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Estos son los trabajadores a los que el Gobierno no subirá el salario mínimo un 22,3% como al resto de empleados

Imagen de archivo de dos trabajadores.

Laura Olías

El salario mínimo de 900 euros mensuales se ha erigido como una de las medidas más relevantes del mandato de Pedro Sánchez. Recibido con fuertes críticas y alarmismo por parte de algunos sectores tras pactarlo con Unidos Podemos, el Gobierno ha defendido su carácter social, para “prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial más dinámico”. Llegar a esos 900 euros al mes en 14 pagas supone un aumento sin precedentes del SMI en la democracia, del 22,3%. Algunos trabajadores, en cambio, no se beneficiarán de este incremento tan abultado.

El proyecto de real decreto que presentó el Gobierno a los sindicatos y la patronal, para aprobar el nuevo SMI este viernes en el Consejo de Ministras de Barcelona, contempla un salario mínimo legal “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios” de 30 euros al día o 900 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

La cifra de referencia del SMI se corresponde a la de la jornada completa de ocho horas en 14 pagas. Por lo tanto, en términos anuales el salario mínimo queda establecido en 2019 en 12.600 euros. El decreto recuerda que en el SMI solo computa la retribución en dinero, es decir, que el salario en especie no puede provocar que el trabajador cobre en dinero menos de esos 900 euros al mes.

Estas son las condiciones para la mayoría de trabajadores, pero la norma establece de manera habitual algunas distinciones para algunos empleados. El Gobierno presentó a los sindicatos y la patronal esta semana el proyecto de real decreto en el que aplicaba una subida inferior a las empleadas del hogar, del 19,8%, algo a lo que se opusieron las organizaciones sindicales. Finalmente, el Ejecutivo ha modificado este aspecto y ha incrementado el salario mínimo de las trabajadoras domésticas igual que al resto: hasta los 7,04 euros la hora.

Estos son los trabajadores a los que no se aplica el aumento del 22,3% del SMI:

Convenios y acuerdos firmados antes del decreto

Como anunció la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, el decreto también “excepciona” de la subida de este 2019 a los trabajadores que tengan referenciado su salario al SMI en “cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada” vigentes a la entrada en vigor de este real decreto, que será el 1 de enero de 2019.

Así, aquellos trabajadores cuyo salario esté ligado al SMI en su convenio colectivo o contrato, no tendrán como referencia los 900 euros mensuales de 2019, sino los salarios mínimos de años precedentes.

Si el convenio, pacto o contrato estaba vigente el 1 de enero de 2017, el SMI de referencia es el de 2016 (655,20 euros mensuales). Si se firmó después del 1 enero de 2017 y estaba vigente el 1 enero de 2018, el SMI que deben tomarse es el de 2017 (707,70 euros). Y si se suscribió después del 1 enero de 2018 y están vigentes a la entrada en vigor del SMI de 2019, el salario mínimo de referencia será el de 2018 (735,90 euros).

Esos salarios mínimos siempre deben incrementarse en el mismo porcentaje que lo haga el IPREM, un indicador clave para las ayudas sociales, y en ningún caso puede resultar un salario por debajo del SMI de 2019. Es decir, que los trabajadores a los que afecten alguno de esos convenios o contratos no podrán cobrar menos de esos 900 euros mensuales, pero si la referencia establece que sus sueldos serán “dos veces” el SMI, el salario mínimo que se tendrá en cuenta para calcular su sueldo es el del año anterior que corresponda (2016, 2017 o 2018).

Beneficiarios de prestaciones autonómicas y locales

Por otro lado, aunque no se trate de salarios, el decreto establece otra excepción para que no se aplique el SMI de 2019. En las normas de Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y Administraciones Locales vigentes antes de la entrada en vigor del decreto, en los casos que regulen prestaciones vinculadas al SMI, estas tampoco tendrán como referencia el de 2019, sino el de años anteriores.

Los años de referencia del SMI son los mismos que para los convenios o contratos privados: por ejemplo, una norma que estaba vigente el 1 de enero de 2017 deberá utilizar como indicador el SMI de 2016. También coincide el criterio de incremento en función de la subida del IPREM que se acuerde en 2019, aún desconocida.

Este criterio afecta tanto a las cuantías de las prestaciones, como al nivel de renta exigido para acceder a estas “prestaciones, beneficios o servicios públicos”, apunta el decreto, salvo que haya una disposición expresa que acuerde lo contrario.

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