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El Ararteko también da un tirón de orejas a Lanbide por sus criterios sobre la RGI

Lanbide

Eduardo Azumendi

El Ararteko ha recomendado al Servicio Vasco de Empleo-Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos a una perceptora que se ausentó unos días de Euskadi y no lo notificó. Se trata de una cuestión en la que llueve sobre mojado, ya que el Defensor del Pueblo Vasco viene advirtiendo a Lanbide de que los criterios que emplea para retirar la RGI por salir fuera de Euskadi no se ajustan a la ley. Este ‘tirón de orejas’ se suma a la admisión a trámite por parte del juzgado de la denuncia interpuesta por varios colectivos sociales por un motivo similar: la aplicación de diversos criterios por parte de Lanbide en cuestiones como el padrón o la residencia efectiva que en su opinión no se ajustan a lo dispuesto en la ley.

En el caso concreto del Ararteko, una persona presentó una queja hace unos meses porque Lanbide le había suspendido la prestación por no notificarle una salida de 44 días fuera de Euskadi. Según la afectada, la salida se debió a los graves problemas de salud de su hermana, residente en Málaga. Estos problemas implicaron su ingreso hospitalario el 8 de agosto de 2015 hasta el 16 de septiembre, fecha en la que se le facilitó un certificado médico donde se detallan los motivos del ingreso de su hermana para que se lo pudiera facilitar a Lanbide.

Para el Ararteko, la ley que regula RGI no exige la obligación de notificar salidas fuera de Euskadi. Pero puntualiza que si un desplazamiento implica un gasto elevado podría incurrirse en el incumplimiento de la obligación de no agravar la situación económica o la de destinar la RGI a los fines para los que fue reconocida. Incluso si la duración es larga se puede producir la pérdida del requisito de tener la residencia efectiva en Euskadi. “Pero una salida en sí, no tiene por qué tener incidencia alguna en la prestación”, recalca. Y recuerda la jurisprudencia que existe a este respecto.

Como respuesta a las consideraciones del Ararteko relativas a la posible falta de base legal para proceder como se ha hecho, Lanbide menciona el uso de unos criterios internos. “Lanbide no puede aplicar unos criterios internos que crean nuevas obligaciones cuando la normativa que regula la prestación no establece dicha obligación”, incide el Defensor del Pueblo.

Una sentencia judicial sobre las salida de Euskadi apunta lo siguiente: “De una salida puntual no se puede inferir una modificación sobrevenida de las circunstancias sobre las que se sustenta la concesión de la prestación, ni en modo alguno, que la actora haya cambiado su lugar de residencia efectiva, ni que ésta no se hubiera encontrado disponible para el empleo”.

Así, el Ararteko concluye que “Lanbide ha suspendido la RGI y reclamado la devolución de parte de lo percibido por una causa que no está recogida por la normativa, pues esta no prevé la obligación de notificar salidas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi”.

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