La Justicia europea enmienda a Bruselas y dicta que los 18,4 millones de la compensación de Gallardón al Real Madrid no fueron ayudas públicas
En julio de 2016, la Comisión Europea concluyó su investigación sobre una cesión de terrenos entre el Real Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, entre Florentino Pérez y Alberto Ruiz-Gallardón. Esa investigación determinó, sobre la base de un estudio independiente, que los terrenos afectados por la transacción se sobrevaloraron en 18,4 millones de euros, lo cual “otorgó a este club una ventaja injustificada frente a otros clubes que ahora debe devolverse”.
En otoño de 2011, explicaba la Comisión Europea, se firmó un convenio relativo a una cesión de terrenos del Ayuntamiento de Madrid al Real Madrid acordada años antes, en 1998 por el entonces alcalde, José María Álvarez del Manzano.
En tanto que la cesión pactada en 1998 no se produjo, el acuerdo para compensar esta situación se basó en una nueva tasación de los terrenos, que les adjudicó un valor de 22,7 millones de euros, frente a los 595.000 euros en que se habían valorado en 1998.
La investigación de la Comisión Europea concluyó que el Real Madrid tenía derecho a una indemnización de 4,3 millones de euros y no de 22,7, por lo que obtuvo una ventaja de 18,4 millones.
El Real Madrid recurrió la decisión de la Comisión Europea ante la Tribunal de Justicia de la UE, que este miércoles ha fallado a su favor al entender que no hubo ayudas públicas ni trato de favor.
El tribunal de Luxemburgo repasa todo el proceso, que data de 1991, cuando el Real Madrid y el Ayuntamiento de José María Álvarez del Manzano firman un primer acuerdo relativo a la remodelación del Estadio Santiago Bernabéu: el Madrid podría remozar su estadio a cambio de construir un párking subterráneo, pero esto último nunca ocurrió.
A partir de ahí, en noviembre de 1996, el Real Madrid y la Comunidad de Madrid suscribieron un convenio de permuta de suelo. Dos años después, en mayo de 1998, el Real Madrid y el Ayuntamiento de Madrid firmaron un nuevo convenio, con el fin de ejecutar la permuta prevista en el convenio de 1996.
Este convenio estipulaba que el Real Madrid cedería ciertos terrenos al Ayuntamiento de Madrid –los de la antigua Ciudad Deportiva sobre los que se han edificado las Cuatro Torres junto al paseo de la Castellana– y que, en contrapartida, este último cedería al club de fútbol terrenos por un importe equivalente al de las obligaciones que había contraído con el Real Madrid –unas parcelas por un valor aproximado de 13,5 millones de euros–.
Se decidió así que el Ayuntamiento de Madrid cedería parcelas en la zona de Julián Camarillo Sur y en Las Tablas (parcela B-32).
Para la permuta, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid cifraron el valor de esta última parcela, la de Las Tablas, en 595 194 euros.
Pero el Ayuntamiento nunca terminó de dar la parcela de Las Tablas, porque el Consistorio había pactado la entrega de un terreno que era de uso deportivo de carácter básico, es decir, de titularidad pública y que, por definición, nunca puede pasar a manos privadas.
Así, en julio de 2011 el Ayuntamiento de Madrid, ya en manos de Alberto Ruiz-Gallardón, y el Real Madrid suscribieron un acuerdo transaccional para resolver la controversia jurídica heredada de los convenios de 1991, la permuta de bienes inmuebles pactada en el convenio de 1996 y el posterior convenio de ejecución de 1998.
Según el acuerdo de 2011, tanto el Madrid como el Ayuntamiento reconocen la imposibilidad jurídica de ceder la parcela de Las Tablas, la B-32, al Real Madrid. Y, como consecuencia, el Ayuntamiento de Madrid decidió compensarle abonándole una cantidad que consideró equivalente al valor de la parcela de La Tablas en 2011.
En un informe de 2011, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid calcularon el valor de la parcela de Las Tablas en 22,7 millones de euros. Las partes en el acuerdo decidieron que la compensación se abonaría sustituyendo la cesión de la parcela de Las Tablas por la cesión al Real Madrid de otras parcelas: una propiedad de 3.600 m2, varios terrenos con una superficie total de 7.966 m2 y una superficie de 3.305 m2, cuyo valor conjunto se estimó en 19,9 millones.
