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El Supremo reconoce el derecho a sindicarse a las trabajadoras de alterne, los actores porno y las prostitutas autónomas

Presentación del sindicato OTRAS

Ana Requena Aguilar

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Las trabajadoras de alterne, los actores y actrices porno, y quienes prestan servicios en “centros de masaje” tienen derecho a la libertad sindical, esto es, a crear sindicatos y a participar en ellos. También lo tienen las prostitutas que ejercen como autónomas (aunque los trabajadores por cuenta propia no tienen una relación laboral de las mismas características ni su sindicación las mismas consecuencias). Es lo que constata el Tribunal Supremo en la sentencia en la que valida los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, que se ha conocido íntegramente este jueves y que corrige la decisión que la Audiencia Nacional había tomado en 2018.

El meollo del conflicto estaba en el artículo 4 de los estatutos, que definía el ámbito funcional del sindicato: “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”. Una explicación que, puntualizó el sindicato, incluye, además de la prostitución, actividades como el trabajo de alterne, el baile erótico, los actores y actrices porno y aquellas personas que prestan servicios en centros de masajes. OTRAS aceptó que, en el caso de la prostitución, no era posible incluir a prostitutas 'asalariadas' puesto que en España los contratos de prostitución serían calificados nulos puesto que no es considerada una actividad laboral.

Tanto las demandantes, la Plataforma 8 de marzo y la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres, que forman parte de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución) y la Fiscalía argumentaron que la aprobación de los estatutos de OTRAS implicaba de facto la legalización de la prostitución en España. La Audiencia Nacional señaló entonces que la libertad sindical es un derecho fundamental, pero que para ejercerlo tiene que existir una relación laboral. Si no hay contrato ni relación laboral posible (como en el caso de la prostitución), no hay sindicato válido. Los estatutos de OTRAS quedaron anulados.

El Supremo, sin embargo, revierte esa decisión. Argumenta que el caso debe examinar si esos estatutos son válidos: no es objeto de este litigio dirimir si la prostitución es o no un trabajo, sino si las personas que trabajan en el ámbito descrito por OTRAS tienen derecho a la libertad sindical. La respuesta del Alto Tribunal es que sí.

“El redactado del precepto cuestionado de los Estatutos ha de estimarse conforme a Derecho, siempre que se haga un correcto uso del mismo”, dice el Supremo, pues que por “trabajo sexual en todas sus vertientes” solo puede entenderse el que se presta por cuenta ajena y cumple con las características de una relación laboral, un concepto en el que no tiene cabida la prostitución. Esto es, que las personas que desarrollan trabajos sexuales como los que se han mencionado en el procedimiento -trabajadoras de alterne, actores y actrices porno o bailarinas eróticas- “gozan del derecho fundamental a la libertad sindical, y tienen derecho a sindicarse”. E, insiste, dentro de esos estatutos no tiene cabida la prostitución por cuenta ajena, salvo que el legislador considere en algún momento que la prostitución por cuenta ajena sea legal.

La sentencia defiende la libertad sindical como un derecho fundamental a proteger especialmente: “La defensa de la libertad sindical, en cuanto derecho fundamental desaconseja interpretaciones restrictivas de la misma, como es la que asume la sentencia recurrida, al dar por supuesto que los Estatutos de OTRAS están contemplando la asociación de personas que desarrollan una actividad contraria a Derecho, que la misma queda así legalizada y que quienes incurren en una conducta penalmente perseguida obtienen una eximente”.

Repite que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tiene cabida la prostitución contraria a Derecho, algo que ha aceptado OTRAS, “que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos, por lo que no puede ampararse en un contrato de trabajo”. Y subraya que esta sentencia nada tiene que ver la legalización o no de la prostitución: “Es por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos”

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