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La CNMC sanciona a Endesa con 5,5 millones por “falseamiento de la libre competencia por actos desleales”

Sede de Endesa en Madrid.

Antonio M. Vélez

Nueva multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Endesa, la primera eléctrica española por número de clientes. El ‘súperregulador’ ha impuesto a la filial del grupo italiano Enel una sanción de 5,5 millones de euros por una infracción “grave” del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en “el falseamiento de la libre competencia por actos desleales”, al utilizar su comercializadora regulada de gas y electricidad para captar consumidores para su comercializadora en el mercado libre, más rentable para la empresa, entre los años 2012 y 2014.

La sanción, que la eléctrica recurrirá ante la Audiencia Nacional, ha recaído sobre Endesa Energía XXI, su comercializadora regulada de electricidad y gas natural, encargada de suministrar el denominado precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC) para los consumidores domésticos de electricidad y la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural.

Según la resolución de la CNMC, durante los periodos comprendidos entre los meses de octubre y marzo de 2012-2013 y 2013-2014, Endesa XXI emitió cerca de 6,5 millones de facturas a clientes regulados “con mensajes publicitando los servicios ofrecidos por Endesa Energía, la comercializadora libre perteneciente al mismo grupo empresarial”.

Con ellos, la eléctrica “redireccionaba a los clientes a los puntos de servicio vinculados a la comercializadora libre, con los que no había suscrito ningún contrato”. Esa publicidad llevaba el mensaje “Al mal tiempo, Calor amigo” y “Este invierno, más Calor Amigo” y se remitió a clientes en todo el territorio nacional.

Según Competencia, “la conducta descrita tiene la capacidad para distorsionar de manera significativa el comportamiento económico de los consumidores” acogidos a esas tarifas reguladas “a favor del propio grupo empresarial y en detrimento del resto de competidores en los mercados de suministro de electricidad, de suministro de gas natural y de servicios adicionales a consumidores domésticos”.

“Vulnerabilidad” de los afectados

La CNMC destaca que Endesa XXI “utilizó un canal privilegiado y no accesible a otras competidoras contrario a la diligencia profesional que le es exigible en sus relaciones con los consumidores”. Subraya “la vulnerabilidad que caracteriza a los consumidores a los que se dirigieron las comunicaciones”, de la que Endesa era “consciente” y que “queda reflejada claramente en el desconocimiento del consumidor doméstico medio de electricidad y gas natural sobre muchos aspectos claves de los productos que contrata”.

Competencia inició el expediente en junio de 2017 tras una denuncia de la Associació de Gremis d'Instal.ladors de Catalunya, que representa a más de 3.200 empresas instaladoras de actuación multidisciplinar (electricidad, gas, agua, renovables, etc.). La denuncia también iba dirigida contra Gas Natural, a la que la CNMC también llegó a expedientar, aunque la actual Naturgy logró la “terminación convencional” del procedimiento con una serie de compromisos para resolver los problemas de competencia. Los compromisos propuestos por Endesa para intentar evitar una sanción fueron rechazados en primera instancia; posteriormente, la eléctrica renunció a acogerse a esta vía.

Fuentes de Endesa confirman que la eléctrica “tiene intención de recurrir la sanción pues considera que no se ha producido un acto de competencia desleal, entre otras cuestiones”, porque la participación de la filial sancionada en la campaña “se limitó al asesoramiento del consumidor en materia de ahorro energético (la campaña no perseguía el desplazamiento de los clientes de mercado regulado y mercado libre) y porque la CNMC funda sus conclusiones en meras presunciones no probadas” que, asegura, “han sido desvirtuadas mediante el correspondiente informe pericial”.

“A su vez, la conducta de Endesa no reúne los requisitos necesarios para ser considerada un acto contrario a la buena fe, ni mucho menos la CNMC ha logrado acreditar que la conducta imputada tuviera un impacto sobre la competencia y el interés público”, sostiene la eléctrica.

La resolución recuerda que una infracción como la detectada “podrá ser sancionada con una multa de hasta el 5% del volumen de negocios total de la empresa infractora en 2018”. El volumen de negocios total de Endesa XXI en el año 2018 ascendió a 2.629,979 millones de euros, según se recoge en la resolución. Esos 5,5 millones equivalen al 0,19% de ese importe.

La sanción se suma a la multa de 5,8 millones que impuso la CNMC a Endesa el pasado 14 de mayo por alterar los precios del mercado eléctrico entre octubre de 2016 y enero de 2017, en un procedimiento en el que también fue sancionada Naturgy, con multas por un importe conjunto superior a los 25 millones. En este caso se trató de una multa por vulnerar la normativa del sector eléctrico.

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