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In dubio pro Supremo

Los jueces Andrés Martínez Arrieta y Manuel Marchena en la primera jornada del juicio en el Tribunal Supremo.
23 de noviembre de 2025 22:02 h

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No resulta muy beneficioso para la confianza en la sala II del Tribunal Supremo que juzga la presunta revelación de secretos por una filtración que adelante el fallo, pero no la sentencia, para evitar, precisamente, una filtración que solo puede provenir de los propios magistrados que conforman el tribunal; especialmente si seguimos la teoría de la UCO sobre el carácter probatorio de la jerarquía y el dominio de la acción. Nadie tiene más “dominio de toda la acción” que un magistrado del Supremo. Si la cosa no fuera tan seria como el propio tribunal nos ha advertido, parecería una broma.

Puede que alguien quiera pensar que la verdadera razón para comunicar el fallo a toda prisa reside en poder defenderlo argumentando, precisamente, que se está criticando una sentencia que no se ha leído todavía y aumentar así el poder destructivo de la condena. Pero solo es una teoría sin pruebas. Así que ha de prevalecer el principio de presunción de inocencia: In dubio pro Supremo.

Parecería razonable haberse tomado un tiempo prudencial para debatir jurídicamente una sentencia que sienta un gravísimo precedente y tratar de agotar todas las opciones de unanimidad y, por el bien de todos y especialmente de las instituciones afectadas, conocer desde el primer momento los hechos y el razonamiento que sustenta la condena. Pero ese pensamiento tan conservador debe ser manía mía, que soy un antiguo y me crie en la Transición.

No seré yo quien critique una sentencia sin haberla leído. Pero sí parece razonable preguntarse sin prejuicios qué cuestiones habrá de responder el texto. De entrada, habrá de relatar una cronología de hechos causales que considere probados y que acrediten que se ha producido una revelación de datos reservados; es decir, cuándo se produjo, quién la realizó y a quién se le realizó. Alguien tendrá que ser inevitablemente señalado. Las filtraciones en abstracto no son materia penal.

La nota de prensa no debiera servir para argumentar una condena por mucho que se pretendiese invocar una unidad de acción, dado que ha de darse por probada toda la secuencia, no solo la parte que convenga. Si se filtró para poder publicar la nota, ha de demostrarse principalmente la filtración porque, sin esa filtración, la nota ni puede ser delito, ni podría convertirse en prueba de nada; como bien sentó el propio tribunal en su momento al ordenar investigar la filtración y descartar la nota de prensa. 

La sentencia deberá también explicar qué datos reservados que no debían ser revelados lo han sido, como exige el artículo 417.1 del CP. El tipo penal reúne dos elementos: los datos han de ser reservados y no deberían haberse revelado. Una vez que el denunciante ha hecho pública su negociación con la Fiscalía tratando, además, de implicarla en la presunta comisión de ilegalidades y seguimiento de consignas gubernamentales, los datos ya no son reservados, ha pasado a ser de conocimiento público. 

La protección de la privacidad de un ciudadano particular aparece como un bien jurídico claramente inferior ante el interés público y el derecho a la información veraz en un asunto público de relevancia. Sin aportar la cronología correcta de los mensajes y el orden de las ofertas habría resultado imposible poner en conocimiento del público la verdad; por cierto, una obligación de la Fiscalía, no de la prensa. 

Recurrir a la supuesta unidad de acción para usar la nota como prueba de cargo nos dejaría de nuevo en el punto de partida. En la nota no se descubre nada que no hubiera sido revelado antes. De nuevo, ha de probarse que el fiscal general filtró la información, no si redactó la nota de prensa. Usar la literalidad como prueba sería incurrir en una tautología de nulo valor penal. No existen muchas formas diferentes de decir que se han cometido delitos o que se busca un acuerdo y todos tenían el mismo correo.

Pero el punto más sensible de la redacción de la sentencia residirá, sin duda, en cómo ha llegado la mayoría del tribunal, más allá de toda duda razonable, a la certeza sobre la culpabilidad del acusado y a que la filtración únicamente pudo ser efectuada por el fiscal general. Si algo ha acreditado la vista oral es que concurrían bastantes más personas con la misma o similar información, al mismo tiempo y también con motivos y con oportunidad para hacerla pública lo antes posible. “In dubio pro reo” no es un lema chulo para una camiseta. Ofrece la clave de bóveda de nuestro sistema penal.

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