Es decir: cuatro terrenos en el barrio de Opañel (Carabanchel) para hacer chalés (7.966 m2); una parcela en la Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas (3.305 metros cuadrados de uso terciario como oficinas u hotel); y otra propiedad en el Santiago Bernabéu (la de 3.600 metros), una franja de tres metros de anchura que rodea el perímetro del estadio: pilares y contrafuertes que sustentan la tercera grada, y las torres cilíndricas de evacuación.
De acuerdo con los cálculos del consistorio de Gallardón, las parcelas para construir chalés se valoran en 4,4 millones; el solar en Valdebebas, en 8,7 y las torres del Bernabéu, en 6,9.
La suma, incluyendo el IVA, dejaba una diferencia de 2,7 millones que el Ayuntamiento aún debería al Real Madrid, pero se recuerda que el club no hizo el párking al que se comprometió en 1991, así que con esa cantidad dan por saldada la deuda al valorar el párking en 2,8 millones. Por otro lado, además, se sumó un importe de 92.037 euros, correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles abonado por el Real Madrid desde 2002 por la parcela de Las Tablas.
En diciembre de 2011 la Comisión Europea fue informada de la existencia de unas presuntas ayudas estatales en favor del Real Madrid en forma de una transmisión ventajosa de ciertos bienes inmuebles, por lo que en diciembre de 2013 inició un procedimiento de investigación, y en julio de 2016, declaró incompatible con el mercado interior la ayuda estatal por importe de 18,4 millones concedida al Real Madrid.
La Comisión dispuso que España debía recuperar del Real Madrid la mencionada ayuda y estimó además que un operador en una economía de mercado en una situación comparable a la del Ayuntamiento de Madrid no habría celebrado el acuerdo transaccional de 2011. A su juicio, un operador en una economía de mercado en una situación similar a la del Ayuntamiento de Madrid no habría aceptado pagar al Real Madrid una compensación de 22,7 millones en virtud de tal convenio, puesto que esta cantidad superaba con creces el grado máximo de su responsabilidad jurídica por incumplimiento de la obligación de ceder la parcela de Las Tablas.
En su sentencia dictada de este miércoles, la Justicia europea anula la decisión de la Comisión porque considera que la Comisión no probó de modo satisfactorio que la medida de que se trata hubiese conferido una ventaja al Real Madrid.
La concesión de una ventaja al beneficiario es una de las condiciones acumulativas necesarias para que una medida pueda ser calificada de ayuda de Estado. Al no cumplirse, la Comisión no podía considerar que hubo una ayuda de Estado ilegal.
El Tribunal destaca que la Comisión reconoce haber examinado la posible existencia de una ayuda de Estado derivada de la compensación concedida por el Ayuntamiento de Madrid en el marco del acuerdo transaccional de 2011.
Conforme a este acuerdo, las partes habían convenido que la compensación se llevaría a cabo sustituyendo la cesión de la parcela de Las Tablas por la cesión al Real Madrid de otras parcelas por parte del Ayuntamiento, así como mediante la compensación de sus deudas mutuas.
El resultado había sido un crédito neto de 8,04 euros a favor del Real Madrid, adeudado por el Ayuntamiento. Por lo tanto, el acuerdo transaccional de 2011 no se refería únicamente al reconocimiento de la deuda derivada del hecho de que no se cediera la parcela de Las Tablas, sino que también estaba destinado a compensar al club por ese hecho cediéndole otras parcelas y compensando deudas mutuas.
El Tribunal señala que las parcelas cedidas en lugar de la de Las Tablas no fueron objeto de una tasación por parte de la Comisión, sino que ésta dio por buenos los valores que constaban en el acuerdo transaccional de 2011 y no tuvo en cuenta todos los elementos de la operación controvertida y su contexto, como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Así pues, no pudo cumplir con su obligación de llevar a cabo un análisis completo de todos los elementos pertinentes con el fin de demostrar no sólo la cuestión de la evaluación del importe de la ayuda, sino también –y sobre todo– la de la propia existencia de una ventaja derivada de la medida en cuestión considerada a la luz de todos sus elementos.