Limitar Facebook por contrato puede arruinar tu matrimonio (o salvar tu privacidad)
Hacemos una prueba. Queremos averiguar cuál es la respuesta de un abogado dedicado a temas de familia y matrimonio si le pedimos que prepare un acuerdo prematrimonial con cláusulas sobre redes sociales. Para conocer la reacción real y espontánea, pensamos que lo mejor es hacernos pasar por alguien que tiene pensado casarse. Llamamos por teléfono a un bufete de Madrid. La conversación es real:
- Buenos días. A mi futuro marido y a mí nos gustaría firmar un acuerdo prematrimonial con cláusulas referentes a redes sociales.
- ¿Cómo? No entiendo qué es lo que necesita...
- Yo, personalmente, quiero poner cláusulas que impidan que mi marido publique nuestras fotos íntimas en Facebook en caso de que nos divorciemos. Mi marido no quiere que yo publique fotos con otros hombres en Instagram durante nuestro matrimonio.
- Si te digo la verdad, esta es la primera vez que escucho algo parecido. Es normal que algunas parejas después de un proceso judicial y una vez divorciadas tengan que acatar decisiones judiciales que les impidan publicar ciertas cosas en redes sociales, pero nunca había escuchado nada como lo que me cuentas. Y así, de primeras, y sin saber muy bien de qué va la cosa, creo que es más una cuestión moral y de acuerdo entre la pareja que legal. En todo caso, no estaríamos hablando de una capitulación prematrimonial, que suele hacer referencia a cuestiones económicas. Hablamos de un contrato privado. Podemos estudiar cuáles son los puntos que queréis incluir en ese contrato, pero os advierto algo: si comenzáis así, el matrimonio no va a acabar bien.
Los abogados Alejandro Touriño y Javier Vilches, ambos dedicados al ámbito de las nuevas tecnologías, están de acuerdo: nadie parece conocer un caso español en el que una pareja decida firmar un contrato prematrimonial para que alguno de los cónyuges se comprometa a hacer ciertas cosas, y no otras, en sus redes sociales.
Todo un éxito en Estados Unidos
Pese a que todavía no han llegado a España, este tipo de cláusulas tienen ya mucho tirón en los Estados Unidos. Michael Stutman, presidente de la Academia Estadounidense de Abogados Matrimoniales, asegura que cada vez es más alto el número de personas que pide a su futuro cónyuge que se comprometa a no publicar información privada o confidencial en redes sociales, especialmente en Facebook, Twitter, Instagram y Vine.
De hecho, en los últimos meses ha aumentado en un 80% el número de acuerdos prematrimoniales que incorporan estas cláusulas en el país. “Es algo nuevo porque hablamos de redes sociales”, dice Stutman, “pero en el fondo es una opción que siempre se ha hecho con otros aspectos de la vida”.
Lo más habitual es que limiten la publicación de información, fotos o vídeos comprometidos de la pareja. A menudo suelen hacer referencia a material “embarazoso o privado” - incluso referente a prácticas sexuales - que una de las dos personas no quiere que se muestre a terceros, especialmente cuando ya ha tenido lugar el divorcio, explica a HojaDeRouter.com Aaron D. Weems, abogado especialista en acuerdos prematrimoniales que lleva meses inmerso en el asunto de las cláusulas sobre redes y nuevas tecnologías.
También es posible que uno de los cónyuges exija al otro no hacer determinadas cosas durante el matrimonio, como publicar fotos con otros hombres y mujeres o hablar con ellos por chat y mensajes privados. También puede ser que hagan referencia a aspectos controvertidos que podrían afectar al ámbito laboral. Imagina hasta qué punto podría perjudicar a un personaje público, a un empresario o alguien que necesite cuidar su marca personal la publicación de determinado material. Y aunque las consecuencias son más evidentes, por supuesto, esta no es una práctica que se limite a multimillonarios o personas famosas.
