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Una mujer demanda a la Consejería de Familia de Murcia por retirarle la custodia de sus hijos después de denunciar abusos sexuales del padre

Extracto de la demanda presentada por responsabilidad patrimonial contra la consejería de Familia de Murcia

Víctor Peñalver

Una mujer ha demandado a la Consejería de Familia de la Región de Murcia por los daños y perjuicios causados “por el anormal funcionamiento” de esta Administración, al retirarle la custodia de sus dos hijos -nacidos en el año 2012 y 2015- durante 11 meses y 14 días después de denunciar al padre por abusar sexualmente de los menores. Para tomar esta decisión y decretar el desamparo de los menores la Consejería se basó, entre otros factores, en las declaraciones del padre, que está condenado por un delito de “maltrato familiar” e investigado por los posibles abusos sexuales contra los niños. La demandante ha pedido una indemnización (reclamación de responsabilidad patrimonial) de 500.000 euros (300.000 euros por los perjuicios sufridos por la madre y 100.000 por los daños causados a cada uno de sus hijos).

Los hechos se remontan al año 2017, cuando la madre de los menores denunció al tío abuelo y, tres meses después, al padre de los mismos por “la posible comisión de uno o varios delitos sexuales” contra sus hijos, refleja el documento legal al que ha tenido acceso eldiario.es. Los presuntos agresores fueron aislados y apartados del entorno familiar: el tío abuelo fue detenido a los pocos días y sobre el padre, que había sido condenado con sentencia firme por un delito de maltrato familiar, recaía una orden de alejamiento por la que no podía aproximarse ni comunicarse con la madre ni con los menores en el momento en el que la Consejería decidió internar a los niños en el centro de protección de menores 'Cardenal Belluga' de la ciudad de Murcia. Ambas denuncias por abusos sexuales se encuentran actualmente en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia.

A pesar de la imposibilidad de que los presuntos agresores tuvieran contacto con los menores, la administración pública extendió a la madre ese aislamiento con el objetivo de proteger a los niños y declaró la situación legal de desamparo de los menores bajo un restrictivo régimen de visitas. Casi un año después, la entidad pública acordó “que los menores retornen con su sistema familiar de origen [con la madre], al desaparecer los indicadores que dieron lugar a la adopción de la medida de protección”. Sin embargo, Ramón Jiménez, abogado de la demandante, expone en su escrito que las circunstancias, una vez transcurrido el periodo de internamiento de los niños, eran “idénticas” a cuando éstos le fueron retirados. La madre posee en exclusiva desde ese momento la custodia de los hijos. 

La mujer es víctima de violencia de género

El 7 de marzo de 2017, tras la confesión de uno de los niños respecto a las presuntas agresiones que ejercía su tío abuelo de 61 años, la madre denunció en la comisaría de policía y, tal y como marca el protocolo, acudió después con sus hijos al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde los servicios médicos encontraron en los dos niños “fundadas sospechas de abuso sexual”. También, los profesionales del centro hospitalario prescribieron que los menores asistieran al programa Proyecto Luz, especializado en la intervención psicológica para los niños que han podido sufrir estas prácticas delictivas.

El otro episodio de posible violencia hacia los menores y por el que se interpuso denuncia contra el padre ocurrió el 9 de junio de 2017. Ese día la madre entró a su domicilio y encontró a los menores “excesivamente atemorizados” en compañía del padre y con lesiones físicas visibles (sangre en la nariz, hematomas en la espalda o enrojecimiento del ano, entre otras). Inmediatamente, la madre siguió el procedimiento del anterior caso y denunció los hechos ante las autoridades y, posteriormente, llevó a los menores al Hospital Virgen de la Arrixaca. Los servicios médicos reflejaron en el informe clínico la presencia en el cuerpo de los menores de “hematomas eritematosos” y en uno de los niños “eritemas” en el pene y ano.

Cuando el padre conoció esta denuncia contra él por “delitos de lesiones o de naturaleza sexual” agredió a la mujer. Los hechos sucedieron el 17 de junio y fue condenado el 21 de junio de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia, como “autor responsable de un delito de maltrato familiar”.

