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El TSJCV vuelve a tumbar el copago en dependencia y discapacidad del Consell

Una de las concentraciones de protesta contra el copago en dependencia y discapacidad

elDiariocv

Valencia —

Nuevo varapalo al Consell a cuenta del copago en discapacidad y dependencia. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una nueva sentencia que anula el decreto de la Generalitat que fijaba los precios del copago en servicios sociales para mayores y discapacitados al considerar que debía realizarse en forma de tasa y no de precio público.

Así, una resolución del 20 de noviembre de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV -que se suma al auto del pasado mes de octubre que admitía el recurso de Cermi-CV y anulaba el decreto- da la razón a la Asociaicón de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de la Comunitat Valenciana (Feafes CV) contra el decreto 113/2013 del Consell que estableció el régimen y cuantías de los precios públicos en servicios sociales.

El alto tribunal valenciano desestima la alegación del Gobierno valenciano y le impone las costas. El controvertido decreto “carece de ley de cobertura, infringe de manera frontal el principio de reserva de ley, e incluso en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos, no corresponde a la administración de la Generalitat sino a Les Corts crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales”.

Además, insiste en que una normativa autonómica “no puede ignorar ni contravenir a la Constitución”, pues la Generalitat “reglamenta una materia sin respetar las previsiones legales constitucionales, estatales y autonómicas”.

Servicios públicos esenciales

Para Feafes, la decisión del TSJCV es de nuevo contundente con el Consell y deja claro que los Servicios Sociales de atención a discapacitados “son servicios públicos esenciales para la vida de las personas, con lo que los coloca al mismo nivel que otros servicios públicos como la educación y la sanidad. Son servicios primarios asintenciales, básicos e imprescindibles dirigidos a personas con especial vulnerabilidad”.

El auto recoge “íntegramente” los planteamientos de Feafes CV en su defensa de los usuarios de la Salud Mental que durante los meses de vigencia del copago han vivido en una situación de “incertidumbre sobre su futuro al no tener, en muchos casos, recursos económicos suficientes para hacer frente a todos los copagos que se les habían venido encima: farmacéutico, de servicios sociales, etc., habiéndose producido casos de abandono de esos servicios sociales como residencias, por incapacidad de hacer frente al pago”.

Desde Feafes CV muestran la satisfacción que les ha producido esta sentencia “y el impulso que da al Estado Social de Derecho que establece la Constitución y deseamos que la Consellería de Bienestar Social entre en razón y no recurra esta sentencia y desista del recurso que ya ha presentado contra la anterior, para que no siga produciendo inseguridad y dolor a las personas con enfermedad mental y a sus familias, situaciones que vienen sufriendo desde hace ya un año en que entró en vigor el Decreto que el TSJCV ha vuelto a anular”.

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