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La jueza condena a Deliveroo y considera que los “riders” son falsos autónomos en la primera sentencia en España

Víctor Sánchez, el "rider" que ha demandado a Deliveroo.

Sergi Pitarch / Laura Olías

La jueza titular del juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha dado la razón al ex rider Víctor Sánchez que denunció a Deliveroo y considera que su trabajo de repartidor en la multinacional fue como “falso autónomo”, por lo que su Seguridad Social debería haber corrido a cargo de la empresa, según ha explicado el abogado del reclamante Marcos Llerena. Aunque la magistrada se pronuncia solo sobre el caso de este repartidor, se refiere a varias prácticas del modelo laboral de la plataforma que continúan en vigor y afectan al conjunto de los riders.

El abogado del repartidor destaca que la sentencia se basa en las conclusiones de la Inspección de Trabajo de Valencia, que considera que los riders deberían ser considerados trabajadores por cuenta ajena porque la empresa “controla todo el proceso productivo, desde las horas que debe trabajar el empleado hasta los trabajos que debe realizar”, ha explicado Llerena. 

Esta es la primera sentencia judicial en España que cuestiona el modelo laboral de Deliveroo. La magistrada considera que el denunciante debería haber sido un trabajador laboral de la multinacional y condena a la compañía por despido improcedente a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 705,13 euros.

La resolución judicial era muy esperada por sindicatos como Intersindical Valenciana que tienen presentada otra demanda, en este caso colectiva que podría apuntillar la manera de relacionarse entre la multinacional y sus repartidores. Además, en Barcelona hay otros 16 casos de repartidores que han denunciado a la multinacional y cuyos juicios comenzaron hace dos semanas.

Según Llerena, esta sentencia podría obligar en un futuro a que los riders de Deliveroo se convirtieran en trabajadores por cuenta ajena. Y lo que es más grave, que tuvieran que pagar a la Seguridad Social las cuotas no satisfechas anteriormente, en el caso Valencia y solo por la demanda colectiva –aún pendiente– 170.000 euros.

Los argumentos de la sentencia: Deliveroo manda

Deliveroo por el momento no anuncia un recurso a la condena, que deberá presentar en los cinco días hábiles que siguen a la notificación de la sentencia, y fuentes de la compañía responden a eldiario.es que están considerando la resolución “antes de decidir los próximos pasos”.

“Este caso se refiere a un rider que tenía un contrato anterior y no refleja la forma en que los riders colaboran actualmente con Deliveroo”, defienden desde la multinacional y confirman que continuarán con su modelo: “Ofreciendo a los riders un trabajo flexible a la vez que mejora su seguridad con un seguro gratuito líder en el mercado”.

Sin embargo, las argumentaciones de la magistrada en la sentencia –a la que ha tenido acceso eldiario.es– para probar la laboralidad entre el rider y la empresa se refieren a varias condiciones que aún están en vigor para todos los repartidores, unas 1.000 personas en España.

La sentencia recuerda que para que un servicio sea considerado laboral debe ser prestado “dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que los retribuye” y ello no implica necesariamente que el trabajador “esté sometido a jornada laboral predeterminada, ni a horario fijo, ni a exclusividad en su tarea”. Para la magistrada, este punto se cumple con el modelo Deliveroo: la empresa es la que decide en la zona en la que el trabajador debe repartir y también establece franjas de horario, que –aunque el rider se ofrece para repartir en algunas de ellas en concreto– al final reparte la compañía entre los repartidores. 

Deliveroo tiene “en todo momento geolocalizado al trabajador” y es la que manda: decide qué repartos realizar, su asignación, los precios del servicio y establece las condiciones de los restaurantes adheridos y de los clientes que piden comida a domicilio. “El trabajador, aún cuando aportaba para el trabajo su bicicleta y su teléfono móvil, carecía de organización empresarial, siendo la empresa, la titular de la plataforma virtual (...) en la que, a través de una aplicación informática -APP-, se organizaba la actividad empresarial”, establece la sentencia.

Todas estas características del modelo Deliveroo están en vigor en la actualidad. Adrián Tolodí, profesor de Derecho Laboral en la Universidad de Valencia, considera que “los argumentos de la magistrada son suficientemente generales para ver una similitud para el resto de trabajadores”. Entre los argumentos más destacados de la sentencia, analizados en su blog, Todolí señala además que los trabajadores son “la cara de Deliveroo” ante los clientes, una muestra de ajeneidad en la marca que reconoce la resolución y que lleva también a la magistrada a decantarse por definir al denunciante como trabajador.

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