Los desagües de la 'ruta del bakalao': vertidos de discoteca en pleno parque natural de l'Albufera
El parque natural de l'Albufera sobrevive acechado por la contaminación de sus aguas a pesar de estar protegido. Una conocida discoteca, buque insignia de la 'ruta del bakalao' y situada en la avenida de las Gaviotas del Perellonet (Valencia), vierte sus aguas residuales en una fosa séptica. La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) requirió hasta en tres ocasiones, bajo amenaza de sanciones, para que la sala conectara la evacuación de aguas fecales a la red pública de saneamiento y alcantarillado municipal por lo que el negocio solicitó ala Ayuntamiento de Valencia la licencia de zanjas y catas para la conexión. Aunque la dirección general del Medio Natural de la Generalitat Valenciana emitió un informe desfavorable basado en la argumentación de la dirección del parque natural, una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso de la discoteca contra la decisión del Ayuntamiento de Valencia de denegar la licencia de obras.
El informe “preceptivo y vinculante” de la dirección del parque natural de l'Albufera considera que la actividad recreativa de la discoteca es “incompatible con la configuración” del espacio “especialmente protegido” y, además, “se encontraría fuera de ordenación aun cuando disponga de licencia de actividad”.
“Supondría una ampliación de la red municipal de saneamiento con relación al suelo no urbanizarle protegido del parque natura, no permitida”, señalaba el informe que califica la edificación como “presuntamente fuera de ordenación”. La discoteca alegaba, por su parte, que el informe de la dirección del parque no es desfavorable “porque informa sobre un aspecto que no es de su competencia”. También defiende que el organismo no tiene la competencia en materia de licencia de actividad.
Licencia anterior a la protección de l'Albufera
La sentencia establece que “resulta indudable” que la discoteca ha mantenido su actividad “ininterrumpida” desde 1978, fecha en que le fue otorgada la licencia. Antes de la declaración del parque natural de l'Albufera (en julio de 1986), la sala disponía de una licencia municipal, por lo que no se le puede aplicar el régimen jurídico de actividades ilegales, razona el TSJ-CV.
“No cabe duda de que en este caso las obras solicitadas entran dentro de la categoría de obras de conservación permitidas para las edificaciones que se encuentran fuera de ordenación y que vienen exigidas por razones de higiene y salubridad pública impuestas por un organismo competente para determinarlo como es la Confederación Hidrográfica del Júcar que las ordena”, señala el fallo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV recuerda la directiva europea sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, cuyo incumplimiento por parte del Estado español propició una denuncia de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE. La sentencia concluye que las obras de salubridad que exige la CHJ “no tienen impacto negativo” en el ámbito territorial del parque natural, por lo que “deben ser autorizadas”.
0