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La Audiencia de Alicante no admite el recurso de la Fiscalía al archivo de la causa contra Sonia Castedo y Enrique Ortiz

Enrique Ortiz y Sonia Castedo

EFE

Alicante —

La Audiencia de Alicante ha acordado no admitir a trámite el recurso de súplica presentado por el ministerio fiscal contra el auto de esa misma sala que confirmaba el archivo del 'caso Rabassa', que implicaba a la exalcaldesa de Alicante Sonia Castedo (PP) y al constructor Enrique Ortiz, entre otros.

El citado tribunal no apreció indicios de delito en la tramitación del plan que preveía la construcción de 13.000 viviendas y la implantación de una tienda de Ikea en el barrio alicantino de Rabassa y que fue anulado más tarde por la Justicia.

Ésta era una de las dos piezas del caso Brugal que implicaban a Castedo, quien sigue investigada (antes imputada) en otra relativa a las supuestas irregularidades en el diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante, al igual que su antecesor en la Alcaldía, el popular Luis Díaz Alperi, y el propio Ortiz, entre otros.

El juzgado de Instrucción 6 de Alicante decretó en mayo pasado el sobreseimiento del 'caso Rabassa' y la sección tercera de la Audiencia de Alicante lo confirmó la pasada semana.

La sala desestimó los recursos de apelación planteados por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares que representan al PSPV y a EU, por considerar que no había quedado acreditada la comisión de delitos de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho.

A pesar de ello, el ministerio fiscal interpuso el pasado lunes un recurso de súplica contra el auto que confirmaba el archivo del llamado 'caso Rabassa'.

El juez y la Audiencia Provincial se han “excedido”

El fiscal Anticorrupción de Alicante, Felipe Briones, consideraba que tanto el juez instructor como la Audiencia Provincial se han “excedido” al dictar resoluciones equivalentes a sendas sentencias, pues entran en el fondo del asunto para hacer una valoración de las pruebas, algo que está “vedado en esta fase procesal”.

Según el ministerio público, en la instrucción “existen indicios bastantes para formular un auto de procedimiento abreviado y permitir formular acusación”.

Sin embargo, el recurso de súplica presentado por el ministerio público no ha sido admitido a trámite por la sección tercera de la Audiencia de Alicante, según un auto dado a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

No cabe recurso de súplica

La Audiencia de Alicante, basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), considera que contra los autos dictados en segunda instancia no cabe recurso de súplica si la decisión del juez instructor confirmada por la Audiencia está suficientemente motivada.

La sala cita una sentencia del TC según la cual, para inadmitir el recurso de súplica contra una resolución, “es suficiente con constatar que se trata de una decisión judicial motivada y fundada en una interpretación y aplicación razonada y razonable del artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante la que el órgano judicial descarta que contra los autos dictados en segunda instancia quepa recurso de súplica”.

Esa sentencia del TC añade que “existe una constante línea jurisprudencial de los tribunales ordinarios en la interpretación” del citado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “según la cual no cabe recurso de súplica contra los autos que resuelven, a su vez, otros recursos en segunda instancia, pues de lo contrario, la posibilidad de recurrir sería ilimitada”.

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