Pradas reconoce ante notario la autoría de la nota manuscrita del Cecopi de la dana con indicaciones sobre el Es-Alert
La exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa de la dana, ha reconocido ante notario la autoría de la nota manuscrita que le dio al subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) del 29 de octubre de 2024, trágica jornada que acabó con 230 fallecidos. El documento fue entregado a la causa por Suárez.
El documento notarial, al que ha tenido acceso elDiario.es, reconoce “íntegramente” la autoría de las anotaciones.
En la nota manuscrita figuran apuntes sobre evitar desplazamientos en la provincia de Valencia, la recomendación de que la gente se quedase en sus domicilios, anotaciones de los nombres de las comarcas de la Ribera Alta y Baixa, Horta Sud y la Hoya de Buñol, y requerimientos de alejarse de los cauces y “elevarse” a primeras plantas y sobre la movilización de la UME.
También aparece tachada lo que parece la palabra “confinamiento”, y sobre ese tachón “permanencia en casas”.
Por otro lado, la exconsellera Pradas ha recurrido en apelación el auto del pasado 8 de abril de la jueza instructora, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, que cita a la investigada para recabar una pericial caligráfica sobre la autoría de las anotaciones, una vez recabada por la Letrada de la Administración de Justicia el “cuerpo de escritura”.
La defensa cuestiona la “obligatoriedad” de la diligencia
El recurso reconoce el carácter “personalísimo” de la pericial, aunque afirma que “tal condición no conlleva la obligatoriedad de su práctica”, quedando “supeditada” al principio de necesidad. La defensa de Salomé Pradas considera que la diligencia “improcedente cuando no aporta utilidad alguna a la causa”. Además, señala que “no es obligatoria”.
“En definitiva”, agrega el recurso, “la validez de esta diligencia exige que la afectada preste su consentimiento de forma libre y voluntaria. De lo contrario, si fuese obligada coercitivamente a confeccionarlo, se incurriría en una privación de libertad constitutiva de detención, con independencia de la vulneración de otros derechos fundamentales que se encuentran bajo la salvaguarda y tutela judicial”.
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