La Diputación de Valencia estiró la ley de función pública a favor de la pareja de Llorca para ficharla
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La comisión de servicios por la que la pareja del presidente del Gobierno valenciano, Juan Francisco Pérez Llorca, pasó de su puesto de administrativa en el Ayuntamiento de Finestrat con un sueldo de 38.000 euros a la dirección del Centro de Asistencia a Municipios de la Diputación de Valencia, con una retribución de 52.000 euros, pudo bordear el incumplimiento de la Ley de Función Pública.
Y es que, el informe de idoneidad por el que se le otorga la plaza a Vanesa Soler contabiliza sus 948 días de experiencia en el Consistorio de la localidad alicantina bajo la fórmula del contrato eventual. Sin embargo, el artículo 20 de la mencionada legislación sobre personal eventual establece que “la prestación de servicios como personal eventual no constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público ni para la promoción interna”.
Como informó elDiario.es, el mencionado informe de la Diputación de Valencia cuenta tan solo los días trabajados en la categoría C1 en funciones específicas propias de puestos de secretaria de dirección y no la experiencia en otros puestos con rango C2, lo que descarta al resto de aspirantes con más años como funcionarias.
El documento reseña la cuestión de sus días con contrato eventual por separado de los que realizó como interina y como funcionaria de carrera: “Arroja un total de 5.767 días en puestos de administrativo grupo C1 y adicionalmente un periodo de 948 días en un puesto de secretaria de dirección de categoría C1, si bien este último se desarrolla bajo la fórmula del contrato eventual”. El cuadro superior que acompaña esta explicación desglosa las fechas en las que ha ejercido en cada situación y si son computables o no para la plaza a la que se opta. En su caso, consta como funcionaria eventual del 10 de septiembre de 2007 al 15 de abril de 2010; como interina del 16 de abril de 2010 al 11 de enero de 2024; y como funcionaria de carrera del 12 de enero de 2024 al 30 de enero de 2026. Los tres periodos son computados.
Más allá de que aun sin tener en cuenta los 948 días como funcionaria eventual, la pareja del presidente seguiría contando con más días de experiencia en la categoría C1 que el resto de aspirantes, según diversas fuentes jurídicas consultadas la duda es si al haberlos tenido en cuenta el proceso podría incurrir en defecto de nulidad.
Tal y como publicó este diario, el informe de idoneidad se realiza una vez todos los candidatos han presentado la documentación requerida, principalmente formación y años de experiencia en la función pública en general, y en la categoría de la plaza que se va a cubrir en particular. De esta forma, se trata de revestir o argumentar la adjudicación de una plaza que no deja de ser de libre designación, pero que genera unos derechos para el futuro.
En el caso del procedimiento al que se presentó la pareja de Pérez Llorca se presentaron otras cuatro aspirantes. Una de ellas quedó descalificada al no quedar acreditado que cumpliera con el requisito de pertenencia como funcionaria de carrera del grupo C1.
Del resto de candidatas, la que menos antigüedad en la función pública tenía es Soler, que empezó su andadura el 10 de septiembre de 2007 como funcionaria eventual. El resto de aspirantes accedió a la administración el 31 de diciembre de 1989 como auxiliar administrativa con categoría C2; el 15 de noviembre de 2004 como auxiliar de recaudación en la Diputación de Valencia, en el grupo D; y el 4 de junio de 2001 como auxiliar administrativo en el grupo C2.
Por poner un ejemplo, la aspirante que accedió a la función pública en el año 1989 tenía un total de 3.290 días en puestos de administrativo del grupo C1, pero 9.903 días en la categoría C2. Tras Soler, la segunda candidatura con más días de experiencia en el grupo C1 alcanzó los 5.280 días. Sumando las 2.679 jornadas como auxiliar en categoría C2, también superaría ampliamente a la pareja de Pérez Llorca.
El documento establece que “al tratarse de un puesto de secretaria de dirección a proveer mediante libre designación, la experiencia en el desempeño de tareas similares a las asignadas al mismo resulta ser el factor decisorio determinante para pronunciarse sobre la idoneidad de las candidaturas presentadas, así, entre las funciones asignadas al puesto se pueden distinguir dos bloques, funciones generales propias de personal administrativo (C1) y funciones específicas propias de una secretaria de dirección, resulta pues razonable valorar las candidaturas presentadas en función de la experiencia laboral que se aporte en puestos de las citadas categorías, administrativo (C1) y específicos de puestos de secretaria de dirección o análogos en el ámbito de la administración local”.
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