En algún lugar hay algo que necesitas leer.
Vox arma una campaña contra el Gobierno por una norma de cancelación de antecedentes que lleva 27 años en vigor
El Ministerio de Justicia que dirige Pilar Llop ha difundido estos días a través de Twitter una serie de indicaciones sobre cómo anular los antecedentes penales una vez cumplida una condena. Una posibilidad que existe desde la primera redacción del actual Código Penal de 1995 y que diversos altos cargos de Vox y cuentas de Twitter vinculadas a la ultraderecha han interpretado como una facilidad del Gobierno para que criminales sexuales o asesinos obtengan la nacionalidad española cuando se trata de un trámite que lleva en vigor más de dos décadas y que, además, fue modificado por última vez por el Partido Popular en 2015.
La anulación de antecedentes penales es accesible a cualquier persona condenada que haya cumplido con su condena, pero sólo cumpliendo unos requisitos y una vez transcurridos unos plazos que aumentan en función de la gravedad del delito. Por ejemplo, alguien condenado por un delito grave tendrá que esperar diez años desde el cumplimiento de su condena para pedir la cancelación de antecedentes. Eso abarca, por ejemplo, a asesinos condenados a prisión permanente revisable pero también a cualquier persona condenada a más de cinco años de cárcel, a una condena de inhabilitación, a la retirada del carnet de conducir durante más de ocho años o a la retirada de la patria potestad.
Es un procedimiento que sirve, por ejemplo, para poder acceder a cualquier puesto de trabajo donde se exige un certificado de ausencia de antecedentes penales, obtener la nacionalidad o renovar un permiso de residencia, como explica Justicia en el tuit controvertido. El departamento informa de que, además, ha implementado “un proceso de robotización que realiza la cancelación automatizada de los antecedentes penales de aquellas personas condenadas que han extinguido su responsabilidad penal”.
Diputados de Vox como Iván Espinosa de los Monteros, Agustín Rosety o Rocío de Meer, además del presidente del partido Santiago Abascal, se han lanzado a las redes sociales para acusar al ejecutivo de enseñar a “violadores y otros delincuentes la manera de ocultar sus crímenes”. En el caso de Abascal, añade que “ya no son solo responsables. Son también cómplices” aunque un rápido vistazo al Código Penal permite comprobar que es un trámite que está en el Código Penal desde 1995.
No es una norma actual ni ninguna medida que haya puesto en marcha recientemente el ejecutivo. El primer Código Penal actual, puesto en marcha en 1995 con la abstención del Partido Popular en el Congreso, ya recogía esta posibilidad en estos términos, que se mantuvieron en la reforma de 2003. Y fue el Partido Popular, con la mayoría absoluta de Mariano Rajoy, el que impulsó su reforma en 2015 endureciendo algunos aspectos y facilitando otros para que un condenado pudiera cancelar sus antecedentes una vez cumplida su condena.
La reforma de 2015, que sacó adelante en solitario el ejecutivo para imponer, entre otras cosas, la prisión permanente revisable, modificaba el artículo 136 del Código Penal que regula esta posibilidad de cancelar antecedentes penales. El nuevo texto endurecía los tiempos que debían transcurrir desde el cumplimiento de una condena hasta la posibilidad de cancelar los antecedentes: de 5 a 10 años de espera sin delinquir en el caso de delitos graves, por ejemplo. Pero también simplificaba los trámites y facilitaba el acceso a esta medida.
Por ejemplo, retiraba la obligación de obtener un informa favorable o desfavorable del juez o tribunal que había firmado la condena del interesado que antes recogía el artículo 136. También retiraba el requisito de haber pagad las indemnizaciones o responsabilidades civiles a las víctimas del delito para poder acceder a la cancelación de antecedentes, en caso de no haber sido declarado insolvente. El propio texto explica que se modificó este artículo para “facilitar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado”.
3