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El Supremo frustra el plan de Ada Colau para municipalizar el agua de Barcelona

Colau tenía quería recuperar el plan de remunicipalización tras la sentencia

Oriol Solé Altimira / Pau Rodríguez

Una de las promesas estrella de Ada Colau, la municipalización del agua de Barcelona, ha quedado seriamente tocada este miércoles. El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y ha avalado la legalidad de la empresa mixta creada en 2012 entre Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (entonces gobernada por CiU y el PSC) que suministra el agua a los hogares de casi tres millones de personas residentes en 22 municipios del cinturón de Barcelona y la propia capital catalana.

Los 'comuns' se habían comprometido a que, si el Supremo confirmaba la sentencia del TSJC, la municipalización, que hasta ahora estaba a la espera de la decisión del Alto Tribunal, se activaría definitivamente. Ha ocurrido todo lo contrario: el fallo del Supremo es un revolcón tanto en el fondo como en la forma a la sentencia del TSJC de hace cuatro años, que era la base en la que el consistorio se apoyaba para llevar a cabo la municipalización del servicio, en manos de Agbar desde hace más de un siglo.

La noticia ha caído como un jarro de agua fría en el gobierno que lidera Colau. En el consistorio no contaban con este revés y la alcaldesa no ha ocultado este miércoles su sorpresa. Aunque finalmente se ha limitado a valorar que no comparten el fallo y que lo estudiarán en los próximos días, en el Ayuntamiento son conscientes de que su plan para avanzar hacia una gestión pública del agua se ha complicado mucho. Dado que la sentencia no anula la concesión, si ahora el consistorio quisiera seguir adelante con la municipalización debería abonar un pago multimillonario a la empresa.

El concejal de Emergencia Climática y Transición Ecológica, Eloi Badia, ha reconocido que el fallo es un “duro golpe”, y lo ha criticado porque, a su juicio “avala la opacidad y las adjudicaciones a dedo”. Aun así, ha asegurado que no cesarán hasta lograr su objetivo. “No nos rendimos, seguiremos haciendo todo lo que esté en nuestras manos para defender este bien fundamental de los intereses privados”, ha expresado.

En un comunicado, Agbar ha indicado que seguirá prestando el servicio de abastecimiento de agua potable, así como el del saneamiento y depuración, aportados por el Área Metropolitana en el momento de crear la empresa mixta “con las máximas garantías de continuidad, calidad y excelencia como se ha venido haciendo hasta ahora”. “La resolución judicial avala que Aigües de Barcelona sea la gestora del ciclo integral del agua en el territorio del área metropolitana de Barcelona hasta el año 2047 [fecha en que finaliza la concesión según el contrato por el que se creó la empresa mixta]”, ha concluido Agbar.

El contrato sin concurso, justificado

El Alto Tribunal da la razón a Agbar en todos los aspectos centrales del litigio, estos son, la fórmula mediante la cual en 2012 se creó la empresa mixta (participada en un 70% por Agbar y en un 15% por el AMB y Criteria respectivamente), la titularidad de Agbar hasta 2047 de la concesión del suministro de agua de Barcelona y otros 22 municipios, y la valoración de los activos de la parte privada y pública en la sociedad mixta.

Así, donde el TSJC vio un contrato nulo entre el AMB y Agbar para crear la empresa mixta debido a que la administración no argumentó lo suficiente su negativa a sacar a concurso la gestión del agua, para el Supremo sí está justificada “la necesidad de otorgar el contrato” de la gestión del agua a la empresa mixta. La ausencia de competencia entre varias empresas, resalta el Supremo, no es “una restricción artificial de los parámetros de adjudicación de la concesión”, como sostenía el TSJC, sino que se debe a que Agbar disponía de los títulos de concesión del abastecimiento de agua a los domicilios barceloneses desde 1953 en virtud de una orden ministerial.

En este sentido, y respecto al asunto central del litigio, el Supremo descarta totalmente la tesis del TSJ catalán, que consideró que Agbar venía prestando el suministro de agua en Barcelona como “concesionario tácito” desde 1982, cuando se metropolitanizó el servicio y, según los magistrados catalanes, la concesión del 1953 dejó de tener efecto. Todo lo contrario concluye el Supremo, que sentencia que la concesión de 1953 a Agbar del suministro de agua en Barcelona durante 99 años es “inmutable” y está, a día de hoy “expresamente vigente” en base a las distintas leyes y convenios estatales, autonómicos, municipales y del AMB aprobados hasta el día de hoy.

Es más, el Supremo recuerda que no basta para municipalizar el servicio que así lo expresaran los protocolos del AMB de 1982 y 1983. Dichos protocolos, abunda el Alto Tribunal, “pusieron de manifiesto la voluntad administrativa de asumir la gestión del servicio” de agua. Sin embargo, la propia administración lo vinculó “a condiciones que no llegaron a cumplirse y, por lo tanto, no llegaron a tener efectividad alguna”.

Avala el patrimonio cuestionado por el TSJC

“La municipalización de un servicio no se produce de manera automática por la atribución legal de la competencia” a la administración pública, agrega el Supremo, que recuerda que el eventual procedimiento de municipalización debería incluir el coste de la expropiación de los derechos patrimoniales sobre el servicio, en este caso propiedad de Agbar. Fuentes jurídicas consultadas, sin vinculación al Ayuntamiento o a la empresa mixta, destacan que la decisión del Supremo sobre los títulos de Agbar obligaría a la administración a abonar un pago millonario a la empresa en caso de que el consistorio barcelonés quisiera seguir adelante municipalización.

El Supremo va más allá y concluye que Agbar incluyó de forma acertada en el patrimonio de la empresa mixta varios activos de su propiedad, que en conjunto ascendían a 476 millones. Por el contrario, el TSJC, y luego el Ayuntamiento, habían cuantificado que Agbar sobrevaloró en 340 millones sus activos en la empresa mixta del agua, como por ejemplo una instalación de Sant Joan Despí, que no correspondía, a su juicio, a la red de suministro sino a la red 'en alta'. A este respecto, las mismas fuentes señalan que la operación de municipalización todavía se encarecería más para el erario público por los activos reconocidos finalmente a Agbar.

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