Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El PP promete una contrarreforma con recortes en derechos sociales
Tres deportistas de élite ante el calor extremo en su trabajo
OPINIÓN | 'Los valores de Burger King', por Antonio Maestre

Confirmada la sanción de 60.000 euros a una empresa con ocho recolectores de naranja huidos en plena inspección

Dos personas recogen cítricos en un campo de naranjas, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
18 de julio de 2026 23:01 h

0

La sección primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha avalado la sanción de 60.000 euros a la empresa Medena Import Export SL, impuesta tras la huida a la carrera de ocho recolectores de naranja en plena inspección de trabajo.

El apartado de hechos probados de la sentencia reseña que el 24 de noviembre de 2021 la Inspección de Trabajo acudió al paraje La Matanza de la localidad de Fortuna (Murcia), en la Finca Fenoll —situada a tiro de piedra de la frontera con la provincia de Alicante—, “y cuando se identificó como tal, al menos ocho personas que estaban recolectando naranjas salieron corriendo sin que la Policía les diese alcance, quedándose otras ocho personas que fueron identificadas”.

La empresa que explotaba la Finca Fenoll, domiciliada en Almoradí (Alicante) y dedicada al comercio al por mayor de frutas y hortalizas, entregó cuatro días más tarde las nóminas de ocho trabajadores y los contratos de otros tantos. El Juzgado de lo Social número 6 de Alicante avaló la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo. Tras un recurso de la mercantil, el TSJ-CV ha confirmado los 60.000 euros de sanción al descartar la caducidad del procedimiento alegada por la empresa.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jacobo Pin, acota la cuestión de fondo a si hubo o no obstrucción de la labor inspectora. La empresa descartaba negativa alguna y matizaba que se produjo una “imposibilidad puntual de identificar en el acto por la huida de las personas trabajadoras”, subsanada posteriormente con la aportación de la documentación de los contratos y los partes de trabajo.

El recurso de la empresa, con uno resultado cercano al medio millón de euros en el último año declarado ante el Registro Mercantil, concluía que se cumplió la acreditación de la identidad de los trabajadores huidos mediante “comunicaciones posteriores” y argüía que una sanción por obstrucción “sería exigir una prueba diabólica a la mercantil”.

El TSJ-CV, por su parte, recuerda que los funcionarios de la Inspección de Trabajo, que gozan de presunción de certeza, “pudieron observar personalmente la huida” de los ocho recolectores de naranja.

La resolución del alto tribunal autonómico también esgrime la jurisprudencia del Tribunal Supremo y afirma que “el que hecho de que fueran las personas trabajadoras las que huyeran del centro de trabajo ante la presencia de la Inspección no impide la apreciación de culpabilidad por parte de la empresa”.

Además, la sentencia añade: “Resulta difícil de creer que encontrándose dos capataces de la mercantil en el momento de los hechos, los mismos no tuviesen en su poder los datos identificativos de las personas trabajadoras que huyeron de la finca para poder aportárselos a la Inspección actuante en ese momento”.

El fallo, que no es firme, impone las costas procesales a la empresa por un importe de 800 euros.

stats