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El Supremo falla que los 53 narcos apresados en alta mar no debieron ser excarcelados por la Audiencia Nacional

La sede del Tribunal Supremo en Madrid

Pedro Águeda

Choque jurídico a cuenta de la reforma de la justicia universal. El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la decisión de la Audiencia Nacional de excarcelar a 13 ciudadanos egipcios apresados en alta mar a bordo de un 'narco-barco'. Los magistrados de la Audiencia acordaron mayoritariamente (13 votos contra 3) que la reforma de la justicia universal les dejaba sin competencias para investigar este tipo de casos.

Según fuentes jurídicas, la decisión del Supremo afecta al total de 53 imputados de distintas nacionalidades que fueron detenidos en una situación similar al del caso abordado hoy por el pleno de la Sala de lo Penal. Los 15 magistrados del Alto Tribunal se han pronunciado a favor de revocar la decisión de la Audiencia Nacional por unanimidad.

Los jueces del Supremo creen que la Convención de Viena de 1988 y los acuerdos del mar de Montego Bay de 1982 otorgan jurisdicción a los jueces españoles en estos casos.

El fallo del Tribunal Supremo resuelve el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de dejar en libertad a los 13 egipcios soprendidos con 16 toneladas de hachís en el Mar de Alborán. Mostraron su discrepancia con un voto particular el presidente de la Sala, Fernando Grande-Marlaska, Concepción Espejel y Fernando Nicolás.

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, el texto de la nueva ley eliminaba la competencia que tenían antes para perseguir delitos cometidos presuntamente por extranjeros, detenidos en aguas internacionales, a bordo de un barco sin pabellón y transportando droga que no tenía como destino España. Por mucho que ellos quisieran investigar, la reforma del PP se lo impedía, venían a decir.

“Chapuza”

Con este fallo, los jueces del Supremo corrigen, entre otros, a los magistrados instructores de la Audiencia Nacional encargados de los casos afectados, cinco de los seis juzgados del tribunal. Varios de estos últimos, de distintas tendencias ideológicas, habían expresado en público sus reproches a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limita su jurisdicción. Eloy Velasco dijo que la reforma era “ilógica” y Fernando Andreu la llegó a tachar de “chapuza”.

El Partido Popular aceleró la reforma por el enfado del Gobierno chino a las órdenes de busca y captura dictadas por la Audiencia Nacional contra varios de sus exdirigentes por los crímenes cometidos en el Tíbet. Sin embargo, la reforma ha afectado a otros casos de críemenes contra la humanidad cometidos fuera de las fronteras españolas. Hasta el momento, los jueces de la Audiencia Nacional han hecho lo posible para retener los casos, recurriendo a las escasas excepciones que contempla el texto.

El futuro de esos casos tiene una cita clave el próximo 3 de octubre cuando se reunirá el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para decidir sobre los casos del asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría en El Salvador, los crímenes del Batallón de la Calavera de las SS en campos de concentración y la cárcel de Guantánamo.

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