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La Audiencia de Valencia reabre la investigación a Igualdad por desproteger a una víctima de abusos

La consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra.

EFE

València —

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado que se reabra la investigación judicial contra cuatro trabajadoras de la Conselleria de Igualdad que supuestamente abandonaron o dejaron desprotegida a la menor que fue víctima de abusos sexuales por parte del exmarido de la titular de este departamento y vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra.

Este hombre fue condenado -el TSJCV ha ratificado la sentencia- a cinco años de prisión por haber abusado de una menor tutelada que residía en el centro en el que trabajaba como educador social.

El pasado 18 de mayo la víctima, ahora mayor de edad, presentó denuncia contra la directora territorial de Valencia de la Consellería de Igualdad, la directora del centro de acogida, la psicóloga de la sección del menor de la dirección territorial y una funcionaria de la misma Conselleria que instruyó un expediente interno por supuesto delito de abandono y omisión de los deberes de guardia y custodia.

En el auto donde se ordena la reapertura de la investigación, al que ha tenido acceso EFE, la Audiencia recoge un “sucintísimo” resumen de los hechos.

La denunciante, que en febrero de 2017 tenía 14 años de edad y se encontraba acogida bajo la tutela de la Generalitat, “puso en conocimiento de las responsables del centro donde estaba acogida que estaba siendo objeto de abusos sexuales por parte de un educador del centro”.

En la denuncia, esta joven expuso que responsables del centro de acogida, psicólogas, funcionarias y altos cargos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas “tuvieron conocimiento de los abusos en febrero de 2017 y durante varios meses omitieron su deber de denunciar”.

“En lugar de ello, victimizaron a la niña, desacreditándola mediante argumentos 'ad hominen' y ataques personales; posteriormente en junio de 2017, cuando la niña contó a la Policía que estaba siendo abusada, intentaron que no le dieran crédito y realizaron una especie de investigación parajudicial de la que no informaron a la Fiscalía de Menores con el único propósito de desactivar la denuncia”, detalla la Audiencia sobre la denuncia que dio origen a este proceso.

Y añade que, “para ello, derivaron a la niña tutelada a un centro psicológico privado que elaboró un informe 'ad hoc'; ocultaron esa 'información reservada' durante dos años y la destaparon a los pocos días de terminar el juicio; aplicaron un protocolo de abusos que elaboró 'ex post' el propio abusador de acuerdo con la directora del centro y permitieron que durante todos esos meses abusador y víctima convivieran en el mismo centro”.

La Fiscalía consideró que la trascendencia penal de los hechos “pasaba por la previa existencia de encubrimiento” por parte de las denunciadas y reclamó testimonio de la sentencia sobre el abusador a la sección segunda.

El ministerio público ya avanzó que, en caso de no ser firme la sentencia, pediría el archivo provisional, “hasta que se dispusiese de un relato fáctico sobre la conducta del condenado que pudiese considerarse inamovible, y por ello base para la valoración de la conducta de las denunciadas”.

El pasado octubre, el Juzgado de Instrucción número 15 hizo suya la posición del fiscal y decretó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones por no haber quedado acreditada la perpetración del delito.

La denunciante recurrió este archivo provisional e informó a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de que la sentencia fue confirmada por el TSJCV el pasado mes de septiembre, “siendo así inamovibles los hechos probados en ella declarados”.

“En cualquier caso -añadió la defensa de la joven en su recurso-, la denuncia no debe depender de las vicisitudes que pueda seguir la condena del educador objeto de aquel procedimiento, estimando que los hechos denunciados resultarían punibles aun cuando dicho señor fuese finalmente absuelto”.

Los magistrados de la Sección Cuarta han atendido estos motivos y exponen que “los hechos denunciados en este procedimiento son distintos de los imputados en el anterior procedimiento, se dirige contra personas distintas”.

Y por ello, “los hechos relatados en la denuncia -inaplicación de los protocolos de actuación institucional en casos de sospecha de abusos sexuales a menores e incumplimiento de su deber de custodia y del deber de denunciar los delitos de que tengan noticia- pueden ser constitutivos de delito”.

Todo ello sin perjuicio, añade el auto de la Audiencia, de que “los restantes hechos denunciados -creación 'ad hoc' de un informe psicológico paralelo y parajudicial deslegitimador de su testimonio- puedan, asimismo, ser constitutivos de los delitos que por la recurrente se denuncian”.

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