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Los expertos califican de “artificio” sin justificación las 'preimputaciones' de la jueza Alaya

La juez de los ERE imputa a un cuarto hermano Ruiz Mateos

Olga Granado

El procedimiento de la jueza que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares de la Junta de Andalucía para notificar su intención de tomar declaración a varios aforados -a los que ha señalado en la causa dado que no los puede imputar- causó perplejidad por cuanto que Mercedes Alaya envió a agentes de la Guardia Civil hasta el Congreso de los Diputados y Senado con sus notificaciones. La magistrada se vio obligada a rectificar y enviar sus autos a los expresidentes de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves y al exconsejero José Antonio Viera a través del Tribunal Supremo (TS). Igual que para dirigirse a cuatro exconsejeros y diputados en el Parlamento de Andalucía (Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, Manuel Recio y Francisco Vallejo) lo ha tenido que hacer esta semana a través del Tribunal Superior de Justifica de Andalucía (TSJA). De todas maneras, los expertos consultados por eldiario.es/andalucia consideran que dichas notificaciones no tienen sentido ni por esta vía.

Como punto de partida, Francisco Javier Díaz Revorio recuerda que el artículo 71 de la Constitución Española reconoce a los diputados y senadores las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y fuero especial, por lo que sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva, mientras que las causas contra ellos dependen de un alto tribunal. “El Tribunal Constitucional (TC), a través de una extensa jurisprudencia, ha interpretado restrictivamente la prerrogativa de la inmunidad, de tal manera que la cámara estará obligada a motivar cualquier denegación de un suplicatorio [autorización para procesar]. Dicha motivación debe responder precisamente a una justificación de la existencia de indicios de persecución política hacia el diputado o senador, o bien a la circunstancia de que el procesamiento o la detención pudieran afectar al funcionamiento de la misma”, subraya este catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En todo caso, recuerda que sólo un alto tribunal puede pedir el suplicatorio, de manera que si cualquier otro juzgado está instruyendo una causa de la que se deducen indicios razonables de responsabilidad penal respecto a un parlamentario, debe transferirla entera (o la parte correspondiente a un aforado), siempre antes de llevar a cabo cualquier acto que pudiera suponer inculpación. “Y como es obvio, en un momento anterior a dicha inculpación no tiene sentido la solicitud correspondiente ni ninguna comunicación a la cámara”, apunta Francisco Javier Díaz Revorio, en referencia a la decisión de la jueza con esas notificaciones.

“En suma, y siguiendo con la cita del TC, 'la prerrogativa de inmunidad no impide que el juez pueda investigar pero veda la realización de actos que en sí mismos determinen la sujeción de un parlamentario a un procedimiento penal, ya sea mediante la expresión de un juicio formal de inculpación o a través de la práctica de otras diligencias que materialmente entrañen ese mismo significado'”, continúa. En este contexto, “en principio no tiene sentido” una comunicación de un juzgado distinto a la sala de lo penal del TS con la cámara correspondiente, “sobre cuestiones relativas a la responsabilidad penal de diputados o senadores”. Estos, durante su mandato (pues la inmunidad solo protege temporalmente mientras dura dicha condición), “no tienen obligación de responder sobre posibles inculpaciones salvo ante el TS, y en el caso de que se haya concedido el correspondiente suplicatorio”.

Desde luego, lo anterior “no es óbice” para que “voluntariamente” puedan comparecer ante un juzgado o atender los requerimientos hechos al respecto por éste. Pero si dicha comparecencia se vincula a imputaciones o inculpaciones no tiene sentido que el juzgado comunique con la cámara a estos efectos. Y ello porque si los indicios de responsabilidad penal alcanzan el grado de inculpación, debe transferirse la causa al TS, y si están en una fase anterior, no estaría justificada la comunicación con la cámara con estos propósitos. Por eso, es concluyente: “Constituye a mi juicio un artificio difícilmente justificable acudir a la categoría de la preimputación para que un juzgado o tribunal siga llevando una causa que ya se dirige materialmente contra un diputado o senador. Y ello no sólo porque el fundamento jurídico de dicha categoría es más que dudoso, sino también porque la misma parece claramente encerrar algún un tipo de inculpación. Y antes de la inculpación, en principio la única condición en la que un diputado o senador tendría que comparecer ante un juzgado podría ser la de testigo”.

En la misma línea, y con la prudencia con la que hay que pronunciarse cuando se habla de la administración de justicia, Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, manifiesta: “La jueza tiene todos mis respetos por su entrega aun a costa de su salud, pero parece que en alguna ocasión ha pasado, o al menos pisado, la línea roja de su cometido de instructora, lo cual no beneficia la justicia debida en un Estado de Derecho, ni, contra lo que pudiera parecer, la beneficia a ella misma”.

No es bueno convertir un caso en “el gran affaire de nuestra vida”

Reconoce que la magistrada “ha dedicado a este caso de los ERE innumerables hora de trabajo, durante las cuales, antes y después de su baja por enfermedad, ha intentado guiarse por un estricto sentido de la justicia”. Es más, Antonio Torres del Moral es tajante: “Se está dejando la vida en este caso”. Pero insiste en que “no es bueno llevar las cosas hasta el extremo de encariñarnos con un asunto, o de identificarnos tanto con él que lo convirtamos en el gran affaire de nuestra vida”. affairePor ello, expresa: “Corremos el riesgo de perder la ecuanimidad en la búsqueda esforzada y frenética de la justicia material. El derecho es búsqueda de esta justicia y también forma y procedimiento para esa búsqueda. No se debe sacrificar una faceta en aras de la otra. En caso de conflicto, las normas formales son dirimentes: o se tiene competencia o no, o se ha observado todas las garantías del procedimiento o no, tertium non datur. El juez debe ser justo en ambos sentidos, no justiciero en uno solo de ellos”.

Lo cierto es que, más allá de las valoraciones hechas por los políticos, la jueza ha levantado en el mundo de la judicatura diferentes interpretaciones por el modo en que está llevando una causa que se eterniza en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla. Se daba por hecho que el pasado otoño dejaría el caso, al menos en la parte en la que señala la presunta implicación de aforados, en manos del TS, pero ya está bien entrada la primavera y Mercedes Alaya sigue con su concienzuda instrucción.

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