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Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

El ministerio descarga en el Puerto de Valencia la responsabilidad de solicitar informes ambientales de la ampliación

Vista aérea del Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

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“Tanto si es necesaria una evaluación reglada como si no lo es, el pronunciamiento del órgano ambiental debe ser concluyente” y por este motivo “el Defensor del Pueblo ha solicitado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe en el que exponga motivadamente su criterio sobre las cuestiones expuestas”.

El Defensor del Pueblo, el socialista Ángel Gabilondo, resolvió así la queja planteada por la Asociación de Vecinos y Vecinas de Natzaret (documento completo al final de la información), en la que ponían de manifiesto su indefensión ante la posible aprobación de la ampliación norte del Puerto de Valencia con una declaración de impacto ambiental (DIA) desfasada, del año 2007, teniendo en cuenta además que el proyecto aprobado es totalmente diferente al avaluado hace 15 años.

Al respecto, desde el Ministerio que dirige la vicepresidente, Teresa Ribera, han confirmado a elDiario.es que ya han contestado a la solicitud del Defensor del Pueblo con una respuesta en la línea de lo que hasta ahora ha venido sosteniendo, es decir, que es el órgano sustantivo, en este caso la propia Autoridad Portuaria (APV), la competente para solicitar cualquier evaluación ambiental.

En su escrito, según han informado, trasladan al Defensor que “la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del Puerto de Valencia (2007) sigue vigente, en la medida en que no se ha instado ningún otro procedimiento de evaluación ambiental por parte de quien tiene la potestad y la competencia para hacerlo -como órgano sustantivo del proyecto-, que es la Autoridad Portuaria”.

Así, reiteran que “corresponde a la Autoridad Portuaria del Puerto de Valencia tramitar los procedimientos de autorización y dentro de ellos, instar la evaluación ambiental de los proyectos portuarios de su competencia” y por lo tanto “en virtud de ello, si la Autoridad Portuaria del Puerto de Valencia, instase un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo a esa infraestructura ante este órgano ambiental, el Ministerio procederá a su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.

La respuesta no acaba de aclarar las cuestiones planteadas por el Defensor que advierte de que la falta de estudios ambientales podría contravenir la Constitución.

“A juicio de esta institución, se trata de cumplir el mandato que el artículo 45 de la Constitución dirige a los poderes públicos, es decir, el de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Es este un principio que informa la legislación positiva y que, por tanto, debe guiar la interpretación y aplicación de las normas ambientales”, dice el escrito.

En el presente caso, según el Defensor, “no puede ignorarse el tiempo transcurrido desde que se realizó la evaluación ambiental del proyecto -en 2007-, que las obras de ampliación que motivan la queja no se han ejecutado en su totalidad y que, además, el proyecto inicialmente evaluado se ha modificado”.

Por tanto, “dar un cumplimiento adecuado al mandato constitucional requiere un pronunciamiento concluyente” sobre las siguientes cuestiones: “Si los elementos y las condiciones en las que se efectuó la evaluación ambiental siguen siendo las mismas hoy en día, de manera que los impactos inicialmente detectados y las medidas correctoras impuestas sigan siendo válidas” y “si las modificaciones incluidas en el proyecto tienen una dimensión suficiente para generar nuevos impactos no detectados y entonces es preciso realizar algún tipo de evaluación reglada o bien es necesario modificar la DIA”.

Si bien la legislación hace descansar gran parte del peso de la evaluación ambiental sobre el promotor del proyecto y sobre el órgano sustantivo (en ambos casos es el Puerto de València), “el órgano ambiental (el Ministerio) no puede permanecer pasivo a la hora de valorar el alcance de las modificaciones introducidas”.

Ribó pide una terminal de cruceros sostenible

El alcalde de València, Joan Ribó, insistió este martes en la necesidad de que la futura nueva terminal de cruceros del puerto de la ciudad ofrezca a los barcos la posibilidad de apagar sus motores al llegar y conectarse a la red eléctrica con el fin de reducir los niveles de contaminación.

“Me parece muy importante pensar que en un futuro próximo todos los barcos que lleguen ahí tendrán que ser barcos que en el momento que lleguen desconecten sus motores, que producen contaminación, y que se conecten eléctricamente”, expuso el primer edil tras avanzar elDiario.es que este jueves se adjudicará la construcción y explotación de la terminal a Baleària sin estudios ambientales.

El diputado de Compromís en el Congreso, Joan Baldoví, anunció una serie de preguntas a la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, sobre la construcción de la terminal de cruceros junto a la ciudad de València, proyecto que a su juicio carece de informes ambientales.

Defensor del Pueblo sobre ampliación del puerto de València on Scribd

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