Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El 'impuesto a las hipotecas' llega a la justicia europea con un recurso de Rivas-Vaciamadrid por vulneración de derechos

Pedro del Cura, alcalde de Rivas Vaciamadrid.
15 de diciembre de 2020 15:04 h

2

La batalla legal por el llamado impuesto a las hipotecas que emprendió en 2018 el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) llega a Europa. La Empresa Municipal de la Vivienda de la localidad gobernada históricamente por IU ha presentado un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo contra la decisión del Tribunal Supremo de autoenmendarse a sí mismo y ordenar que sean los clientes, y no los bancos, quienes deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Así lo han confirmado fuentes municipales a elDiario.es.

La deliberación del Alto Tribunal fue muy ajustada: 15 votos a favor y 13 en contra. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó tres recursos que Rivas planteó contra otras tantas sentencias del TSJ de Madrid, que determinaban que eran los prestatarios, los clientes, quienes debían abonar el impuesto. Sin embargo, otras tres sentencias previas del mismo Supremo habían dado la razón al municipio y ordenaban que fueran los prestamistas, los bancos, quienes lo pagaran, ya que son las entidades las principales beneficiarias de que las hipotecas pasen por un notario: es la manera de poder luego proceder a un desalojo por impago.

El cambio de doctrina se produjo en apenas dos semanas, según recuerda Rivas en su recurso, registrado este mismo martes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, repasa los hechos del otoño de 2018, cuando coincidieron en el tiempo la decisión del Tribunal Supremo de autoenmendar su propia doctrina de dos semanas antes y una reforma legal promovida por el primer Gobierno de Pedro Sánchez que determinaba que eran las instituciones financieras las que debían pagar el Impuesto de AJD, aunque la norma no tendría carácter retroactivo, lo que cerraba cualquier puerta a las reclamaciones de los clientes.

La EMV de Rivas alega en su recurso ante Estrasburgo que la avocación al Pleno de la Sala supuso “la vulneración” de sus “garantías procesales” ya que, como recuerda el documento, “ni se le escuchó en vista, aparte de no comunicarle formalmente todas las incidencias de estos procesos”. También la vulneración del “derecho al juez predeterminado por la ley”, así como al “principio de igualdad en la aplicación de la ley” por el “no reconocimiento de la extensión de efectos de las sentencias previas dictadas que fueron estimatorias”.

El escrito recuerda que el Tribunal Constitucional mantuvo año y medio sin admitir a trámite su recurso contra la decisión del Supremo. Tras ese periodo de tiempo, el recurso fue desestimado.

Rivas aduce la violación de varios de los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Públicas, como el derecho al respeto de sus bienes, el derecho un proceso equitativo.

Etiquetas
stats