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El límite es el elemento constitutivo de la libertad

Huelga de taxis en Barcelona

Javier Pérez Royo

A los alumnos en las Facultades de Derecho se les enseña desde el primer curso que la libertad no existe, que en el reino de la naturaleza no existe la libertad, sino el azar y la necesidad. La libertad únicamente existe en las sociedades humanas y existe porque nos ponemos límites a nosotros mismos para hacer posible la convivencia. Sin límites no hay libertad, porque el límite es su elemento constitutivo. De ahí la importancia de la democracia. Los límites deben ser establecidos por los propios ciudadanos a través de sus representantes democráticamente elegidos. Esta es la premisa desde la que se organiza la enseñanza del Derecho.

Una sociedad, cuyo sistema político y ordenamiento jurídico descansa en el principio de igualdad, es la sociedad con más necesidad de límites de todas las que han existido en la historia de la humanidad. Con base en el principio de igualdad todas las relaciones humanas tienen que ser relaciones jurídicas. La sociedad igualitaria es una cadena ininterrumpida de relaciones jurídicas. Y en esa cadena tienen que estar presente siempre las “voluntades individuales” de los sujetos de la relación jurídica y la “voluntad general” que establece el marco dentro del cual dichas voluntades individuales tienen que relacionarse. La libertad en democracia es autonomía personal con el límite de la voluntad general, de la ley.

Cada “voluntad individual” tiene que tener siempre, por tanto, el contrapunto de la “voluntad general”. En esa tensión permanente entre ambas descansa la convivencia en las sociedades democráticamente constituidas. En cada esfera de la vida en sociedad dicha tensión tiene que estar presente. De ordenar adecuadamente esa tensión es de lo que trata la “política”, que, justamente por eso, tiene que desembocar en el “Derecho”. Son los órganos constitucionales de naturaleza política, Parlamento y Gobierno, los que tienen que definir la “voluntad general” a la que tendrán que ajustarse las “voluntades individuales” en cada esfera de la vida en sociedad.Y es el poder judicial el que tendrá que resolver los conflictos individuales que se produzcan entre las interpretaciones que hacen las “voluntades individuales” de la “voluntad general”.

Como fácilmente puede comprenderse, es de suma importancia que la “voluntad general” esté claramente expresada. Ese es el primer componente de la seguridad jurídica. Tiene que haber siempre una “voluntad general ”, pero no debe de haber más de una. El desorden puede producirse por defecto o por exceso. Porque no haya ninguna o porque haya más de una.

Esto último es lo que ha desatado el conflicto del taxi y de las empresas de VTC. El sector del taxi tenía una regulación clara. El sector de las empresa de VTC también. El deslinde entre el ámbito de actividad de unas y otras establecido normativamente hacía que los ciudadanos que trabajaban supieran cuál era el límite para su conducta fijado por la voluntad general.

Sin la aplicación informática que facilita la geolocalización de un vehículo que permite a cualquier conductor ofrecer en pocos minutos la contratación de un servicio de transporte a un precio determinado, no se habría producido la difuminación del límite que separaba al sector del taxi del de las empresa VTC. Pero la invención de la aplicación informática se ha producido y con ello se ha posibilitado la invasión del sector del taxi por las empresas de VTC.

La aplicación informática no es la causante del conflicto. Sin dicha aplicación informática, el conflicto no se habría producido. Pero la causa del conflicto está en que el legislador no ha sabido reaccionar ante la novedad informática. Sin la intervención del legislador que ponderara el impacto de la nueva aplicación informática en el sector del taxi, el conflicto tenía que producirse inexorablemente.

Estamos ante un problema de naturaleza normativa. No está clara cuál es la “voluntad general” que tiene que hacer de contrapunto a las “voluntades individuales” de taxistas y conductores de empresas de VTC. Y la falta de claridad normativa, conduce inevitablemente al desorden. Y el desorden aboca al conflicto y el conflicto acaba ante los tribunales de justicia. Y entonces, el desorden y el conflicto en lugar de pacificarse, se enquista.

Porque los jueces sirven para lo que sirven y no sirven para lo que no sirven. La ordenación de la actividad en un determinado sector únicamente puede resolverse políticamente. Si el centro de gravedad de la respuesta se desplaza de la política a los tribunales de justicia, no solamente no se resuelve el problema, sino que se hace más difícil encontrar una solución.

Es lo que se ha producido en el conflicto del taxi y las empresas VTC. La intervención de los tribunales no solamente no ha pacificado el conflicto, sino que ha contribuido a magnificarlo. Y no porque la actuación de los tribunales haya sido incorrecta, que creo que no lo ha sido, sino porque cuando no hay acuerdo sobre el contenido y alcance de la “voluntad general”, no es posible arbitrar. Si el árbitro pudiera decidir que el penalti se tira desde 11 o desde 20 metros dependiendo del equipo al que se sanciona, la práctica del fútbol sería imposible. La culpa, obviamente, no es del árbitro, sino de quien establece la norma.

En esas nos encontramos. Falta de claridad normativa y conflicto judicializado. La peor de las combinaciones para encontrar una respuesta política al problema. Pero es lo que hay. Confiemos en que, a pesar de todo, se acabe encontrando dicha respuesta, porque el potencial perturbador del conflicto es enorme.

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