8M, no hay caso
“Decidir si se producen más cañones o más mantequilla es una decisión que, aun pudiendo tener consecuencias, no compete controlar a los jueces”
Miguel Pasqua
No hará falta que les diga que estoy hasta los mismísimos ovarios de ver cómo se pretende poner en falsos aprietos al Gobierno con la premisa de que las mujeres, y aún más, las mujeres feministas, somos estúpidas, niñas de teta, monigotes manejados por los hilos del poder. El 8 de marzo se manifiestan en todo el mundo las mujeres convocadas por los movimientos feministas. Ni los gobiernos nos empujan, ni lo hacemos para aupar a unos ni para encocorar a otros. Las manifestaciones las convocan las feministas porque las mujeres estamos en lucha. Expuesta la cuestión en sus verdaderos términos, veremos que el papel gubernamental respecto a las mismas no es central sino, muy por el contrario, totalmente accesorio por mucho que a muchos de sus miembros les motivara manifestarse junto a nosotras.
No existe un caso 8M, como no existió un caso del Ácido Bórico. Muchos asumen premisas confusas o bien porque les interesa para sus fines o bien porque consiguen así enredarlo todo para que resulte difícil darse cuenta de cómo se está creando una realidad paralela que no es la que vivimos aquellos días. No es la primera vez. Ya se consiguió que los hechos que todos vimos en directo en Catalunya se convirtieran primero en una rebelión violenta y luego en una sedición, cuando nadie pronunció esas palabras mientras estaban sucediendo, ni siquiera Rajoy.
Por eso, para que no queden dudas, voy a explicar cuáles eran las condiciones reales en España cuando se comunicaron las manifestaciones y por qué, tras quedar consolidado el derecho, el delegado del Gobierno no hubiera podido prohibirlas sin concurso judicial y, aún más, porque la conducta de José Manuel Franco es totalmente atípica, por más que la juez Medel se empeñe en decir que no. No existe un caso 8M y el empeño en instruir una causa que solo puede terminar en archivo debe llevarnos a muchas reflexiones. Por supuesto, todo esto no es un ataque al Poder Judicial, como intentan argumentar algunos, y por ello agradezco a todos los magistrados que me han ayudado con su sabiduría a armar este texto.
Cada vez que oigan a alguien hablar de autorizar la manifestación del 8M tomen un chupito. Las manifestaciones no se autorizan por nadie, solo se comunican. Afirmar lo contrario es un pensamiento jurídico preconstitucional. Hay que dejar claro que las comunicaciones sobre las movilizaciones feministas se realizaron en febrero. La concentración que llevaron a cabo las periodistas en el Reina Sofía obtuvo una resolución de toma de conocimiento por parte de la Delegación del Gobierno el 20 de febrero que, pasado el plazo de 48 horas para recurrir –que es perentorio, es decir, que no se puede prorrogar–, ya era un derecho consolidado. Lo mismo sucedió con la gran manifestación cuya fecha de solicitud exacta no han confirmado las convocantes pero que rondó el 25 de febrero.
En esas fechas, y esto es mas fetén que un informe de la Guardia Civil, el 25 de febrero la CAM comunicó el primer caso de coronavirus en Madrid capital, un joven de 24 años que había viajado a Italia. El 26 de febrero Ayuso dijo que el virus no era más peligroso que una gripe, algo que Illa afirmó que hubiera suscrito en esa fecha. El viernes 28 de febrero había 25 casos confirmados y por primera vez se habla de un varón de 77 años con patologías previas que está grave en Torrejón. ¿Con estos datos alguien puede prohibir una manifestación de la entidad y la raigambre del 8M? El derecho ya estaba consolidado incluso cuando se emite el informe del ECDC del 2 de marzo magreado y retorcido en sus papeles por la Guardia Civil.
Según los expertos en derecho administrativo, aun en el hipotético caso de que después de devenir firme el ejercicio de los derechos comunicados por las feministas la Delegación del Gobierno hubiera tenido conocimiento de noticias más graves sobre el coronavirus, no hubiera podido ya prohibir nada sin concurso de los jueces y eso con un procedimiento muy complicado, dado que no estaba decretado el estado de alarma. Primero hubiera tenido que obtener una declaración de lesividad para que la Abogacía del Estado impugnara ante el TSJM su propio acto y, en su caso, solicitara la suspensión cautelar de una manifestación que ya era legal. No parece claro que bastara con una resolución suspensiva o anulatoria del delegado que, en todo caso, las convocantes hubieran llevado ante esos mismos jueces. Lo que está previsto que se controle judicialmente es la prohibición y no el ejercicio del derecho. Así que eso de aceptar que Franco tendría que haber prohibido las movilizaciones es ya un verdadero pulpo de compañía.
La segunda pregunta es si el hecho de no haber hecho lo que algunos a posteriori consideran necesario –la discutible prohibición– puede constituir un delito de prevaricación administrativa. En otras palabras, ¿es posible un delito de prevaricación administrativa por omisión? El Tribunal Supremo solo lo considera posible en el caso de que fuera imperativo dictar una resolución y esto no lo hiciera la autoridad con voluntad manifiesta y con pérdida de derechos (por ejemplo, un alcalde negándose a emitir un certificado de empadronamiento por enemistad con un vecino). Para nada se da en el caso del delegado del Gobierno tal supuesto ya que ni era imperativo prohibir –ninguna ley así lo marcaba– ni tuvo nunca ninguna voluntad de que nadie perdiera ningún derecho. La conducta es atípica, por mucho que la juez Medel diga en su auto de incoación que “no se aprecia la evidencia de que los hechos sean atípicos”.
La última cuestión pertinente es la de si todos los actos de gobierno pueden ser sometidos a control judicial y la respuesta correcta es que no. En nuestro modelo constitucional hay un espacio de discrecionalidad política en el que no cabe el control judicial y pretender introducirlo es pretender forzar una critarquía totalmente aberrante e inconstitucional. Como bien explicaba el magistrado Miguel Pasqua, cuando un Gobierno decide entre opciones legítimas no cabe el control judicial. La legitimidad de las opciones no viene dada por sus consecuencias o por lo acertadas o no que resulten. Dado el imperativo de recortar gastos, decidir hacerlo en Sanidad o haciendo desaparecer las diputaciones, por ejemplo, puede tener incluso consecuencias en vidas humanas, pero forma parte de la legítima opción de gobierno que no puede ser sometida al control judicial sino al control político en sus diversas versiones.
Por todo ello no hay caso 8M y así hemos de verlo muy pronto. Me resulta imposible que la técnica de todos los profesionales que se van a ver abocados a resolver sobre ello sea tan obtusa como para sostenerlo.
El caso 8M solo existe como garrote, como pasó con el caso del Bórico, aunque a una magistrada le fuera muy bien por ello.
59