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El Defensor del Pueblo remite a la Fiscalía por segunda vez la situación de los menores tutelados por la Generalitat Valenciana

Un centro de menores tutelados.

Lucas Marco

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El Defensor del Pueblo ha vuelto a enviar a la Fiscalía la situación de algunos menores tutelados por la Generalitat Valenciana que, al cumplir la mayoría de edad, no obtienen el permiso de residencia. En una respuesta a una queja de la campaña CIEs No, el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, asegura que “habida cuenta de la cantidad de menores tutelados por los servicios de protección de la Generalitat Valenciana que acceden a su mayoría de edad sin contar con autorización de residencia y sin documentación acreditativa, ya sea pasaporte o cédula de inscripción, se ha suspendido la actuación con los servicios de protección valencianos”. 

La campaña CIEs No denunció ante el Defensor del Pueblo el caso de un menor, cuya guarda provisional asumió la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas hasta que cumplió la mayoría de edad y al que no se tramitó el permiso de residencia. La dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas argumenta en un informe que no pudo documentar la filiación del menor y que, además, no había transcurrido el plazo de nueve meses desde que asumió su guarda. El Defensor del Pueblo considera “erróneo” el plazo para instar la residencia de los menores (el plazo de nueve meses es el límite máximo para otorgar la residencia al menor).

El organismo público reprocha la actuación de la Generalitat Valenciana en el caso concreto de este menor. “Se comprueba la irregularidad de la falta de tramitación de la autorización de residencia del interesado, que le ha provocado graves perjuicios, entre otros, dificultad para acceder a recursos de extutelados [y] para solicitar la Renta Valenciana de Inclusión”, indica la respuesta a CIEs No. Además, el Defensor del Pueblo rechaza que la conselleria no tuviera documentada la filiación del menor, “ya que contaba con la pertinente identificación policial e inscripción en el registro de menores extranjeros no acompañados, así como decreto dictado por el Ministerio Fiscal en el procedimiento de determinación de edad incoado”.

Fernández Marugán recuerda que el protocolo marco de menores extranjeros no acompañados considera que un plazo de tres meses desde la puesta a disposición del menor en un centro de protección “es tiempo suficiente” para que la entidad pública de la que dependa solicite la autorización de residencia. El Código Civil otorga la responsabilidad tutelar a los servicios públicos competentes en el territorio en el que se localice al menor.

“La guarda provisional”, señala el Defensor del Pueblo, “en tanto se realizan las diligencias para su identificación y constatar su desamparo, no es óbice para la adopción de todas las medidas oportunas de protección, de modo especial, la de tramitar su autorización de residencia, habida cuenta los graves perjuicios del acceso a la mayoría de edad sin ella”.

La campaña CIEs No exige en un comunicado que “las administraciones implicadas” adopten de manera urgente las medidas necesarias para que los jóvenes puedan acceder a la documentación y a una plaza en la red valenciana de Emancipación para Jóvenes Ex Tutelados. Las ONG que forman la plataforma también piden que se adopten medidas para evitar que ningún otro menor acceda a la mayoría de edad sin que se tramite el permiso de residencia y un recurso de emancipación.

Fuentes de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas matizan que en el proceso para la concesión de la autorización de residencia hay cuestiones que escapan a las competencias autonómicas, bien porque son referidas a los países de origen de los chicos y chicas, o bien porque son de competencia estatal.

Las fuentes también arguyen que en algunos casos, los menores “llegan a la Comunitat Valenciana con una edad muy próxima a la mayoría de edad, y puede ocurrir que la autorización no esté completa en esa fecha”. En estas situaciones, cuando los plazos para la concesión de la autorización son muy breves, se opta por prolongar la estancia de los chavales en los centros de acogida a pesar de que ya hayan cumplido la mayoría de edad; y en aquellos casos en los que el trámite se va a alargar más en el tiempo se hace un proceso de acompañamiento bien a través de las viviendas de emancipación (en aquellos chavales que vayan a estar en estos recursos), o bien a través de la red de Oficinas Mentora, que durante 2020 han realizado 649 actuaciones.

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