La Consejería asumió la tutela de los menores

El 26 de julio de 2017 la Consejería de Familia de la Región de Murcia asumió la tutela de los menores por apreciar una supuesta situación de desamparo y para la que tiene en cuenta las valoraciones del padre. Cuando el ente público toma esa decisión, los menores ya habían ingresado el 4 de julio (veintidós días antes) en el citado centro de protección de menores. Dicha resolución, expresa el abogado en la demanda, “no le fue notificada a la madre hasta el día 18 de agosto”, tal y como ha podido comprobar eldiario.es.

Los motivos por los que la Administración decidió separar a los hijos de su madre son, por un lado, porque apreció que la mujer se “desdice” al denunciar primero al tío abuelo y después al padre. El abogado de la víctima expone en el escrito que su representada actuó conforme a derecho al denunciar dos hechos de apariencia delictiva. En este sentido, añade que “los hechos denunciados en junio [abusos sexuales cometidos supuestamente por el padre] son totalmente compatibles con los hechos denunciados en el mes de marzo [contra el tío abuelo]”, explica el letrado.

El organismo público también argumentó, basándose en las declaraciones efectuadas ante la Policía, que la madre “en ningún momento es coherente, cambiando de tema sin venir a cuento, no respondía a las preguntas que se le efectuaban y parecía llevar un guion aprendido”, afirmó la Consejería de Familia en su informe, al mismo tiempo que añadió que “se considera que la madre pueda presentar un problema de salud mental sin tratamiento que ponga en riesgo la integridad física y emocional de sus hijos”. El abogado aporta en la demanda que la mujer no tiene un trastorno mental, tal y como así lo determinaron especialistas en Psicología Clínica del Servicio Murciano de Salud.

Sobre las valoraciones del agente de Policía que tomó la declaración, el letrado señala la falta de “empatía” del agente ante “los gravísimos hechos que se estaban denunciando”. Además, el abogado destaca que este policía “flirteó con mi representada proponiéndole salir juntos a tomar una cerveza, a lo cual ella se negó. Por ello sería razonable entender que dicha nota fuese emitida como acto de resentimiento”, concluye.

Otra de las razones que aporta la Consejería de Familia es que el padre denunció a la madre “relatando que presenta un trastorno bipolar o que conduce en estado de embriaguez en compañía de los menores”. El abogado aduce sobre este motivo que no hay ninguna denuncia contra su representada y que el padre “actúa movido por un evidente afán de venganza”.

Respecto al estado y el bienestar de los niños, el ente público afirmó que “se observa a los menores […] que se encuentran muy agitados” o que en el ámbito educativo uno de los menores “llama la atención porque no expresa emociones, no habla y tiene la autoestima muy baja […]”, por lo que “se pone de manifiesto que el entorno familiar no es el más adecuado y que posiblemente mucho de los problemas que presenta el menor sean causados por este”, manifestó la Consejería de Familia.

En este sentido, el letrado recuerda en su escrito de demanda que el comportamiento del menor al que hacen referencia está condicionado porque padece el denominado síndrome de Asperger y, en cuanto a los informes del centro educativo, aporta el informe elaborado por la tutora escolar: “Excelente historial académico, ausencia de absentismo escolar, correctos hábitos de trabajo, adecuada motivación y actitud especialmente positiva”, escribe el abogado.

Este periódico se ha puesto en contacto con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia para conocer su versión. A través de un email, la Consejería se ha limitado a responder lo que se expone a continuación: “Todo aquel que entienda que de la actuación de la Administración pueda derivarse un perjuicio en sus bienes o derechos, puede interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial como esta, que iniciará un procedimiento administrativo. Para su resolución por el órgano competente, en este caso la Secretaria General de Familia e Igualdad de Oportunidades, se solicitará un informe pertinente al Servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. En este caso además, al ser la cuantía superior a 50.000 euros, también ha de emitir informe el Consejo Jurídico de la Comunidad Autónoma como órgano consultivo. Si hay disconformidad con este informe, los demandantes podrán iniciar posteriormente un procedimiento judicial”.

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