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El TSJ-CV rechaza la indemnización de 283 millones que pedían a la Generalitat Valenciana los impulsores del complejo comercial Intu Mediterráneo

Imagen virtual de Puerto Mediterráneo.

Lucas Marco

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La empresa Intu Found Valencia SL, impulsora de la gigantesca superficie comercial Puerto Mediterráneo en Paterna, se ha quedado sin los más de 283 millones de euros que reclamaba a la Generalitat Valenciana por el supuesto lucro cesante (278 millones) y el daño emergente (5,5 millones).

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha tumbado el recurso de la empresa contra la decisión de la antigua Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial tras la paralización de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) para la edificación del centro comercial Intu Mediterráneo, conocido anteriormente como Puerto Mediterráneo, debido a su impacto ambiental en una zona protegida.

La misma sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo ya ha resuelto hasta cuatro recursos, uno de ellos de Intu Found Valencia SL. En definitiva, las sentencias anteriores estimaron parcialmente los recursos y retrotrajeron el procedimiento administrativo, por insuficiencias en la memoria ambiental, “hasta un momento cronológicamente anterior a la misma, debiendo emitirla nuevamente el órgano ambiental correspondiente”. Es decir, los magistrados obligan a la empresa y a la administración autonómica a volver a la casilla de salida.

Sin embargo, la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, sostiene que no concurren los requisitos para que la Generalitat Valenciana deba asumir la responsabilidad patrimonial que reclama la empresa promotora de Intu Mediterráneo. “No se acredita que los daños y perjuicios que manifiesta haber sufrido (por daño emergente y lucro cesante), sean consecuencia de la actuación global administrativa por cuanto la ATE va a continuar con su tramitación”, reza el fallo.

Los jueces tampoco aprecian la existencia de “dilaciones indebidas o de desviación de poder”, teniendo en cuenta la “complejidad del procedimiento y la necesidad de ir solventando las cuestiones que se han planteado a lo largo de los años” (la actuación estratégica se inició por acuerdo del Consell en 2013, durante el Gobierno autonómico del PP).

La empresa consideraba que hubo un “deficiente e irregular funcionamiento de los servicios de promoción, seguimiento , control, tramitación y aprobación de la ATE” e incluso achacaba un “claro uso abusivo de las potestades públicas” a “meros intereses políticos”. Así, reclamaba como daño emergente las inversiones y gastos de mantenimiento desde hace un lustro y como lucro cesante las expectativas previstas en la ATE, que ascenderían según sus cálculos a 278 millones de euros.

Las sentencias anteriores de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV concluyeron que, una vez tomado el acuerdo del Consell, en enero del 2012, a la Generalitat Valenciana (y en concreto a su “órgano ambiental”) le corresponde imponer las condiciones necesarias para que el desarrollo de la ATE “sea sostenible”. Las cuatro sentencias, que devolvieron la tramitación de la ATE al punto de partida, se limitan a determinar si con el informe ambiental en contra “era sostenible y razonable la denegación del plan”.

Eso sí, el paraje de Les Moles, donde se proyectaba el centro comercial, ha sido integrado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Túria por decisión de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que dirige Mireia Mollà. El punto de partida cambia notablemente.

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