Los ayuntamientos tendrán más competencias y fondos para luchar contra la violencia de género
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género que este domingo entran en vigor.
“Se hace urgente adoptar algunas medidas necesarias para avanzar en la erradicación de la violencia de género y en el logro de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres”, señala el texto.
Entre esas medidas de urgencia resalta la necesidad de adoptar las “modificaciones legales oportunas” que otorguen a los ayuntamientos mayores competencias para luchar contra esta lacra. El objetivo, dice el decreto, es que “la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género”. Y es que, recuerda el Gobierno central,es “la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas”.
Se modificará la Ley de Bases del Régimen Local
Y por eso, todas estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido “como de competencia propia de los municipios” en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Una norma que, según apunta el Real Decreto-Ley tendrá que ser modificada como algo “imprescindible”.
Y no solo eso, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establecen cuantías específicas destinadas a las entidades locales dirigidas a implementar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Se otorgará una cantidad fija por municipio. La cuantía para el año 2018 será de 689 euros además de una cantidad fija de 0,18 euros por habitante en función del número de habitantes de derecho del municipio, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2017 y oficialmente aprobado por el Gobierno.
El importe de la transferencia, dice el Real Decreto-Ley, vendrá dado por la suma de ambas cuantías. El remanente que exista después del anterior reparto se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género y se establece que estos fondos deberán destinarse a programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
El papel de las comunidades autónomas para acreditar las situaciones de violencia de género
El Gobierno central y las Comunidades Autónomas diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género. Lo harán en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de derechos se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Cambios para abogados y procuradores
La reforma también tiene como objeto fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género. Por este motivo, se implementan varias medidas relacionadas con el papel de abogados y procuradores.
Por un lado se modifica la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género y los Colegios de Abogados deberán adoptar “las medidas necesarias” para la designación urgente del letrado de oficio correspondiente, en los procedimientos que se sigan por violencia de género, para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas. En el caso de los procuradores deberá hacerse lo mismo cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación.
Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento aunque eso, se aclara, no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
947 mujeres asesinadas desde 2003
El Real Decreto-Ley tacha a la violencia de género como la “manifestación más cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” que ya se ha cobrado la vida de 947 mujeres en España desde 2003, año en que en nuestro país empezaron a contabilizarse las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. Once de ellas lo han sido en los últimos dos meses de junio y julio de 2018.
En la mayoría de los casos las víctimas no habían denunciado con anterioridad la violencia y el maltrato que venían sufriendo. Estos indicadores “explican la situación de emergencia en la que nos encontramos y justifican suficientemente el recurso a un Real Decreto-Ley”, señala el Gobierno central.
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