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¿Quieres tener hijos? y otras preguntas con las que las empresas discriminan a las mujeres

El embarazo sigue siendo causa de discriminación laboral a las mujeres.

Ana Requena Aguilar

Una multa de 25.000 euros por hacer test de embarazo a las mujeres que se presentaban a procesos de selección. Iberia ha cargado con esta multa económica, y con el coste reputacional, después de que la Inspección de Trabajo en las Islas Baleares constatara estas prácticas.

Esa infracción muy grave, sin embargo, a muchos les sabe a poco. “Desde la Conselleria no podíamos proponer un aumento de la multa, solo podíamos confirmar la sanción propuesta por la inspección”, dice el conseller de Trabajo, Yago Negueruela. Sí critica que las sanciones laborales que se contemplan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social están “desfasadas” y necesitan una puesta al día para castigar con más dureza las infracciones laborales.

Hasta llegar a la multa a Iberia varios organismos baleares intervinieron. Primero, el Institut Balear de la Dona, al que le llegó la información de que algo así estaba sucediendo por una persona que había pasado por ese proceso. El Institut lo puso en conocimiento de la Conselleria de Trabajo que, a su vez, instó a actuar a la Inspección.

El de las pruebas de embarazo es un caso extremo de algo que pasa todos los días en las entrevistas de trabajo. “Esto se produce mucho más de lo que la gente cree. A las mujeres les preguntan si tienen novio o si van a tener hijos”, asegura la responsable del departamento de la Mujer de UGT, Elisa García. A pesar de que se trata de una práctica ilegal, estos casos apenas llegan a los tribunales o a la inspección: “La gente no sabe cómo reaccionar, no saben a quién acudir. Además, hay que demostrarlo y es muy difícil tener pruebas de que te han dicho eso en una entrevista”.

A Laura (nombre ficticio) la empresa para la que trabaja, dedicada a la comercialización de material médico, le deslizó que un embarazo podía resultar problemático. “En la entrevista me preguntaron si tenía familia y dije que no, aunque quiero tenerla. Hay compañeras que se han quedado embarazadas y han empezado a tener problemas. A una la despidieron”, recuerda.

Varias fuentes consultadas insisten en que ni las pruebas de embarazo, como en el caso de Iberia, ni preguntas más o menos sutiles sobre la vida personal que busquen conocer la voluntad de tener o no hijos son legales en un proceso de selección.

“En el acceso al empleo no puede haber discriminación. Si haces este tipo de cosas en la selección, estás poniendo un sesgo que implica una discriminación por sexo. Un embarazo no es una enfermedad, es una circunstancia en cualquier caso temporal y el puesto de trabajo se debe adaptar temporalmente si es necesario. Todo eso se hace después de contratar a una persona, en ningún caso antes”, dice un inspector de trabajo. Es decir, el argumento de Iberia –que realizaba la prueba para adaptar el puesto a los posibles riesgos– no es válido: es después de contratar a una persona cuando debe hacerse esa adaptación.

Rescisión de contrato por embarazo

“Rescisión inmediata del contrato sin indemnización”. La frase aparece en el contrato de algunas deportistas. Es la llamada cláusula antiembarazo. Ilegal, pero real, como relata la abogada especialista en derecho deportivo y letrada de numerosas deportistas María José López. “Se han dado casos y se siguen dando. Es anticonstitucional, pero hay cláusulas redactadas explícitamente en la que se dejan claras las consecuencias de quedarse embarazada”, dice. En los casos más extremos el contrato de las deportistas trata el embarazo como un caso de dopaje.

Más allá de las cláusulas sobre las que se deja constancia por escrito, López habla de una idea que se da por hecho: “Hay el concepto de que la vida de las deportistas es corta y que para qué va a querer quedarse embarazada ese tiempo. Hay una presión de los clubes, se da a entender que es mejor que las deportistas no se queden embarazadas”.

López anima a denunciar estos casos, que ella ha comprobado de primera mano en contratos que llegaron a sus manos por motivos diferentes. “A través de las asociaciones de deportistas difundimos que, aunque ellas hayan firmado eso, esa cláusula es nula de pleno derecho”, dice. Y subraya que, si el Consejo Superior de Deportes y las federaciones tuvieran interés el deporte femenino se podría profesionalizar. “En el caso de los futbolistas o de los jugadores de balonmano cuando se hace un contrato hay varias copias que van al sindicato, a la federación, a la liga...”, recuerda. En el caso de las deportistas, ese paso no se da y la opacidad ampara este tipo de prácticas.

El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha Joaquín Pérez Rey subraya que una empresa puede hacer reconocimientos médicos o exigir ciertas pruebas si así lo requiere el puesto de trabajo. En cualquier caso, son pruebas para garantizar la seguridad y salud del trabajador. “Puede haber puestos de trabajo catalogados como peligrosos y se pueden tomar algunas medidas para prevenir enfermedades profesionales”, dice Pérez Rey, que insiste que no es el caso del embarazo que, además, las trabajadoras no tienen obligación de comunicar, salvo casos contados.

“No es una enfermedad. La legislación ya contempla una serie de adaptaciones en caso de que haya riesgo para el embarazo, desde el cambio de puesto hasta la suspensión temporal del contrato. La justificación de Iberia es irrelevante, el embarazo no puede afectar en un proceso de selección”, concluye.

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