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El TSJ tumba la tasa de basuras del PP de Bétera que imponía a casi todas las viviendas la misma cuota sin distinción

La alcaldesa de Bétera, Elia Verdevío, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —

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Anulada la tasa de recogida de residuos aprobada por el Ayuntamiento de Bétera, gobernado por la popular Elia Verdevio. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso de Compromís contra la tasa que el consistorio estaba obligado a aplicar por las leyes —estatal y autonómica— de residuos y de economía circular. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera que con el cálculo de la cuota por parte del consistorio, del total de 13.169 viviendas de la localidad, 12.117 pagan la “misma” cantidad “sin hacer ninguna distinción por metros cuadrados, situación, número de habitantes o si generan o no residuos por podas”. Se trata de una localidad de la comarca del Camp de Túria que cuenta con numerosas urbanizaciones.

El alto tribunal autonómico concluye que el cálculo de la tasa “resulta contrario a los principios de equidad y capacidad económica al obviar todas estas circunstancias”.

Así, el informe técnico de valoración contenía unos “parámetros excesivamente generales sin contemplar ninguna circunstancia que justifique la aplicación de cuotas diferenciadas”. En definitiva, la tasa aprobada el 19 de febrero de 2024 incumplía el principio de “quien contamina paga” de la ley y de la directiva europea de residuos.

“En el plano de la cuantificación del importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad, nuestro ordenamiento jurídico se refiere al coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, el valor de la prestación recibida, magnitudes que operan como umbrales máximos para determinar aquel importe”, explica la sentencia.

“No cabe duda”, agrega el TSJ-CV, de que la “delimitación, cómputo o medición de los residuos atendiendo a los distintos factores que los generan no es una opción”.

Por el contrario, “constituye un elemento básico y previo” que “debe tener el oportuno reflejo” en la memoria financiera o en el estudio técnico y económico, “a efectos de garantizar no solo la determinación del coste, sino los criterios de imputación y distribución entre los ciudadanos”, en relación con los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad.

Por otro lado, el TSJ-CV reprocha al Ayuntamiento de Bétera que fijara, “sin motivación alguna”, la misma cuota a las viviendas y a algunos locales de hasta 1.000 metros cuadrados (exceptuando establecimientos de alimentación, restaurantes, hoteles o residencias, entre otros). La sentencia, que no es firme, concluye que se desconoce “qué explicación tiene esa simplificación”.

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