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Una jueza investiga gastos del 9-N de 2014 pese a que no hubo condenas por malversación por esa consulta

Votación del 9 de noviembre de 2014

Oriol Solé Altimira

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Desjudicializar el procés va camino de convertirse en imposible. La Audiencia de Barcelona ha ordenado a la jueza que investiga la promoción en el extranjero del referéndum de 2017 incluir en la causa gastos que había descartado considerar delictivos y que versan sobre la consulta del 9 de noviembre de 2014, pese a que ni Artur Mas ni el resto de exconsellers condenados por esa votación fue acusado siquiera de malversación de fondos públicos.

La causa de los gastos exteriores es uno de los coletazos judiciales del procés pendientes de resolver en los juzgados catalanes. El caso nace a partir de una denuncia de la Fiscalía, a su vez basada en un macroinforme del del Tribunal de Cuentas sobre la actividad exterior de la Generalitat entre los años 2011 y 2018 que PP, PSOE y Ciudadanos encargaron al ente fiscalizador en 2017.

En un primer momento, la jueza instructora acotó la pluralidad de gastos denunciados por la Fiscalía –que afectaban a las dos votaciones soberanistas, la del 2014 y la del 2017– y los limitó a los efectuados por el Govern de Carles Puigdemont. Entendió la instructora que como la investigación judicial a Artur Mas había concluido sin una condena por malversación, no procedía ahora investigar a altos cargos de sus gobiernos por este delito.

Cabe recordar que fue la propia Fiscalía quien, en la causa contra el expresident por el 9-N, descartó acusar a Mas de malversación porque todos los gastos efectuados del Govern para la votación fueron anteriores a su suspensión por parte del Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014. El expresident solo fue condenado por desobediencia. Ello no impidió la apertura de un procedimiento en el Tribunal de Cuentas en el que Mas y varios altos cargos fueron condenados a indemnizaciones millonarias.

La Fiscalía, sin embargo, recurrió la decisión de la instructora de la causa de los gastos exteriores del procés de dejar fuera del caso los gastos del 9-N. Según argumentó el Ministerio Público, sí debían investigarse por malversación y prevaricación el viaje pagado a ocho parlamentarios europeos para asistir de observadores de la votación (10.00,74 euros) así como los vídeos por valor de 48.230 euros encargados a una productora para promocionar la votación.

Ambos gastos fueron abonados por el consorcio público–privado Diplocat, en el que participan Generalitat, Ayuntamiento de Barcelona, patronales, sindicatos y hasta el F.C. Barcelona, y dirigido hasta 2017 por Albert Royo, uno de los imputados del caso y también en la causa por los preparativos del 1-O seguida en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona.

Alegó la Fiscalía en su recurso que esta investigación no afectaba a algo ya juzgado como fue el 9-N (algo proscrito por la ley), ya que ahora la causa no investiga el procés sino la “elusión de controles legalmente establecidos” de la contratación pública y los gastos fueron abonados de manera “fraccionada”. Al recurso de la Fiscalía se adhirió la Abogacía del Estado, que depende del Gobierno.

La Audiencia de Barcelona avala el razonamiento de la Fiscalía y corrige el criterio inicial de la instructora. “Si la tesis bascula en el fraccionamiento para elusión de controles legalmente establecidos sí resulta procedente la incorporación de las facturas”, reza el auto al que ha tenido acceso elDiario.es.

Añaden los jueces que los gastos relativos al 9-N no estarían prescritos. El procés va a seguir en los tribunales, no solo el capítulo de 2017 sino también el de 2014, que hasta ahora parecía cerrado.

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