El Supremo admite a trámite el recurso del Consell contra la sentencia del TSJ que obliga a renovar los conciertos en Bachillerato
El Gobierno valenciano publicó en 2017 un decreto mediante el cual acordaba no renovar los conciertos educativos en Bachillerato -enseñanza no obligatoria- a no ser que resultaran necesarios para cubrir las carencias del sistema público. La decisión del Consell fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que anuló el principio de subsidiaridad respecto a la pública y blindó los conciertos.
Ahora, el Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat respecto a la sentencia de la sección cuarta del TSJ -que ya ha dictado diferentes sentencias contra las políticas educativas del Consell- que obliga a establecer los conciertos. “El Tribunal Supremo no suele aceptar habitualmente la tramitación de recursos de casación”, apuntan desde la Conselleria. La decisión del Supremo en este sentido tendrá repercusión a nivel estatal.
En el Consell recuerdan que las unidades a las que se refiere el TSJ corresponden a unidades de Bachillerato -una etapa educativa no obligatoria- en algunos centros. Precisamente, la Comunitat Valenciana es una de las pocas autonomías que concierta el Bachillerato. El decreto de la Generalitat se publicó coincidiendo con la finalización de los conciertos: “Era el momento de estudiar las unidades de Bachillerato que era necesario concertar -volver a contratar- según las necesidades de oferta educativa”.
Así, tal y como recoge el espíritu de la norma, se concertaron las unidades “necesarias” para cubrir la oferta en esa etapa educativa “siguiendo criterios transparentes y rigurosos”. “Lo que no entendemos -sostienen desde el departamento que dirige Vicent Marzà- es que el TSJ obligara a todos los valencianos a pagar unas unidades que no es necesario concertar, porque con las plazas que tenemos en centros sostenidos con dinero público (centros públicos y privados-concertados) la oferta está más que asegurada”.
Por ello, no entendían que la sección cuarta del alto tribunal valenciano considerara que, “obligatoriamente”, se deba volver a concertar “todo lo que antes de la renovación o no de conciertos ya estaba concertado, independientemente de que haya suficiente oferta de plazas en la actual red de centros que imparten Bachillerato, tanto públicos como concertados, en el territorio valenciano”.
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