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La sentencia de los ERE excluye de la malversación las ayudas directas a trabajadores

Ocho exconsejeros de la Junta ponen "las dos manos en el fuego" por Chaves y Griñán tras su condena en los ERE

Javier Ramajo

Lo dijo el Tribunal Supremo en junio de 2015: no todo el dinero de los ERE fue defraudado en perjuicio del erario público. Y en su mano estará tenerlo o no en cuenta cuando resuelva los recursos de casación. También lo ha asumido la propia Junta, que afirma que seguirá abonando las ayudas a los 6.000 prejubilados que se beneficiaron de los ERE pese a seguir cifrando el fraude en el montante global de 680 millones. Pero es que la compleja sentencia que castiga penalmente a 19 exaltos cargos de la Junta por la creación y mantenimiento del sistema de concesión de ayudas ya excluye ciertos conceptos y ciertas cantidades de ese dato global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y 31L al que se alude entre los hechos probados.

A partir de la página 1.706, al definir los hechos que constituyen los delitos de malversación a los que han sido condenadas diez personas y los requisitos que concurren respecto a los tres tipos de ayudas concedidas, la sentencia obvia referirse a las 'subvenciones a personas físicas que fueron afectadas por un ERE'. ¿De cuánto dinero estamos hablando en este sentido? Según una “muestra” del informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), 160'2 millones de euros aportados íntegramente por la Junta. Una cifra y una cuestión a la que no alude la sentencia cuando se refiere al delito de malversación.

A esa conclusión se llega al analizar las partes de la sentencia que se refieren a las citadas 'subvenciones a personas físicas que en su día fueron afectadas por un ERE'. La tipología de las ayudas a las que se refiere la sentencia se basa en todo momento en aquel informe de la IGAE, encargado por la jueza Mercedes Alaya, elaborado en 2013, y en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 2012, también aportado a las actuaciones y bases de la acusación.

Concesión posterior al cierre de la empresa

La IGAE, como sí recoge la sentencia, alude a esas “subvenciones a personas físicas” como las ayudas que se otorgaron cuando la relación laboral ya había sido extinguida y no fueron objeto de negociación con la empresa, detallando que “del análisis de los expedientes seleccionados en la muestra” se desprende que la Junta asumió el coste de 160,2 millones para 843 asegurados de las empresas Compañía Andaluza de Minas, Matadero de Fuente Obejuna y Asociación de la Faja Pirítica.

Aquel informe de la IGAE, al tratarse de una muestra, no incluye a otras empresas que posteriormente cerraron definitivamente, como Boliden o Delphi, y que también se beneficiaron de ese tipo de ayudas, a tenor de la explicación tanto de la IGAE como de la propia sentencia, que dice textualmente cuando las explica: “Su concesión se realizó años después de que la empresa hubiera cerrado o en el momento inmediato posterior al cierre de la empresa” (página 310 de la sentencia). Es de suponer que esa cifra aumentara en años posteriores, cuando algunas empresas cerraron, pero la sentencia se limita a analizar el periodo 2000-2009.

Como se puede apreciar en el siguiente extracto del informe de la IGAE, también se referían los peritos a 194,8 millones de la prima del seguro para los asegurados de dichas empresas, cuya formalización se efectuó “mediante la suscripción de un seguro de rentas cuya prima fue satisfecha en su totalidad o en su mayor parte por la Junta de Andalucía”. La práctica totalidad de esa cantidad se incluye en la Faja Pirítica, cofinanciada por el Gobierno central y la Junta y que es objeto de una investigación aparte en una de las decenas de piezas separadas por el Jugado de Instrucción número 6 de Sevilla.

La clave está en que la sentencia, que copia literalmente los cuadros de la IGAE de los distintos tipos de ayuda enjuiciados, no incluye en cambio este cuadro con los costes, número de asegurados y empresa de procedencia de los trabajadores que percibieron las citadas 'subvenciones a personas físicas que en su día fueron afectadas por un ERE'. Pero, como hemos dicho, en el apartado donde se citan los elementos de malversación de caudales públicos detalla, por contra, los requisitos “en relación” a los otros dos tipos de ayudas analizadas por la IGAE y otorgadas por la Consejería de Empleo: 'Subvenciones a empresas con destino a la financiación del coste de las indemnizaciones por despido colectivo de sus trabajadores afectados por un ERE' y 'subvenciones a empresas con fines de diversos', que la sentencia sí cifra en 50,8 millones (página 1.714). Las ayudas a empresas con destino a la financiación del coste de las indemnizaciones a trabajadores se corresponden con las que recibieron o siguen recibiendo los 6.000 prejubilados que, como reconoce la Junta ahora, se acogieron “de buena fe” a las mismas, con lo que el fraude disminuiría considerablemente de ese montante global de 680 millones al que alude la sentencia.

Aunque el coste de dinero defraudado no ha sido concretado, y a expensas de los detalles que ofrecerá este martes la Junta tras el Consejo de Gobierno, el caso es que no hay mención explícita en la sentencia a que el dinero concedido mediante el tipo de subvenciones que la IGAE cifró en 160,2 millones como coste para la Junta quede enmarcado en el delito de malversación. La sentencia aclara que, en cualquier caso, entre los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo “no se encuentran la delimitación exacta de las cantidades malversadas ni el destino del dinero malversado”.

Revisión de oficio para 233 expedientes

“Aunque el pago de la prima fuera realizado por la Consejería de Empleo, la única beneficiaria de la subvención concedida es la empresa y no el trabajador”, dice la sentencia cuando aclara a quiénes iban dirigidas las ayudas juzgadas. Pero en las páginas 311-312, cuando alude a los tipos de subvenciones, aclara que “las ayudas a los colectivos de trabajadores, o incluso a éstos individualmente considerados, en los supuestos de crisis empresariales ya pasadas, que han conllevado la extinción de la sociedad, no el mero cierre de un centro productivo, pero con traslado o mantenimiento de la actividad, dejando en una situación de desamparo efectiva a los mismos, aun siendo mínimas, tanto por su importe, como por el número de ayudas, sí tienen por beneficiario al extrabajador”, excluyendo del fraude esa tipología de subvención, cifrada como hemos dicho en 160,2 millones de euros según la IGAE.

La sentencia también informa de que “las consecuencias económicas para los fondos públicos de la Junta de Andalucía fueron claras e importantes” pese a que esta no realizó “ningún expediente de revisión o reintegro con respecto a las empresas por las denominadas ayudas sociolaborales, limitándose a los denominados intrusos o irregulares, y a las compensaciones recogidas en las Disposición Adicional 2ª del Decreto Ley de 4/2012”.

Recuerda en ese sentido la sentencia que en diciembre de 2017, en un escrito dirigido al juzgado instructor, el director general de Relaciones Laborales de la Junta fijó en “233 expedientes la tramitación de revisión de oficio por importe de 128.887.677,43 euros, pagados por el IFA/IDEA a empresas y entidades”. Es de recordar que la Junta de Andalucía dijo públicamente en julio del año pasado que, de los 135,3 millones de euros en que había cifrado el fraude de los ERE, solamente 6,7 millones habían sido recuperados a través de un procedimiento de revisión de oficio.

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