Sanciones económicas
Stutman y Weems explican que, en los últimos meses, tras cierta controversia al respecto, se ha estipulado que la violación de alguna de estas cláusulas una vez divorciados puede dar lugar a una multa – en muchos casos significativa -, así como a cualquier otra sanción que el tribunal estime oportuno.
Si la vulneración se produce dentro del matrimonio, la cosa cambia. Stutman considera que si las cláusulas son vinculantes en el momento del matrimonio y no se cumplen, de haber una multa económica la relación de esa pareja seguramente llegaría a su fin. Si el matrimonio aún no se ha roto, “¿quién estaría dispuesto a pagar una multa a la otra parte por haber incumplido una cláusula?”, se pregunta. En este caso, por tanto, la obligación sería gratuita.
¿Derechos en conflicto?
Michael Stutman recuerda que los derechos básicos de cualquier persona, como el derecho a la libertad de expresión o al honor no pueden ser, bajo ningún concepto, vulnerados. No obstante, también explica que eso no quiere decir que la gente no pueda pactar restricciones con otra persona por medio de un contrato privado. Si, por ejemplo, en Estados Unidos, alguien firma que no va a ejercer su derecho a expresarse libremente en ciertos aspectos, “esa promesa es voluntaria y exigible”.
Weems añade que aferrarse a la libertad de expresión - la famosa Primera Enmienda - sería una “forma interesante de defenderse ante la violación de la cláusula en redes sociales”, pero en última instancia, según el abogado, ese argumento sería poco sostenible debido a que el acuerdo prematrimonial se asume de forma voluntaria y, por tanto, “si se ha restringido algún derecho también ha sido voluntariamente”.
Aunque muchos se oponen a este tipo de cláusulas, otros, como Stutman, creen que pueden favorecer la privacidad, la dignidad y la seguridad de quienes las aceptan. “Si el matrimonio se rompe, los dos tienen la seguridad de saber que el otro no va a poder utilizar esa información en su contra”, afirma. Sobre todo en un país donde también han aumentado los casos de personas que, a modo de venganza, publican cuestiones íntimas de sus exparejas.
¿Tiene sentido?
Javier Vilches nos recuerda que un contrato, igual que se firma, se incumple. Por tanto, considera que uno de estas características no tiene mucho sentido. “Los americanos suelen ser un poco alarmistas y lo regulan absolutamente todo”, afirma, pero tiene claro que este tema es una cuestión de ética de la propia persona y que regular algo antes de la boda no va a impedir que una persona haga un mal uso de una determinada información cuando la pareja se haya divorciado.
“Esto queda más en el ámbito de la pareja, en lo que estén dispuestos a ceder”. Incluso considera que regular estos aspectos, y que fueran vinculantes dentro del matrimonio, sería un mal uso del derecho.
Respecto a España, aunque no consta que alguien haya suscrito un contrato de este tipo, el abogado Alejandro Touriño explica que sería perfectamente factible. Cualquiera tiene la posibilidad de pactar con un tercero sobre algo relacionado con cuestiones de intimidad. Lo que no tendría validez, en ningún caso, sería un acuerdo contrario a la buena fe y a los usos y costumbres. Que un juez lo acepte o no dependerá de esos usos sociales, que son diferentes en cada país.
Sea como sea, el número de personas que solicita este tipo de acuerdos en Estados Unidos va en aumento. El problema puede estar, según Michael Stutman, en que cada vez compartimos más aspectos de nuestra vida en las redes sociales, y eso es lo que puede estar derivando en cláusulas de estas características que pueden condicionar el matrimonio incluso antes de empezar.
También pueden ser de gran ayuda en un entorno, el digital, donde es muy fácil difundir de forma masiva pero es realmente complicado eliminar sin dejar huella. Internet – excepto Google, en determinados casos, y desde hace poco – nunca olvida, así que es posible que la única solución sea hablar con un abogado antes incluso de fijar la fecha de la boda. ¿Se animarán los españoles a hablar de redes sociales antes de casarse?
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