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El Supremo confirma la nulidad de las elecciones de 2015 al Colegio de Procuradores de Madrid

El decano del Colegio de Procuradores de Madrid y el resto de la Junta de Gobierno en un acto con Felipe VI.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló las elecciones al Colegio de Procuradores de Madrid porque se celebraron “sin garantías”. Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esa resolución al inadmitir a trámite el recurso que presentó la cúpula de ese organismo. El alto tribunal no revisará esa sentencia, que ya es firme.

En una sentencia publicada hace un año, el TSJM resolvió un recurso del Colegio de Procuradores contra un fallo anterior dictado por un juzgado de Madrid. Esa sentencia recogía una serie de irregularidades que influyeron en el resultado, que dio como ganador a la candidatura de Gabriel de Diego. La cúpula del Colegio de Procuradores -que dimitió tras esa resolución- llevó el caso ante el Supremo.

Ahora, en una providencia a la que ha tenido acceso eldiario.es, la sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza pronunciarse sobre la sentencia. Los magistrados señalan que hay falta de motivación en el recurso para convencerles de que este asunto tiene un interés casacional objetivo para formar jurisprudencia.

Además, los seis jueces señalan en su respuesta al Colegio de Procuradores que, en los términos en los que han elaborado su recurso, no hay razones para que este asunto pueda afectar a otros casos. Es más, se circunscribe a “infracciones normativas” propias del proceso electoral del Colegio de Procuradores, “sin trascender a cuestiones dotadas de un mayor contenido de generalidad o con posible proyección a otros litigios”.

La decisión del Supremo implica que la sentencia del TSJM es firme. En ella se indicaba que las irregularidades del proceso electoral pudieron “ser determinantes” en el resultado. Las elecciones se habían convocado en base a unos estatutos que luego fueron anulados por el alto tribunal en otro proceso judicial. Por tanto, todos los órganos que se crearon a raíz de esa normativa -como la Junta Electoral- fueron declarados nulos.

Además, la dirección del Colegio de Procuradores de Madrid puso en marcha un sistema de voto en la sede que no garantizaba que fuese “directo, libre y secreto”, según la sentencia. Ese fallo también critica que se extrajese el voto por correo de las urnas en los que se almacenaba un día antes de las elecciones y “sin presencia de los interventores, mezclándolos con los demás votos, y luego destruyéndolos”. La dirección evitó así que los interventores y el resto de candidatos pudiesen examinar “las papeletas que ofreciesen dudas”.

Las irregularidades en los votos por correo afectaron a la mitad de los sufragios emitidos, por lo que “pudieron influir en el resultado de la proclamación de candidatos”.

“El proceso electoral, en su conjunto, adolece de una ausencia de garantías de tan especial relevancia y trascendencia que hace conforme a Derecho la decisión de la Juez de la instancia de anular el resultado electoral”, concluyó el fallo que ahora es firme tras la decisión del Supremo.

Tras la sentencia del TSJM, la dirección del Colegio dimitió y se hizo cargo una Junta Provisional de mayores que interpuso el recurso ante el Supremo “para defender los derechos del Colegio de Procuradores de Madrid”. Desde el Colegio de Procuradores de Madrid señalan que el fallo del Supremo no tiene ningún efecto porque las elecciones ya se repitieron en 2018, con un nuevo triunfo del actual decano, Gabriel de Diego.

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