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Bruselas lleva a España ante los tribunales por no transponer la directiva de servicios de comunicación audiovisual

La presidenta de la Comisión Europea (CE), Ursula von der Leyen.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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Bruselas lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no transponer una ley audiovisual. Además de a España, la Comisión Europea ha decidido este jueves llevar ante el TJUE a la República Checa, Irlanda, Rumanía, y Eslovaquia, por no haber transpuesto la directiva de servicios de comunicación audiovisual, revisada, y ha solicitado que se les impongan sanciones financieras.

La directiva de servicios de comunicación audiovisual regula la coordinación a escala de la UE de la legislación nacional sobre todos los medios audiovisuales. La última revisión de dicha Directiva se llevó a cabo en 2018. La directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada establece normas aplicables a los contenidos mediáticos a escala de la UE para todos los medios audiovisuales, tanto para las emisiones de televisión tradicionales o servicios a la carta, o el intercambio de vídeos a través de plataforma.

“Estas nuevas normas de la UE tienen por objeto crear un panorama audiovisual más seguro, justo y diverso. Refuerzan la protección de los espectadores, prestando especial atención a la seguridad de los más vulnerables, como los menores, amplían las normas relativas a los contenidos ilícitos y nocivos para incluir las plataformas de intercambio de vídeos, y fomentan la diversidad cultural en los medios audiovisuales. Además, la directiva introdujo requisitos de independencia adicionales para los reguladores nacionales de los medios de comunicación”, explica Bruselas.

Según el Ejecutivo comunitario, los Estados miembros debían transponer la directiva y comunicar las medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 19 de septiembre de 2020. Ante la falta de adopción de las normas nacionales pertinentes, la Comisión envió cartas de emplazamiento a 23 Estados miembros en noviembre de 2020, seguidas de nueve dictámenes motivados en septiembre y dos en noviembre de 2021. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han transpuesto ni comunicado plenamente las medidas de aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Por tal motivo, la Comisión ha decidido hoy remitir estos casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“Debido al retraso en la transposición, es posible que los ciudadanos y las empresas de Chequia, Irlanda, Rumanía, Eslovaquia y España no puedan confiar en todas las disposiciones de la directiva de servicios de comunicación audiovisual”, dice Bruselas, que enumera el ámbito de actuación de la norma: “Crea unas condiciones de competencia equitativas para los diferentes tipos de servicios de medios audiovisuales; garantiza la independencia de los reguladores nacionales de los medios de comunicación; preserva la diversidad cultural, por ejemplo, al exigir que los servicios de vídeo a la carta tengan disponible al menos el 30 % de obras europeas en sus catálogos; protege a los menores y a los consumidores en general, estableciendo normas para la protección de los menores contra los contenidos nocivos en línea, incluida la protección en los servicios de vídeo a la carta y reforzando su protección en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales; y combate el odio racial, religioso y de otro tipo mediante el refuerzo de las normas para prevenir la incitación a la violencia o al odio, así como la provocación pública a la comisión de delitos de terrorismo”.

“La Directiva de servicios de comunicación audiovisual tiene por objeto garantizar un mercado único equitativo de los servicios de radiodifusión que se adapte a los avances tecnológicos”, dice el Ejecutivo comunitario: “La Comisión propuso una revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual en 2016, que se adoptó en 2018, en la que se incluía un nuevo enfoque para las plataformas en línea que difunden contenidos audiovisuales”.

El catalán y Netflix

La directiva comunitaria pendiente de trasponer establece cuotas para las plataformas audiovisuales, que pueden reclamar los países a las empresas “sujetas a su jurisdicción”. “Sujetos a su jurisdicción” son las cuatro palabras presentes en el artículo 13 de la directiva europea de medios audiovisuales que complican la posibilidad de fijar un porcentaje del catálogo de cualquier plataforma audiovisual cuya sede se encuentre en otro país de la Unión Europea.

Es decir, “sujetos a su jurisdicción” es el candado con el que tienen que lidiar el Gobierno y ERC ante el conflicto abierto por la presencia del catalán –y otras lenguas cooficiales– en los catálogos de plataformas como Netflix o HBO. Cosa distinta son Movistar+ y Filmin, por ejemplo, que sí están sujetas a la jurisdicción española.

Pero, ¿qué dice exactamente la directiva en su artículo 13?

“Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición sujetos a su jurisdicción dispongan de un porcentaje de al menos el 30% de obras europeas en sus catálogos y garanticen la prominencia de dichas obras”. Es decir, la cuota del 30% de obras europeas –sin distinción de nacionalidades– se aplica a los servicios de plataformas de streaming que se encuentran bajo la jurisdicción de un Estado miembro determinado, señalan fuentes comunitarias, que es el que tiene que velar por que se cumpla ese requisito dentro del mercado único europeo.

En efecto, la Audiovisual Media Services Directive (AVMSD) es una directiva europea y se aplica al mercado único de la UE. Por lo tanto, cuando se habla de la cuota del 30% de las obras europeas aplicado a los proveedores de servicios de medios audiovisuales bajo demanda en la UE, corresponde garantizarlo al Estado miembro donde están establecidas las empresas.

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