¿Quién se ha llevado mi cuadro?
Se acaba de saber que, el pasado mes de enero, un ladrón entró en el Centre del Carmen de Valencia y robó, a plena luz del día, un retrato de Antonio Machado que pintó Ramón Gaya en los años 30 con motivo del encuentro de escritores antifascistas que tuvo lugar en la ciudad del Túria de 1937.
Y no, no se trataba de un Thomas Crown mediterráneo, sino de un sujeto normal y corriente que, sabiendo que no funcionaban los sistemas de seguridad, entró en una de las salas del centro público de arte, descolgó la pintura, la metió en una mochila y salió por la puerta.
El Centre del Carmen no es un espacio expositivo cualquiera. Ubicado en pleno centro de la ciudad, fue visitado por más de 185.000 personas en el 2017, y es un lugar concurrido por familias y por amantes del arte.
Estupefacta por la noticia, que ha dado en exclusiva este periódico, me gustaría hablar del seguro de robo y concretamente el robo aplicado a objetos de valor artístico.
Cuando tiene un robo así tiene lugar delante de nuestros propios ojos, con la tranquilidad con la que actuó el personaje que se ha llevado la obra de Gaya -y que para colmo nadie se haya dado cuenta a tiempo-, me hace sentir vergüenza del poco aprecio que se le tiene a nuestro patrimonio artístico.
Un robo en general y en particular el robo de un objeto preciado, de alto valor emocional, patrimonial, artístico y económico puede resultar molesto para cualquiera.
Pero hablemos, un minuto de las implicaciones económicas del robo de una obra de arte en el 2018.
En primer lugar, para hablar del robo aplicado al seguro cabe diferenciar entre hurto, robo y expoliación. Hurto es lo que ha ejecutado este sujeto: ha entrado con tranquilidad desquiciarte, paseándose, ha cogido la pieza y la ha guardado delante de la propia cámara.
El robo incluye que se fuerce una puerta, que se manipule una alarma y en general que se cause daño al lugar donde el objeto susceptible de dicha acción es sustraído. La expoliación incluye amenazas, coacción y cualquier tipo de violencia de un sujeto a otro durante el transcurso del suceso.
Como mediadora de seguros debo avisar que algunas pólizas no cubren el hurto a menos que se solicite esa cobertura expresamente.
En la sección tercera del título II de la Ley 50/1980 se dispone que “el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas”. No obstante, cabe perfectamente la posibilidad de que nuestro seguro no nos cubra un robo si este se ha producido por negligencia del tomador del seguro o de las personas que de éste dependan.
Es decir, si nuestras medidas de seguridad no han sido las requeridas, los daños efectuados de dicho suceso corren de nuestra cuenta. En este caso del Centre del Carmen. Habrá que estar atentos a ver qué dicen las correspondientes investigaciones.
Esta circunstancia aplicada a un objeto de valor artístico es catastrófica. En el marco asegurador, el capital de estos seguros es una suma acordada entre las partes de características muy subjetivas, como solemos decir en el sector, se establece a valor alzado.
Además, cuando se roba una pintura tan concreta suele para introducirla en el mercado negro del arte, donde se mueven millones de euros al año, no para colgarla en la pared del salón, por lo que encontrar las obras puede llevar tiempo.
Debemos tener en cuenta que además, la misma Ley del Contrato de Seguro designa que si el afectado por el robo obtiene la indemnización del asegurador y pasado un tiempo se halla el objeto por el cual ha resultado indemnizado, el tomador deberá devolver al asegurador el importe de la indemnización para que el objeto le sea devuelto. Y eso no es ninguna tontería.
En algunas pólizas, se establecen cláusulas específicas que indican que si pasa un determinado tiempo antes de que se encuentre una obra de arte, la compañía aseguradora puede convertirse en dueña legítima de la obra de arte.
Por cortesía, no daré a conocer el nombre del asegurador de dicha póliza, la cual conozco, pero si yo tengo una fundación, museo o galería, no estaría muy satisfecha con esta cláusula.
Los seguros dentro del sector artístico todavía tienen mucho que mejorar para adaptarse a las necesidades de este área tan particular de objetos muebles e inmuebles, concretos y abstractos, así como a las necesidades de los profesionales de este sector.
Es curioso como el concepto de arte ha cambiado muchísimo a lo largo del tiempo, pero el sector asegurador todavía concibe como arte solamente aquellas piezas bidimensionales que colgamos de un muro.
¿Podría por favor alguien recuperar pronto la joya de Gaya?
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