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Se empieza a cerrar el círculo

Toni Comín y Carles Puigdemont en una imagen de archivo

Javier Pérez Royo

El 16 de junio publiqué aquí mismo un artículo, Batalla perdida, en el que explicaba por qué el esfuerzo del Tribunal Supremo (TS) por impedir que Carles Puigdemont y Toni Comín ocuparan su escaño en el Parlamento Europeo estaba condenado al fracaso. Podría retrasar su incorporación, pero no podría impedirlo.

En los días 3 y 4 de agosto publiqué dos artículos con el mismo título, 14 de octubre: apunten esta fecha, en los que alertaba sobre la importancia de la vista oral ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial relativa a la inmunidad de Oriol Junqueras, anticipando en dichos artículos que la decisión, que reconocería la condición de miembro del Parlamento Europeo de Oriol Junqueras, aunque se limitaría a pronunciarse sobre el estatus jurídico de éste, sería extensible inmediatamente a Carles Puigdemont y Toni Comín.

Aunque el TJUE no ha resuelto todavía la cuestión prejudicial, las conclusiones generales del Abogado General dejan poca duda respecto de cuál va a ser la respuesta a dicha cuestión respecto del momento en que adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo el candidato proclamado electo.

Dado que el TS incurrió en el fraude procesal de elevar la cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la respuesta antes de dictar sentencia, existen dudas sobre los efectos que pueda tener la respuesta del TJUE sobre la situación de Oriol Junqueras, que ya ha sido condenado por el TS en sentencia firme hecha pública el mismo día 14 de octubre en que se celebró la vista sobre la cuestión prejudicial.

Tales dudas no existen, sin embargo, respecto a Carles Puigdemont y Toni Comín, que no están ni siquiera procesados. Existe contra ellos una orden de detención en territorio español y una orden europea de detención y entrega activada después del 14 de octubre, pero no se ha iniciado la instrucción ni se ha dictado auto de procesamiento y, por tanto, no hay sentencia contra ellos. En el caso de que el TJUE haga suya la opinión del Abogado General de que la condición de diputado europeo se adquiere desde el momento de la proclamación como candidato electo por la Junta Electoral, Carles Puigdemont y Toni Comín tendrán reconocida dicha condición.

Esto va a estar presente en la vista del próximo 16 de diciembre en Bruselas, en la que, con seguridad, el Tribunal belga o esperará a que se haya resuelto la cuestión prejudicial que el TS elevó al TJUE o se dirigirá directamente al TJUE, a fin de que le aclare si Carles Puigdemont y Toni Comín son ya diputados europeos y no se puede, en consecuencia, proceder contra ellos, sin solicitar previamente el suplicatorio al Parlamento Europeo y esperar la respuesta de éste.

La trayectoria seguida hasta el momento por el TS respecto a ambos diputados europeos dificulta de manera notable que el TS pueda dirigir el suplicatorio al Parlamento Europeo para poder proceder penalmente contra ellos. Si el TJUE dictamina que la adquisición de la condición de diputado europeo se adquiere en el momento de la proclamación como candidato electo por la JEC, desde el 26 de mayo o desde el 15 de junio, según que se opte por el momento de la proclamación provisional no seguida de la interposición de recurso contra ella o de la proclamación definitiva tras el recuento general, el TS habría estado vulnerando el derecho de sufragio pasivo (art. 22 CE) de Carles Puigdemont y Toni Comín, al no permitirles incorporarse al escaño para el que habían sido elegidos, y habría vulnerado su derecho a la libertad personal (art. 17 CE), al mantener activa una orden de detención contra ellos en el territorio nacional y al reactivar una orden de detención y entrega europea tras haber dictado la sentencia del procés el 14 de octubre.

Con esta manera de proceder, el TS se habría inhabilitado para poder actuar contra Carles Puigdemont y Toni Comín. Habría perdido la imparcialidad imprescindible para poder hacerlo. La vulneración de los derechos fundamentales de Carles Puigdemont y Toni Comín por el TS no es subsanable de ninguna manera.

Con la vista del 16 de diciembre empezará a cerrarse el círculo de la persecución judicial por la Fiscalía General y el TS de los dirigentes nacionalistas catalanes del procés.

Habrá que ver, ante todo, qué impacto tiene en el TJUE la vista del día 16 en Bruselas a la hora de decidir de manera definitiva la cuestión prejudicial sobre el contenido y alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras y la repercusión de la decisión que tome de manera definitiva sobre la sentencia dictada por el TS el 14 de octubre. Si Carles Puigdemont y Toni Comín tienen inmunidad y no pueden ser procesados ni condenados sin autorización previa del Parlamento Europeo, ¿habrá podido serlo Oriol Junqueras? ¿Habrá podido serlo el vicepresident del Govern sin serlo el president, siendo ambos desde el mismo día diputados europeos? ¿No se han vulnerado por el TS los derechos fundamentales de Oriol Junqueras desde el día de su proclamación como candidato electo por la JEC exactamente igual que los de Carles Puigdemont y Toni Comín? ¿Puede considerarse que el TS, tras haber vulnerado los derechos fundamentales de Oriol Junqueras, ha conservado la imparcialidad para poder dictar sentencia, cuando la ha perdido para proceder contra Carles Puigdemont y Toni Comín?

Con estas preguntas no se agotan todos los problemas que pueden plantearse, pero creo que es suficiente con ellas para que el lector entienda la transcendencia de la vista del próximo 16 de diciembre en Bruselas. El círculo empieza a cerrarse, pero todavía tiene recorrido.

Atentos.

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