El Ayuntamiento de València validó los alojamientos turísticos de Benicalap con la alteración de las zonas comunes
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La polémica generada por las obras que ejecuta una empresa en los bajos de tres edificios residenciales del barrio de Benicalap en los que habilitará alojamientos turísticos ha puesto de relieve una situación de total indefensión para las comunidades de propietarios afectadas. Y es que, las empresas pueden alterar fachadas de zonas comunes sin permiso de los residentes con total impunidad, contraviniendo la Ley de Propiedad Horizontal, al menos, hasta que un juez diga lo contrario.
Esta es la perversa situación que se han encontrado en los residenciales ubicados en las calles de Encarna Albarracín, de Carlos Cortina 5 y de Carlos Cortina 2, en cuyos bajos la mercantil Business Decission and Advice SL, cuya matriz es Skydive90 SL, impulsa alojamientos turísticos.
En los dos primeros casos alteración de fachadas de zonas comunes mediante la apertura de ventanales y apertura de agujeros de forma indiscriminada en el techo del garaje para realizar canalizaciones y en el tercero la eliminación mediante taladro hidráulico de revestimiento de columnas de carga. Además, en el caso de los residentes de Encarna Albarracín han recordado que tienen recogido en los estatutos la prohibición de actividades turísticas tanto en plantas bajas como en el resto del edificio.
Sin embargo, nada de esto sirve a efectos legales para que el Ayuntamiento paralice las obras, tal y como recoge el informe jurídico encargado por el concejal de Urbanismo, Juan Giner, sobre el caso concreto de Encarna Albarracín.
De hecho, el documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, refleja que la inspección realizada el pasado 17 de agosto de 2026, tras las denuncias presentadas por los vecinos, señala: “Se verifica que las mismas, en el momento de la inspección, están en ejecución, y en lo observable, se ajustan básicamente a la documentación gráfica incluida en el expediente. La ventana denunciada, es una de las dos ventanas del apartamento número 22, y consta grafiada en los Planos del Proyecto Técnico Modificativo de la Habilitación de Local para Hotel – Apartamento 2 suscrito por el arquitecto en mayo de 2025”.
Según el informe, a tenor de lo descrito, “las obras denunciadas en ese momento y en ejecución se ajustan al proyecto presentado junto a la declaración responsable”, es decir, el proyecto sobre el que el Ayuntamiento otorgó el permiso de obras incluyó la alteración de zonas comunes.
Sin embargo, tal y como justifica el documento con extractos de diferentes sentencias relacionadas con casos similares, no corresponde al Ayuntamiento verificar si la comunidad de propietarios ha otorgado permiso para la ejecución de las obras, ya que, en su caso, si los residentes no están de acuerdo pueden acudir a la vía judicial.
Según reza de forma literal, “las competencias de la Administración en materia de disciplina urbanística, como actividad reglada, permiten actuar un control sobre la actividad de los administrados para asegurar que el aprovechamiento de los terrenos que se pretende llevar a cabo se ajusta a la ordenación urbanística” y añade: “Queda, pues, claro que el ejercicio de las competencias en materia de disciplina urbanística es un control de legalidad, pero no de la legalidad en general sino exclusivamente urbanística. En el ejercicio de dichas competencias, el Ayuntamiento de València no puede verificar situaciones jurídico-privadas, cuya definición, por otra parte, no habría de corresponder a la Administración sino a los Tribunales civiles”.
Por este motivo, el informe concluye que “el Ayuntamiento de València no puede paralizar una obra en curso de ejecución amparada en un título habilitante, por falta de autorización de la comunidad de propietarios o el incumplimiento de sus estatutos, a salvo que conste acreditación de que la obra no se ajusta al proyecto, o incumple la ordenación urbanística”.
Esto fue, en resumen, lo que Giner trasladó a los vecinos de las comunidades afectadas con los que se reunió el pasado lunes.
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