Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera
Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

¿Reforma constitucional o reivindicación constituyente?

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, preside el acto por el 43 aniversario de la Constitución, este lunes.
14 de diciembre de 2021 22:16 h

10

La semana pasada asistimos al 43 aniversario de la Constitución. No hace mucho, varios de los actuales ministros y diputados de la izquierda firmaban artículos y libros reivindicando un proceso constituyente que dejara atrás la Constitución de 1978. Hoy, esta demanda ha desaparecido y las declaraciones de nuestros representantes, cada 6 de diciembre, no van más allá de una tímida reforma constitucional.

La vieja demanda constituyente se abandonó bajo dos argumentos: 1. No existe una voluntad social mayoritaria que la haga factible -como si cuando pedían la constituyente, en 2012, existiera-, con lo cual lo más inteligente por parte de la izquierda es apropiarse de la Constitución vigente; y, 2. Lo que hay que hacer es intentar llevar a cabo una reforma constitucional puesto que, al final, lo importante no es como se logra cambiar la Constitución sino cambiarla. No importa el procedimiento sino el resultado.

Ambos argumentos presentan problemas. Ni es políticamente posible apropiarse, desde la izquierda, la Constitución del 78. Ni es cierto que, en lo referido al cambio constitucional, procedimiento y resultado sean dos cosas sin nada que ver. Si a lo que se aspira es a un cambio constitucional democratizante, la única opción realista es un trabajo de socialización y extensión en el imaginario colectivo de la sociedad, también desde la parte izquierdista del gobierno, de la reivindicación constituyente.

1. Respecto la primera cuestión, la imposibilidad de apropiación de la Constitución de 1978 no viene dada por su ilegitimidad de origen. El hecho de tratarse de un texto aprobado bajo unas reglas no equitativas establecidas por el franquismo en la Ley para la Reforma Política de 1976 y el chantaje del Ejército y los poderes fácticos de la dictadura, no significa que, con el trascurso de los años, no hubiera podido ser democratizada y apropiada también por la izquierda. Al margen de su origen, hubieran podido existir, al menos, dos mecanismos de apertura y apropiación progresista de la Constitución: la vía de la reforma constitucional y/o la vía interpretativa. Sin embargo, ninguna de las dos se ha dado ni pueden darse.

Por un lado, la reforma constitucional hubiera sido el mecanismo para cambiar aquellos aspectos que el férreo control del franquismo sobre el proceso de elaboración constitucional imposibilitó transformar en 1978. No obstante, el carácter extremadamente rígido del procedimiento de reforma establecido en el art. 168 CE, otorga a la derecha poder de veto sobre cualquier intento en este  sentido. Se trata de un artículo introducido, en su momento, para bloquear todo margen de maniobra de futuras mayorías democráticas progresistas. Y, por otro lado, la vía interpretativa hubiera podido funcionar también como una especie de reforma informal en la que, a pesar de no cambiar la letra de la Constitución, hubiera producido una interpretación creadora  y activista que acentuase las potencialidades democratizantes, federalizantes  y garantistas que el texto ofrece, produciéndose, con el paso de los años y la consolidación de jurisprudencia, un cambio constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional recuerda permanentemente, en cada sentencia, que todo intento de apertura federalizante, democratizadora o garantista de la Constitución es ilícita y no cabe en la misma.

Así pues, sin posibilidad de reforma ni de interpretación aperturista del texto, difícilmente puede tratarse de una Constitución apropiable. En este contexto, la idea de apropiación funciona, para la izquierda institucional, más como autoengaño que como opción real.

2. Respecto a la segunda cuestión, se afirma que lo que importa es el resultado y no el proceso y, por tanto, la vía de la reforma constitucional es hoy más útil. Pedir una Asamblea Constituyente, en la coyuntura actual, no sería más -según esta posición- que un argumento moralista o teórico-académico pero no políticamente factible. 

En contraposición a ello, afirmaremos que la conexión entre proceso y producto no es ni moralista no teórico-académica, sino política. No decimos que una Asamblea Constituyente sea la única manera legítima para superar el régimen del 78 y que los demás procedimientos no sean válidos. No es eso. Lo que decimos es que el proceso constituyente es el único procedimiento políticamente posible. Por ello, el argumento no es ni moralista ni teórico-académico sino político. 

El teórico del derecho chileno Fernando Atria pone un ejemplo que nos permite entender esto: un grupo de trabajadoras formula unas demandas que saben que la empresa no está dispuesta a aceptar y, frente a ello, se preparan para la huelga. Otras trabajadoras les dicen que la huelga no es el camino, que hay que hablar con el empresario y convencerle de la justicia de sus reivindicaciones. La razón por la que, en este caso, hay una conexión entre las demandas y la huelga no es moralista ni teórica  sino política. No es que solo una demanda ganada mediante la huelga sea verdadera y legítima y las otras no. Es que dado que la empresa nunca aceptará por “las buenas” las exigencias de las trabajadoras, la única manera políticamente factible que éstas tienen para hacerlas efectivas es la huelga. La relación entre proceso y resultados no es aquí ni moralista no teórico-académica sino política. No todo procedimiento sirve.

Lo mismo sucede con el cambio constitucional. En un mundo soñado no es imposible que el PP y VOX cedan sus votos para llevar a cabo una reforma constitucional republicana, federalizante y garantista, pero teniendo en cuenta que estos no tienen ningún estímulo para hacerlo puesto que la ausencia de acuerdo para la reforma implica la permanencia del régimen del 78, resulta políticamente ingenuo creer que lo van a hacer. Al igual que las trabajadoras no van a convencer a la empresa de lo justo de sus demandas sin ir a la huelga, tampoco la izquierda va a conseguir un cambio constitucional de fondo sin convertir la demanda de un proceso constituyente problematizador con el statu quo del 78 en una demanda social y mediante la presión  obligar a que se tenga que convocar una Asamblea Constituyente para abrir el debate sobre un nuevo modelo de país. 

En resumen, no decimos que ello sea realista de manera inmediata, simplemente decimos que, en lo que al cambio constitucional se refiere, la forma del procedimiento y los resultados sí que tienen que ver y están estrechamente interrelacionados. Y que si lo que se quiere es llevar a cabo un cambio constitucional democratizador, la única manera posible de hacerlo no es intentando apropiarse la Constitución del 78 ni pedir tímidas reformas constitucionales, sino desplegar, como se empezó a hacer entre 2012 y 2015, un trabajo de socialización y extensión en el imaginario colectivo de la sociedad de la reivindicación constituyente. Estando en el gobierno y el Congreso, Unidas Podemos junto a otros aliados, se encuentra en una posición privilegiada para hacerlo.

Chile es un claro ejemplo de que es posible. En un país sin ruptura con la dictadura, sociológicamente conservador, con fuerte presencia institucional de una derecha defensora de la Constitución del 80 y donde en la década de los 90 solo una minoría pedía una constituyente, la acumulación durante años de la reivindicación constituyente y la presión social obligó al gobierno de derechas de Sebastián Piñera a tener que convocar una Asamblea Constituyente. Junto a los movimientos sociales que extendieron la demanda, el intento frustrado del segundo gobierno de Bachelet de 2014-2018 de activar un proceso constituyente que no tuvo éxito, acabó convirtiendo esta demanda en parte del imaginario colectivo de gran parte de la población chilena y poniéndola en el centro del estallido del 18-O y la manifestación del 25-O de 2019. La presión social obligó al gobierno a ceder. La lección a extraer, para el caso español y la parte izquierdista del gobierno, es clara: menos apropiación y reforma constitucional y más reivindicación constituyente.

Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Etiquetas
stats