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Los 'rifirrafes' de Lanbide con el Ararteko por la RGI

El actual 'ararteko', Manuel Lezertua.

Eduardo Azumendi

Una madre separada con dos hijos menores se ha quedado sin la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) porque Lanbide entiende que no hizo lo suficiente para reclamar la pensión de alimentos que la debe pasar su exmarido. Sin embargo, la mujer sí que lo hizo. En un primer momento recurrió a la justicia gratuita, pero su letrada causó baja por enfermedad y ni ella ni el Colegio de Abogados de Bizkaia trasladó el expediente a otro letrado para seguir con la demanda. Es decir, que ella no tuvo la culpa de esta disfunción, tal y como así lo confirma el Ararteko, quien ha solicitado a Lanbide que revise la resolución por la que acordó la no renovación de la RGI “al quedar acreditado que la reclamante cumplió su obligación como titular de las prestaciones”.

Este es un episodio más de los rifirrafes en los que se ve envuelto a menudo Lanbide a la hora de suspender expedientes de la RGI y que, en muchas ocasiones, terminan en quejas de los afectados al Ararteko. La gestión de la Renta de Garantía de Ingresos por parte del Servicio Vasco de Empleo es la cuestión que más protestas ciudadanas llegan hasta el Ararteko. De los 2.003 expedientes de queja registrados en 2014, el 27% (604) guardan relación directa con reclamaciones sobre la RGI. Eso supone la mitad de todos los expedientes que tramita el Defensor del Pueblo Vasco sobre derechos sociales. La forma de gestionar la prestación por parte de Lanbide está “lejos de ser óptima”, según el anterior 'ararteko', Íñigo Lamarca, quien pronunció estas palabras durante la presentación de la memoria correspondiente a 2014, antes de su relevo por Manuel Lezertua.

En esta ocasión la gravedad es aún mayor porque hay dos menores que dependen de una madre sin ningún tipo de ingresos. Según Lanbide, esta madre “no ha hecho valer el derecho de alimentos que tiene en virtud de convenio regulador o sentencia”. La afectada no continúo con la demanda porque no se enteró de que la letrada asignada a su caso no interpuso acción judicial alguna al causar baja por enfermedad de larga duración. La reclamante se enteró de lo que pasaba en marzo de 2015, cuando se personó en el Juzgado de Barakaldo para obtener información sobre el estado en el que se encontraba su causa. Poco después interpuso varias quejas en el servicio de atención al ciudadano del Colegio de Abogados de Bizkaia.

“La afectada actuó con diligencia”

Pero para el director General de Lanbide, la afectada “desistió de su derecho de contenido económico”. Para el Servicio Vasco de Empleo, “una eventual disfuncionalidad del Colegio de Abogados de Bizkaia y la letrada a la que se le asignó el caso no es motivo suficiente para entender que la imposibilidad de llevar a cabo los derechos de contenido económico no le resulten imputables a la reclamante. Lanbide no tiene relación alguna con dicha disfuncionalidad, cuyos responsables en todo caso serían el Colegio de Abogados y la letrada a la que se le asignó el caso”.

En cuanto a la decisión de no renovar el derecho a las prestaciones teniendo en cuenta la existencia de dos menores de edad, Lanbide entiende que la obligada consideración del interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos no rige “de forma específica en la normativa reguladora de las prestaciones de la RGI”.

Para el Arateko, Lanbide no tiene razón en ninguno de sus razonamientos. En primer lugar, recalca que “no puede afirmarse que la reclamante hubiera desistido de su derecho de contenido económico”. “Como ha quedado constatado”, añade en su resolución, “la reclamante actúo con la diligencia debida: instó la solicitud de asistencia jurídica gratuita y acudió en todo momento a las citas con su letrada. Únicamente la inobservancia de la letrada al no interponer la demanda ocasionó la no renovación, hecho que reiteramos, no resulta imputable a la reclamante”.

Sobre los derechos de los menores, el Defensor del Pueblo Vasco se muestra más tajante aún. “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. Por tanto, el interés superior del menor debe regir en todas las actuaciones de las Administraciones Públicas, también, como no podía ser de otra manera, en Lanbide”.

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