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Suma y sigue: otro ayuntamiento tendrá que readmitir e indemnizar a 17 trabajadores que usó como 'parados voluntarios'

Alcorcón tendrá que readmitir a 17 parados 'voluntarios'. EUROPA PRESS

Ana Requena Aguilar

El ayuntamiento de Alcorcón tendrá que readmitir e indemnizar a diecisiete personas a las que contrató como 'colaboradores sociales', esto es, como parados 'voluntarios' para llevar a cabo tareas cotidianas del municipio. El consistorio prescindió de ellos una vez acabó el programa y los trabajadores acudieron a los tribunales para demostrar que su colaboración social había sido, en realidad, una relación laboral. Un juzgado de lo social acaba de darles la razón y ha utilizado para ello la sentencia en la que el Tribunal Supremo cambiaba de jurisprudencia al respecto y prohibía a las administraciones que usaran a desempleados para cubrir tareas habituales de las localidades.

Las diecisiete personas prestaron servicios en el ayuntamiento desde el uno de octubre de 2013 hasta abril de 2014. Lo hicieron como peones de jardinería, conserjes, o albañiles. Todos los trabajadores cobraban una prestación por desempleo que el consistorio completaba con una ayuda. Por ejemplo, uno de estos trabajadores percibía una prestación de 920 euros y un complemento de 633,75 euros. En otros de los casos, el subsidio era de 426 euros y la remuneración del ayuntamiento, de 219,3 euros.

Para contar con estas personas, Alcorcón se acogió a un programa de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid que concedía ayudas a los municipios para recualificar parados mientras realizaban labores de colaboración social. De hecho, no es el primer municipio madrileño condenado por esconder empleos estructurales tras la figura de la colaboración social: en los últimos meses Coslada y Leganés también lo han sido. Las reclamaciones se han sucedido en otras comunidades autónomas, por ejemplo, Murcia, donde el ayuntamiento ha reconocido como trabajadores fijos no laborales a 446 colaboradores sociales tras una negociación con los sindicatos.

En este caso, el juzgado de lo social considera que el ayuntamiento de Alcorcón no ha probado que estos trabajadores desempeñaban funciones temporales que respondieran a “una excepcional actividad”. “Por el contrario, los trabajadores han venido desarrollando la actividad ordinaria de la administración demandada de forma idéntica a la realizada por trabajadores de las categorías profesionales llevadas a los hechos probados para cada uno de los demandantes”, dice la sentencia.

El juzgado esgrime el cambio de jurisprudencia que el Tribunal Supremo hizo público del año pasado. El Supremo determinó que las administraciones no pueden usar la colaboración social para cubrir tareas habituales y permanentes, sino que deben justificar que se trata de trabajos temporales acotados en el tiempo. Es más, las administraciones tienen que acreditar documentalmente “que las obras, trabajos o servicios objeto del contrato en cuestión tienen utilidad social”.

En el caso de Alcorcón, el juez asegura que las pruebas evidencian que la contratación de estas diecisiete personas “se hizo sin previa definición de una actividad concreta y específica delimitada en el tiempo, sino para el desarrollo de la normal actividad municipal en distintos servicios”.

Como el personal de este ayuntamiento se rige por un convenio colectivo propio, el hecho de que el juzgado considere que estas personas mantenían una relación laboral y que su despido fue improcedente implica la readmisión de los trabajadores y el pago de los salarios que dejaron de percibir desde que fueron despedidos hasta la fecha de la sentencia. En total, la cantidad que debe pagar el ayuntamiento se acerca a los 600.000 euros, según cálculos de Comisiones Obreras.

El Gobierno intenta limitar el impacto

Después de la decisión del Supremo, CCOO animó a los colaboradores sociales a reclamar en los tribunales su puesto de trabajo. A final de 2014, el Gobierno aprobó una decisión que contradecía la doctrina del Tribunal y que buscaba limitar el impacto de posibles reclamaciones: los parados que empezaron a realizar colaboraciones sociales antes del 27 de diciembre de 2013 –fecha en la que se pronunció el Supremo– podrán seguir haciéndolo hasta que agoten sus prestaciones y sea cual sea la tarea que desempeñen.

El Ejecutivo introdujo esta decisión en una disposición adicional a una norma que nada tenía que ver, el Real Decreto Ley de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas publicado la víspera de la pasada Nochevieja en el BOE. Paradójicamente, en la exposición de motivos el Gobierno reconocía que las administraciones usan a estas personas para cubrir trabajos estructurales y que resolver esta situación conforme a la nueva jurisprudencia exigiría “por mandato legal la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo”, es decir, una convocatoria de empleo público.

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