello en las primeras treinta páginas, reforzado por datos —aunque suavizados y no actualizados— del servicio de licencias urbanísticas. El documento recoge ejemplos de ciudades como Málaga, Barcelona, Sevilla o San Sebastián, donde se han aplicado medidas estrictas para contener el turismo. Incluso rechaza explícitamente las estrategias que buscan convertir las ciudades en destinos turísticos mediante la inversión pública. Y reconoce que las medidas actuales son insuficientes para controlar los efectos negativos. Hasta aquí, la coherencia es impecable. Con semejante acumulación de evidencias, parecería lógico que la memoria concluyera con una propuesta regulatoria contundente. Pero ocurre justo lo contrario.

Sin embargo, a partir de la página 40, la memoria da un giro inesperado. De pronto aparecen conceptos como “unidad de mercado” y “derecho a la implantación de servicios”, apelando a la Directiva de Servicios de 2006, que —según reconoce el propio documento— no es aplicable en materia urbanística. A partir de ese punto, la regulación se reduce a una mera “ordenación urbanística del uso de viviendas turísticas”, evitando cualquier interpretación que pudiera resultar restrictiva. Se introduce incluso la idea de que la “razón imperiosa de interés general” es un concepto “dinámico”, lo que se utiliza para justificar una lectura favorable a la libertad de empresa.

El resultado es una propuesta que, lejos de limitar, apuesta por “ordenar y hacer compatibles” los intereses de residentes y promotores turísticos. Es decir, después de diagnosticar una enfermedad grave, la solución propuesta no es evitar aquello que la provoca, sino intentar hacerlo “compatible”. Una contradicción difícil de justificar, más si tenemos en cuenta que ya existe una realidad -reconocida igualmente en la memoria- de una saturación general con miles de pisos ilegales. Por tanto, la equiparación de la industria turística con otras actividades terciarias no es un buen punto de partida. Esta tiene su propia dinámica con impactos mucho mayores.

La comparación resulta inevitable: ¿aceptaríamos la existencia de 5.000 panaderías ilegales en Ciutat Vella? ¿O de inmobiliarias, bares, oficinas, badulaques o museos clandestinos? ¿Toleraríamos que se instalaran entre viviendas residenciales estas actividades terciarias, alterando la convivencia y expulsando a los vecinos? La respuesta es obvia. Sin embargo, eso es exactamente lo que ocurre con los pisos turísticos. La industria turística, por su naturaleza y su impacto, no puede equipararse al resto de actividades terciarias. Pretenderlo es un despropósito.

La lógica utilizada para fijar los porcentajes de saturación es otro ejemplo de incoherencia. En lugar de partir de las características intrínsecas del turismo —ampliamente descritas en la propia memoria—, se aplica una lógica contable basada en la edificabilidad total. Si una actividad tiene un límite del 20% y otra del 50%, las viviendas turísticas se fijan en el 1,5%, aunque finalmente se estime que el 2% “está mejor”. Así, sin justificación, un salto en el vacío aumenta un 0,5%. Una conclusión arbitraria que no responde al diagnóstico previo ni a la gravedad del problema.

Tan arbitraria como es la exclusión de sus propios criterios de saturación, ya de por sí permisivos, la excepción a Ciutat Vella que facilita la compra de inversores turísticos si rehabilitan y ponen “en valor” -su valor, su negocio, sus pisos turísticos y hoteles- nuestro patrimonio catalogado como bienes de relevancia local o con máxima protección. Una alfombra roja para fondos de inversión que va a destrozar -aún más- Ciutat Vella.

La memoria justificativa, en definitiva, es un ejemplo de cómo la administración puede diagnosticar con precisión una enfermedad y, aun así, negarse a aplicar el tratamiento adecuado. Un ejercicio de análisis brillante que desemboca en una regulación tímida, insuficiente y contradictoria. Y un recordatorio de que, en política, el exceso de análisis no siempre conduce a mejores decisiones. A veces, simplemente las paraliza.

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