Una excepción en la nueva ley permite que las 1.700 plazas turísticas junto al nuevo estadio del Valencia CF superen el límite del 8%
El Ayuntamiento de València aprobó el pasado 17 de junio la licencia ambiental y de actividades necesarias para que Atitlan pueda iniciar las obras de las dos torres de terciario en una parcela con una edificabilidad de 40.000 metros cuadrados ubicada junto al nuevo estadio del Valencia CF recayente a la calle Bernardo España con la avenida de las Corts Valencianes. El club vendió estos terrenos a la empresa valenciana de Aritza Rodero y de Roberto Centeno por un importe cercano a los 35 millones de euros.
La magnitud del proyecto ha generado controversia puesto que ha salido a la luz tan solo dos meses después de validarse la nueva regulación de usos terciarios hoteleros cuyo objetivo limitar la implantación de apartamentos turísticos en la ciudad, una normativa que el equipo de Gobierno del PP y de Vox, dirigido por la alcaldesa María José Catalá, calificó como “el más restrictivo de España”.
De hecho, el concejal de urbanismo, Juan Giner, afirmó que “con esta normativa es muy complicado crear nuevos apartamentos turísticos en València, de hecho ya ha descendido el número de peticiones en los últimos tiempos”.
Sin embargo, a las pocas de semanas se concedió a la mencionada mercantil el permiso para la construcción de un hotel de cuatro estrellas que dispondrá de 245 habitaciones y 482 plazas de alojamiento y el hotel-apartamento (apartamentos turísticos) con 650 unidades y 1300 plazas de alojamiento dentro del complejo inmobiliario terciario.
Tras hacerse público el proyecto, tanto la asociación de vecinos de Benicalap como la oposición mostraron sus dudas sobre la legalidad de la iniciativa al revelar que con estas nuevas plazas turísticas se sobrepasaban los límites establecidos en la nueva normativa, algo que pese a ser cierto, no implica que la contravenga. La explicación es que existe una excepción en la que encaja el proyecto inmobiliario, en concreto se trata de la disposición cuarta (ver imagen).
Según la regulación, cuando se superan unos determinados umbrales en una determinada zona se le considera zona turísticamente saturada. Así, se da esta situación “cuando la relación entre el número de plazas turísticas totales (hoteleras + apartamentos turísticos + viviendas de uso turístico) y el número de habitantes empadronados iguale o supere el 8%, referido a cada barrio y distrito”.
Cuando esto sucede, el barrio o distrito se considera turísticamente saturado y esto implica que “no se admitirá la implantación de nuevos establecimientos de alojamiento turístico en las parcelas a las que el planeamiento atribuya un uso dominante residencial”.
En el caso del barrio de Benicalap, según los parámetros recogidos en los estudios anexos a la normativa, había inicialmente un total de 2.022 plazas turísticas, lo que en relación a sus 44.075 habitantes supone un 4,59%. Si se añaden las nuevas 1.782 plazas de las torres de Atitlan, se alcanza el 8,6%.
En este caso, la regulación establece que cuando un barrio no está turísticamente saturado, como sería el caso de Benicalap, pero con la actuación propuesta se sobrepasara el nivel de saturación “la zona distrito o barrio pasará a tener la consideración de zona saturada (...) en cuyo caso el alojamiento turístico en cuestión no será autorizable, salvo la adecuación del proyecto a los límites máximos de dichos niveles”, es decir, solo cabría la diferencia de plazas hasta alcanzar ese 8%.
Sin embargo, tanto en el caso de las zonas ya saturadas como en el de las no saturadas pero que pueden pasar a serlo con un nuevo proyecto, como es el caso, se añade una excepción que es en la que encajaría el proyecto ubicado junto al nuevo estadio: “En las parcelas a las que el planeamiento atribuya un uso exclusivo terciario, industrial o dotacional se estará a lo dispuesto en las ordenanzas particulares correspondientes a su calificación urbanística, sin que sobre ellas tengan efecto las limitaciones establecidas para las parcelas residenciales”., es decir, al ser la parcela aledaña al coliseo exclusivamente de uso terciario, no tiene efecto la limitación del 8%.
Además, cuando esto sucede, lo realizado en estas parcelas “sí computará a efectos de los indicadores de saturación objeto de esta regulación”. De este modo, en Benicalap ahora mismo no cabría ya ningún apartamento turístico en suelo de uso dominante residencial puesto que con este proyecto el barrio ya tiene la consideración de “turísticamente saturado”.
Compromís y PSPV denuncian el “engaño” de la ordenanza
La portavoz municipal de Compromís, Papi Robles, ha denunciado al respecto que “estaba claro que en esa ordenanza había excepciones preparadas y habladas con partes interesadas y aquí ha saltado la liebre, ahora se entiende poir qué se apartó el suelo terciario del resto de la norma, para permitir de golpe y porrazo la construcción de 1.700 plazas turísticas”.
Robles ha recordado que ya avisaron de que “esta normativa está hace aguas por la cantidad de excepciones que tiene y al final nos vamos a encontrar con una apertura total a seguir haciendo apartamentos turísticos tal y como ha quedado demostrado”.
Por su parte, la concejala del PSPV, Elisa Valía, ha comentado que ya advertieron de que la normativa del PP era “un engaño” y ha añadido: “Tratan de que parezca restrictiva, pero supone barra libre para que los apartamentos turísticos se instalen en los barrios, desvirtuando completamente la convivencia. No han tardado ni dos meses en demostrarnos ellos mismos que su normativa sólo vale para engañar a la gente. En Benicalap, según sus cálculos cabían 340 apartamentos y acaban de aprobar 650. Además, el PP no tiene en cuenta los que están operando ilegalmente para calcular la saturación, cuando representan el 85% de los apartamentos totales”.
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