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Exculpados tres exdirectivos del Banco Popular en Andalucía pese a tener “cierto trato de favor” con algunas empresas

Una sucursal de Banco Popular.

Javier Ramajo

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Dos años después de la desaparición del Banco Popular, ahora integrado en Santander, un juzgado de Sevilla ha librado del banquillo a tres antiguos directivos de la entidad bancaria en Andalucía por unas supuestas irregularidades contables y financieras que se cristalizaron en tres préstamos aprobados por la entidad bancaria a determinadas empresas con las que tuvo “cierto trato de favor”.

El auto de archivo, que ya ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial por el denunciante (antes empleado del Popular y ahora del Santander), dice que las operaciones “fueron formalizadas con garantías hipotecarias”, “sin que conste acreditado que haya llegado a producirse el pretendido perjuicio económico”, pese a que la jueza reconoce que “consta que a la fecha de concesión de tales préstamos las empresas presentaban un elevado índice de morosidad e igualmente carecían de actividad real” y que “pueden apreciarse indicios que apuntarían la existencia de cierto trato de favor o distinto a los prestatarios, esencialmente en cuanto a la valoración de riesgo”.

El denunciante, perteneciente al departamento de reestructuración de deudas, ha aludido durante el procedimiento a la “falsedad contable” en el Popular en “cientos de operaciones”, si bien llevó a los tribunales una de ellas por su “descaro” y que se remonta al 4 de junio de 2014, con la entrega de 1'42 millones de euros en préstamos con garantía hipotecaria, con carencias de dos años en los tres casos para la amortización del crédito a las entidades Inversiones Taga (310.000 euros), Inversiones Tagon (885.900 euros) y Grupo Futuralgaba (225.000 euros).

También estaba siendo investigado el administrador único de una inmobiliaria que desistió, un día después de las citadas operaciones, de una demanda contra el Banco Popular por 14 millones por la adquisición de una promoción de viviendas en Sotogrande (Cádiz). El denunciante ponía en relación la renuncia a esta demanda con la concesión de los préstamos, para los que a su juicio “se omitieron los cauces exigidos para la valoración del riesgo”. Dice la jueza a ese respecto que “los interesados niegan que fuesen presionados en modo alguno para el desistimiento del incidente concursal”.

“Dados los requisitos exigidos para la estimación del tipo penal petendido, como corrupción entre particulares, no puede acreditarse que concurran indicios suficientes para su apreciación”, zanja la titular del Juzgado de Instrucción número 8.

Una “trama manipuladora” según el denunciante

El denunciante, en su recurso, ha trasladado a la Audiencia que “las garantías hipotecarias que se instrumentalizaron para la confección de los contratos de préstamos no fueron ejecutados dinerariamente todas los inmuebles, y tampoco se han resarcido la deuda contraída con la entidad financiera”. “Ninguna de dichas ejecuciones se ha llevado a efecto fruto de la trama manipuladora de los dirigentes del banco popular que orquestaron tres operaciones bancarias con la consabida dudosa prosperidad de las garantías para ocultar la morosidad bancarias, que se dejaba entrever detrás de dichos contratos”, añade el recurso.

Esta parte aportó al juzgado un pen drive el 24 de julio de 2018  con “multitud de operaciones similares” pero lamenta en su recurso que “no se han investigado por parte del juzgador”. Según  esta parte, de los hechos investigados se desprende que hay indicios de delito perpetrado por las personas que intervinieron tanto en la concesión de los préstamos como en el trato con la inmobiliaria para que ésta retirara la demanda.

Los representantes legales de los antiguos directivos (director territorial en Andalucía, Luis Marín; director regional en Sevilla, Vicente Gálvez; y Enrique Bataller, director de los servicios jurídicos en Andalucía) han remitido al juzgado unas alegaciones en las que interesan la inadmisión del recurso de apelación “en atención a la falta de legitimidad del denunciante para ejercer la acusación, tanto particular como popular”, como ha expuesto esta parte durante el procedimiento, por no presentar querella ni fianza, ya que por los hechos investigados “únicamente podría haber resultado perjudicado” la entidad bancaria.

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