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El Gobierno multará el 'spam telefónico' de las energéticas con hasta seis millones de euros

Una persona lee su factura de la luz. EFE/Luis Tejido

Economía

10 de febrero de 2026 13:36 h

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El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto para poner coto al 'spam' telefónico de las compañías energéticas y estas empresas solo podrán llamar a los potenciales consumidores que expresen su voluntad de recibir sus ofertas comerciales, tal y como avanzó la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, en una entrevista publicada este fin de semana en elDiario.es.

“Vamos a poner coto a las prácticas abusivas que hemos ido conociendo mediante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las asociaciones de usuarios para que los usuarios puedan tener máxima seguridad cuando miran a sus contratos eléctricos en un país que está virando y está apostando por una electricidad que sea más asequible, más competitiva y, por supuesto, segura. Se trata de protección a los consumidores y, especialmente, a los más vulnerables”, aseguró la responsable de Energía en conversación con este periódico.

La norma, que desarrolla el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, también prohíbe la conocida como “contratación en caliente”, de tal manera que las compañías tendrán que remitir el contrato y un documento con información simple y cercana antes de cerrar en firme cualquier oferta que se les traslade.

“Hemos conocido que estas personas que reciben el bono eléctrico han tenido abusos desde el punto de vista de llamadas con ofertas que luego realmente no eran tales y que les situaba en una situación de mayor vulnerabilidad. Con el real decreto, estas personas tendrán que recibir información sobre el hecho de que cambiar el tipo de contrato les saca de la percepción del bono. Información sobre cuál era la situación actual con esa protección y cuál sería la nueva situación en cuanto a la facturación o al precio. Y de forma muy clara para que realmente sepan qué supone dar el salto desde la salvaguarda del bono a una nueva contratación”, apuntó la ministra.

La vulneración de cualquier medida de protección al consumidor puede ser constitutiva de infracción grave, y se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a seis millones de euros, como recoge Europa Press.

La entidad competente para incoar y resolver este tipo infractor será la CNMC. Asimismo, dicho reglamento establece un prefijo específico para las llamadas comerciales, y, en caso de incumplimiento, bien por no utilizar el prefijo o por llamar a alguien que había solicitado que no se le llamase, los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear ese número.

Como ha detallado la vicepresidenta durante su comparecencia tras el Consejo de Ministros, el nuevo reglamento pone fin a las barreras para el cambio de contrato o para las cláusulas de permanencia “abusivas”, en tanto que limita las penalizaciones que puedan imponer las comercializadoras a una serie de supuesto muy concretos. Por ejemplo, será de solo el 5% de la energía pendiente de suministro en el caso de que el cliente rescinda un contrato antes de que se cumpla el año de vigencia y siempre que la compañía justifique un perjuicio.

La refacturación también tendrá límites para proteger a los consumidores. En el caso de que sean a su favor, las cantidades que se han cobrado de más habrán de devolverse con intereses en la siguiente factura. Si es a favor de la compañía, podrán prorratearse en los siguientes pagos con un tope máximo de un año.

La norma también contempla que las compañías establezcan una nueva figura interna, el Defensor del Cliente, “que podrán o no desarrollar”, para solventar el problema estructural de las reclamaciones. Los clientes podrán reclamar por todos los canales y tendrán el derecho a recibir el escrito con la queja que se haya planteado por vía telefónica.

Las compañías no podrán cortar el suministro a hogares con consumidores electrodependientes

El nuevo reglamento prohíbe el corte de suministros a los consumidores en días festivos o en aquellos en los que no haya atención al cliente por parte de las comercializadoras y también crea una nueva figura de “suministro esencial” que no podrá interrumpirse en ninguna circunstancia, los hogares con consumidores electrodependientes.

También se prohíben las penalizaciones o permanencias que dificulten el acceso al bono social para los consumidores vulnerables que tengan derecho al mismo y se protege a sus beneficiarios “para evitar engaños o contratos ventajosos en el mercado libre que impliquen una renuncia al bono social” sin que lo sepan.

Por otra parte, cuando se produzca un cambio de precios derivado de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente del contrato que le resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después.

Así, tanto los hogares como las pequeñas y medianas empresas (pymes) -con potencia contratada menor de 15 kilovatios (kW)- podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; y en este caso la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.

Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.

Además, se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán diez días como máximo, y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior.

Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.

En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.

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